MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 533/2014


Registro Nº 474/2014


Bs. As., 8/4/2014

VISTO el Expediente Nº 554.000/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 554.000/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Rosario y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 52 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes establecen condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1258/12 “E”, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en el punto primero las partes establecen un incremento que se incorporará a los salarios básicos a partir de mayo de 2013, conforme las condiciones allí establecidas.

Que en el punto segundo prevén el pago de una gratificación extraordinaria para todos los trabajadores que se abonará en enero de 2013, conforme lo allí establecido.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 11 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en el punto primero es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta y a fojas 52, del Expediente Nº 554.000/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y a fojas 52 del Expediente Nº 554.000/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1258/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 554.000/12

Buenos Aires, 11 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 533/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 474/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

11/12/2012

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Totoras, provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de Diciembre de 2012 siendo las 15:00, los aquí presentes Ana María Mathieu DNI 17.600.270, Viviana Curto DNI 17.395.673, en representación del personal en su carácter de Delegadas Gremiales, con participación de Gisella Corvetti DNI 29.557.987 y Gloria Avila DNI 13.713.785 como Delegadas Paritarias. También están presentes en representación de S.M.A.T.A. Sec. Rosario el Secretario General, Sr. Hugo Marcelo Barros DNI 6.078.154, el Secretario Gremial Walter Cabrera D.N.I. 23.585.093 y el Vocal titular Sr. Ernesto Rojas DNI 31.004.575. Por otra parte se encuentra el Sr. Walter E. Peruzzo D.N.I. 11.895.134, Cdor. Damián Alcalde DNI 25.205.842 y Sr. Martín Malfesi DNI 27.320.066, en representación de Sensor Automatización Agrícola S.A. se reúnen a fin de continuar las negociaciones salariales iniciadas con anterioridad.

Luego de un intercambio de ideas entre los representantes de la empresa y los representantes sindicales, los cuales manifiestan que han realizado una asamblea con el personal de empresa donde se decidió aceptar la propuesta realizada por parte de la empresa y por consiguiente, ambas partes, representantes sindicales y representantes de la empresa manifiestan que se ha llegado al siguiente ACUERDO:

1) Ambas partes acuerdan la siguiente ESCALA SALARIAL. La misma incorpora un concepto equivalente a un 8% sobre los sueldos y jornales básicos que se encuentran en el presente acuerdo que será liquidado como “Acuerdo Nov. 2012” y tendrá el carácter de No Remunerativo, el mismo será otorgado por el plazo de 6 meses para luego ser incorporado a los básicos de las categorías. Este concepto No remunerativo deberá ser tenido en cuenta para el pago de los siguientes rubros: Título, Antigüedad, Horas extras, Horas Nocturnas, Adicional por Viajes, Feriados nacionales, Enfermedades Inculpables (Art. 208 y ss. LCT), Sueldo Anual Complementario, Vacaciones y Plus Vacacional (130 Hs.). Dicha escala tendrá vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2012. Cabe aclarar que dentro de los valores de los Sueldos y Jornales Básicos siguientes, se encuentran incluidos todos los conceptos otorgados por la empresa con anterioridad a la firma del presente acuerdo.

CATEGORIASSalario Básico por HoraSalario Básico MensualAcuerdo Nov. 2012 No Remunerativo
Aprendiz19,13
8%
Operario21,35
8%
Medio Oficial23,59
8%
Oficial26,22
8%
Polivalente29,23
8%
Líder de Equipo A32,90
8%
Técnico de Producción C32,90
8%
Técnico de Producción B38,54
8%
Técnico de Producción A45,14
8%
Inspector Oficial32,90
8%
Inspector Polivalente38,54
8%
Inspector Líder45,14
8%
Técnico de Post- Venta C35,55
8%
Técnico de Post- Venta B41,44
8%
Técnico de Post- Venta A46,01
8%
Auxiliar de Ingeniería B
6.742,518%
Auxiliar de Ingeniería A
7.508,448%
Asistente de Desarrollo B
8.877,838%
Asistente de Desarrollo A
9.980,308%
Asistente de Desarrollo Señor
11.001,548%
Auxiliar Administrativo
4.642,008%
Asistente Administrativo de 3a
5.315,098%
Asistente Administrativo de 2 a
6.382,758%
Asistente Administrativo de 1a
7.195,108%
Administrativo Senior
7.891,408%
Supervisor de Area y/o Sección
8.471,658%
Técnico Comercial B
9.109,938%
Técnico Comercial A
9.806,238%

Se aclara que dentro de estos valores de categorías se absorbe el concepto “A Cta. Fut. Aum. Julio 2012” liquidado en los meses de Julio a Octubre de 2012, según actas acuerdo correspondientes.

2) Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, la empresa abonará, en carácter de asignación especial no remunerativa y con carácter excepcional, a los trabajadores que cumplan íntegramente con la jornada legal de trabajo durante el mes completo la suma igual y uniforme para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo de pesos un mil con 00/100 ($ 1.000,-) la cual se liquidará bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa 2012”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en el mes de Enero 2013. Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto. El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

3) Se acuerda mantener el plazo de vigencia del presente acuerdo desde el 01/11/2012 hasta el 31/10/2013.

4) Las partes se comprometen a juntarse en los meses de Febrero, Mayo y Agosto de 2013 a fin de acompañar y analizar la situación económica-financiera de la empresa y de los trabajadores.

5) Ambas partes se comprometen a realizar todas las diligencias necesarias para presentar dicho acuerdo para su correspondiente homologación ante las autoridades que correspondan.

Siendo las 17:00 se da por finalizada la reunión.

En prueba de conformidad los aquí presentes firman la presente acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Expediente Nº 55.4000/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2013, siendo las 12:10 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Sensor Automatización Agrícola SA el día 11 de diciembre de 2012, y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.