MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 525/2014


Registro Nº 464/2014


Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.580.451/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.580.451/13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1135/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 13.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.580.451/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.580.451/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1135/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.580.451/13

Buenos Aires, 09 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 525/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 464/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.), a los 15 días del mes de julio de 2013, se reúnen TERMOANDES S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en la calle Callao 410, piso 4, de la C.A.B.A., representada por la Sra. Mariana LOPEZ CAMPO, en su carácter de apoderada, con la asistencia letrada de Javier ADROGUE, por una parte, y, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante LA ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8 de la C.A.B.A., representada por los señores ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con el patrocinio letrado de Leonardo FAIGUENBLAT, en adelante todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes ACUERDAN:

PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del 01 de julio de 2013 las remuneraciones mensuales de los profesionales comprendidos en el CCT Nº 1135/2010 “E” en un porcentaje equivalente al doce coma cinco por ciento (12,5%).

SEGUNDO. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) (Art. 16 del CCT Nº 1135/10 “E”, a partir del primero de julio de 2013 (01/07/2013), se detalla a continuación:

NIVELESFUNCIONSBM ($) a partir del 01/07/2012
U-IVProfesional Especialista17.348,37
U-IIIProfesional Principal14.583,66
U-IIProfesional Asistente11.316,12
U-IProfesional Ingresante7.542,51

LAS PARTES dejan constancia que la escala de SBM vigente con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:

NIVELESFUNCIONSBM ($) a 30/06/2012
U-IVProfesional Especialista15.420,77
U-IIIProfesional Principal12.963,25
U-IIProfesional Asistente10.058,77
U-IProfesional Ingresante6.704,45

Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de diciembre de 2013 a fin de analizar la evolución de los salarios y abordar la negociación paritaria salarial para el año siguiente.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, LAS PARTES firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.