MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 524/2014
Registro Nº 463/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.595.683/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.595.683/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARGO SERVICIOS
INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”
y Nº 13/89 “E” para el personal jornalizado que presta servicios en la
planta de General Pacheco.
Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto a los
trabajadores de la empresa signataria que resulten comprendidos dentro
del alcance de representación de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención a que el acuerdo de marras resulta aplicable
exclusivamente al personal jornalizado que presta servicios en el Area
de Repuestos y Movimientos de Contenedores de la Planta de General
Pacheco de la empresa, y por lo tanto no comprende a todos o a la
mayoría de los trabajadores amparados por los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E” , no resulta procedente
fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
lndemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/6 del
Expediente Nº 1.595.683/13 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº
1.595.683/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.595.683/13
Buenos Aires, 09 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 524/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 463/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la localidad de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, a los 01
días del mes de NOVIEMBRE de 2013 se reúnen por una parte el
representante de Cargo Servicios Industriales S.A., Sr. Raúl Horacio
Gutiérrez DNI 28.435.541 en adelante LA EMPRESA, y por la otra los
representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Ricardo Pignanelli DNI
10.872.297, Mario Manrique 14675706; Gustavo Moran DNI: 12.349.768,
Caro José DNI 13.466.862; Stefanetti Víctor DNI 23.487.043 y Lucero
Víctor DNI 07.961.305, en adelante SMATA, ambas en conjunto denominadas
LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:
PRIMERO: A partir del primero del 01/10/2013. Se conviene incrementar
en un 5,7% (cinco con siete por ciento) los valores de los salarios
básicos vigentes al 30 de septiembre de 2013, para cada una de las
categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se
adjunta como anexo la escala nueva.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o Beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiera disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o de cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la
retribución del personal jornalizado. En razón de lo anterior asumen el
compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria
alguna durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, LAS PARTES disponen que se reunirán oportunamente para
establecer el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta
precedente ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue
en el futuro.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: Ambas PARTES dejan expresa constancia que el presente acuerdo es
de aplicación al personal jornalizado que presta servicio en la planta
de General Pacheco, Area de REPUESTOS y MOVIMIENTO DE CONTENEDORES,
Provincia de Buenos Aires.
SEPTIMA: En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.