MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 537/2014


Registro Nº 472/2014


Bs. As., 8/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.607.963/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/16 del Expediente Nº 1.607.963/14 y a fojas 2/18 del Expediente Nº 1.615.491/14 agregado como fojas 17 al principal, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empleadora, conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactaron el incremento de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, representadas por las entidades empresariales firmantes, con exclusión de las ramas electrónica y autopartes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que en relación a las categorías previstas dentro del grupo 11 en las escalas del presente acuerdo, se hace saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se cumplimentan los requisitos exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 10/16 del Expediente Nº 1.607.963/14 y a fojas 2/18 del Expediente Nº 1.615.491/14 agregado a fojas 17 del principal, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/16 del Expediente Nº 1.607.963/14 y a fojas 2/18 del Expediente Nº 1.615.491/14 agregado a fojas 17 del principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.607.963/14

Buenos Aires, 11 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 537/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/16 del expediente principal y las escalas salariales obrantes a fojas 2/18 del expediente Nº 1.615.491/14, agregado como fojas 17 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 472/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expte. Nº 1.607.963/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil catorce, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL, asistida por el Secretario de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Carlos H. E. Valente, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALO, Juan BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA, Juan CHUMEN, José María DE PAUL José ORTIZ, Abel FURLAN, asistidos por Sr. Alejandro BIONDI, Dr. Hernán CROSETTI, Dr. Tomas CALVO por una parte y por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—, representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ, Dr. Julio CABALLERO, Dr. Juan Carlos SOSA, Guillermo SUSINI, Lic. Julieta PANDO HEREDIA; Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR— representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Sr. Fernando RUIZ Y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS -AFARTE-, representada en este acto por el Lic. Alejandro MAYORAL, Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA, Dr. Martín BASUALDO la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES -CAIAMA-, representada en este acto por el Lic. Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por el Sr. Héctor VARELA, Carlos ECHEZARRETA quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y tras intensas negociaciones, la UOMRA y las siguientes cámaras: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—; CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—; ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERA - AMBITO DEL ACUERDO

En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT Nº 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a continuación.

SEGUNDO – INCREMENTO

En el marco antedicho, las partes han convenido.

(1) Establecer un incremento de quince por ciento (15%), con vigencia a partir del 1° de abril de 2014, sobre el valor horario de los salarios básicos del CCT 260/75 cuya base de cálculo a la fecha antedicha, incluyendo los valores resultantes del acuerdo vigente hasta el 31 de marzo de 2014 se agrega en el Anexo I, tomando como referencia la Rama 17. Los valores correspondientes a las restantes ramas aquí representadas se calcularán respetando las relaciones de proporcionalidad actualmente existentes entre las mismas. La liquidación de los nuevos valores se practicará junto con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de abril de 2014, sujeto a la homologación de este acuerdo.

(2) Establecer un incremento de diez por ciento (10%), con vigencia a partir del 1° de julio de 2014, sobre el valor horario de los salarios básicos del CCT 260/75 vigentes al 30 de junio de 2014.

Las partes se comprometen a adjuntar las planillas salariales de los básicos pactados, en presentación conjunta, dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma de este acuerdo, cuya validez quedará supeditada a la adjunción de dichas planillas con los valores acordados.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, las partes podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse formulado observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

TERCERO - INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA

Las Partes dejan establecido que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como “IMGR”) por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a Pesos Cinco Mil Setecientos Cincuenta ($ 5.750) a partir del 1° de abril de 2014 y no inferior a Pesos Seis Mil Cuatrocientos ($ 6.400) a partir del 1° de julio de 2014. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).

Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.

La determinación del IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.

Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT Nº 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.

Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT Nº 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por Io que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.

El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2014, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.

CUARTA – VIGENCIA

Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

QUINTA - PAZ SOCIAL

Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

SEXTA - CONTRIBUCION UNICA EXTRAORDINARIA

Las partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) por cada trabajador comprendido en el CCT Nº 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA. Esta contribución se abonará en ocho (8) cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un octavo (1/8) de su valor ($ 50 por cada trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de junio de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la UOMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página web.

SEPTIMA - HOMOLOGACION

El Acuerdo y las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

OCTAVA: FIRMA AD REFERENDUM

La UOMRA firma el presente acuerdo ad referendum del Consejo Directivo Nacional de la misma manera que lo hacen las cámaras representativas del sector empleador, con referencia a sus cuerpos orgánicos.

Con lo que no siendo para más, a las 18:15 hs. se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Expte. Nº 1.607.963/14

ANEXO I – RAMA 17

Base de cálculo salarios básicos al 1-4-2014

CategoríaValor horario
Operario$ 23,68
Operario Calificado$ 25,65
Medio Oficial$ 27,64
Operario Especializado$ 29,58
Operario especializado múltiple$ 31,26
Oficial$ 32,71
Oficial Superior$ 35,23
Oficial Múltiple$ 35,23
Oficial Múltiple Superior$ 37,69