MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 537/2014
Registro Nº 472/2014
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.607.963/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/16 del Expediente Nº 1.607.963/14 y a fojas 2/18 del
Expediente Nº 1.615.491/14 agregado como fojas 17 al principal, obran
el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la
ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte
empleadora, conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactaron el incremento de
los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, representadas por las
entidades empresariales firmantes, con exclusión de las ramas
electrónica y autopartes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur.
Que en relación a las categorías previstas dentro del grupo 11 en las
escalas del presente acuerdo, se hace saber a las partes que la
homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la
aplicación de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mentado acuerdo,
se corresponde con el alcance de representación de las entidades
empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que se cumplimentan los requisitos exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
obrantes a fojas 10/16 del Expediente Nº 1.607.963/14 y a fojas 2/18
del Expediente Nº 1.615.491/14 agregado a fojas 17 del principal,
celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES
DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
(CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS
(AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
(AFAC), por la parte empleadora, conforme lo establecido por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 10/16 del Expediente Nº 1.607.963/14 y a
fojas 2/18 del Expediente Nº 1.615.491/14 agregado a fojas 17 del
principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.607.963/14
Buenos Aires, 11 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 537/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/16 del expediente principal
y las escalas salariales obrantes a fojas 2/18 del expediente Nº
1.615.491/14, agregado como fojas 17 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 472/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
Expte. Nº 1.607.963/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo
del año dos mil catorce, siendo las 16:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la SECRETARIA DE
TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL, asistida por el Secretario de Conciliación
del Dto. de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Carlos H. E. Valente, en
representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALO, Juan BELEN, Antonio
CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl
TORRES, Gerardo CHARADIA, Juan CHUMEN, José María DE PAUL José ORTIZ,
Abel FURLAN, asistidos por Sr. Alejandro BIONDI, Dr. Hernán CROSETTI,
Dr. Tomas CALVO por una parte y por la otra parte, la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—,
representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ,
Dr. Julio CABALLERO, Dr. Juan Carlos SOSA, Guillermo SUSINI, Lic.
Julieta PANDO HEREDIA; Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, FEDERACION DE
CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —FEDEHOGAR— representada en este acto por el Dr. Antonio
ROVEGNO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Sr. Fernando RUIZ
Y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS
-AFARTE-, representada en este acto por el Lic. Alejandro MAYORAL, Dr.
Ignacio FUNES DE RIOJA, Dr. Martín BASUALDO la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES -CAIAMA-, representada en este
acto por el Lic. Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO; la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada
en este acto por el Sr. Héctor VARELA, Carlos ECHEZARRETA quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y tras intensas
negociaciones, la UOMRA y las siguientes cámaras: ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—;
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—; CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—; ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERA - AMBITO DEL ACUERDO
En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de
representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes,
Las Partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables
a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT Nº 260/75 representadas
por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio
nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y
Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a
continuación.
SEGUNDO – INCREMENTO
En el marco antedicho, las partes han convenido.
(1) Establecer un incremento de quince por ciento (15%), con vigencia a
partir del 1° de abril de 2014, sobre el valor horario de los salarios
básicos del CCT 260/75 cuya base de cálculo a la fecha antedicha,
incluyendo los valores resultantes del acuerdo vigente hasta el 31 de
marzo de 2014 se agrega en el Anexo I, tomando como referencia la Rama
17. Los valores correspondientes a las restantes ramas aquí
representadas se calcularán respetando las relaciones de
proporcionalidad actualmente existentes entre las mismas. La
liquidación de los nuevos valores se practicará junto con los haberes
correspondientes a la primera quincena del mes de abril de 2014, sujeto
a la homologación de este acuerdo.
(2) Establecer un incremento de diez por ciento (10%), con vigencia a
partir del 1° de julio de 2014, sobre el valor horario de los salarios
básicos del CCT 260/75 vigentes al 30 de junio de 2014.
Las partes se comprometen a adjuntar las planillas salariales de los
básicos pactados, en presentación conjunta, dentro de los cinco (5)
días hábiles de la firma de este acuerdo, cuya validez quedará
supeditada a la adjunción de dichas planillas con los valores acordados.
Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días
hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, las
partes podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o
diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse
formulado observaciones, se considerarán aprobadas con carácter
definitivo las planillas correspondientes.
TERCERO - INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA
Las Partes dejan establecido que, durante el período de vigencia del
presente acuerdo, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas
en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias
del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones
abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante
denominado a todos los efectos de este Acuerdo como “IMGR”) por el
cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes
completo, por un importe mensual no inferior a Pesos Cinco Mil
Setecientos Cincuenta ($ 5.750) a partir del 1° de abril de 2014 y no
inferior a Pesos Seis Mil Cuatrocientos ($ 6.400) a partir del 1° de
julio de 2014. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los
trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad
de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de
la LCT).
Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos
de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que,
por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su
empleador, con la única exclusión de las horas extras.
La determinación del IMGR no implica modificación ni alteración alguna
de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo
o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas,
que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las
condiciones de su vigencia.
Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso
afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las
remuneraciones no previstas en el CCT Nº 260/75, de acuerdo con los
criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su
cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.
Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los
salarios básicos del CCT Nº 260/75, ni afecta en manera alguna los
valores de estos últimos, por Io que ningún sistema remuneratorio
vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación
alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá
alterado o influido por el IMGR.
El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una
reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con
anterioridad al 1 de abril de 2014, estuvieran recibiendo ingresos
mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para
acceder a cada concepto.
Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de
cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad
de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los
promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes
indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo
previsto en el artículo 245 de la LCT.
CUARTA – VIGENCIA
Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
QUINTA - PAZ SOCIAL
Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
SEXTA - CONTRIBUCION UNICA EXTRAORDINARIA
Las partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de
representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una
contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de
pesos cuatrocientos ($ 400) por cada trabajador comprendido en el CCT
Nº 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales
administrados por la UOMRA. Esta contribución se abonará en ocho (8)
cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un
octavo (1/8) de su valor ($ 50 por cada trabajador), pagaderas del 1 al
10 de cada mes, comenzando en el mes de junio de 2014, mediante
depósito bancario en la cuenta que indique la UOMRA y a través de las
boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página
web.
SEPTIMA - HOMOLOGACION
El Acuerdo y las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales
serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social para su homologación.
OCTAVA: FIRMA AD REFERENDUM
La UOMRA firma el presente acuerdo ad referendum del Consejo Directivo
Nacional de la misma manera que lo hacen las cámaras representativas
del sector empleador, con referencia a sus cuerpos orgánicos.
Con lo que no siendo para más, a las 18:15 hs. se cerró el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.
Expte. Nº 1.607.963/14
ANEXO I – RAMA 17
Base de cálculo salarios básicos al 1-4-2014
Categoría | Valor horario |
Operario | $ 23,68 |
Operario Calificado | $ 25,65 |
Medio Oficial | $ 27,64 |
Operario Especializado | $ 29,58 |
Operario especializado múltiple | $ 31,26 |
Oficial | $ 32,71 |
Oficial Superior | $ 35,23 |
Oficial Múltiple | $ 35,23 |
Oficial Múltiple Superior | $ 37,69 |