MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 525/2014
Registro Nº 464/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.580.451/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.580.451/13 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes pactan condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1135/10 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
13.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2
del Expediente Nº 1.580.451/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.580.451/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1135/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.580.451/13
Buenos Aires, 09 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 525/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 464/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.), a los 15 días del mes
de julio de 2013, se reúnen TERMOANDES S.A., en adelante la EMPRESA,
con domicilio en la calle Callao 410, piso 4, de la C.A.B.A.,
representada por la Sra. Mariana LOPEZ CAMPO, en su carácter de
apoderada, con la asistencia letrada de Javier ADROGUE, por una parte,
y, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante LA ASOCIACION, Personería
Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8 de la
C.A.B.A., representada por los señores ingenieros Jorge ARIAS y José
ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente,
con el patrocinio letrado de Leonardo FAIGUENBLAT, en adelante todos
ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes
ACUERDAN:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del 01 de julio de 2013 las
remuneraciones mensuales de los profesionales comprendidos en el CCT Nº
1135/2010 “E” en un porcentaje equivalente al doce coma cinco por
ciento (12,5%).
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) (Art. 16 del
CCT Nº 1135/10 “E”, a partir del primero de julio de 2013 (01/07/2013),
se detalla a continuación:
NIVELES | FUNCION | SBM ($) a partir del 01/07/2012 |
U-IV | Profesional Especialista | 17.348,37 |
U-III | Profesional Principal | 14.583,66 |
U-II | Profesional Asistente | 11.316,12 |
U-I | Profesional Ingresante | 7.542,51 |
LAS PARTES dejan constancia que la escala de SBM vigente con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:
NIVELES | FUNCION | SBM ($) a 30/06/2012 |
U-IV | Profesional Especialista | 15.420,77 |
U-III | Profesional Principal | 12.963,25 |
U-II | Profesional Asistente | 10.058,77 |
U-I | Profesional Ingresante | 6.704,45 |
Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de diciembre de 2013
a fin de analizar la evolución de los salarios y abordar la negociación
paritaria salarial para el año siguiente.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, LAS PARTES firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.