Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE DE PASAJEROS
Resolución 367/2014
Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros.
Bs. As., 6/5/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0001606/2014 del registro de este
Ministerio, y las resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de
2012, 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, 37 de fecha 13 de febrero
de 2013, 843 de fecha 13 de agosto de 2013, 1609 del 26 de diciembre de
2013 y 1761 del 30 de diciembre de 2013, todas de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a
compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y
en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de
fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007
se modificó el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre
de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta
un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil
ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de
afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias
a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº
678/06, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP).
Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de
febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO
DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES.
Que la Resolución Nº 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 de este
Ministerio y la Resolución Nº 1 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la
AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
fijaron los nuevos valores tarifarios, a partir de enero de 2014, para
el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano
para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico
determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031.
Que con fecha 13 de febrero de 2014 la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(UTA) suscribió con las entidades representativas de las empresas
prestatarias de los Servicios urbanos y suburbanos de transporte
automotor de pasajeros en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del
interior del país, respectivamente; actas que modifican los niveles
salariales a partir del mes de enero de 2014.
Que la dinámica de aplicación de la metodología aprobada por la
Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio
prevé modificaciones cada vez que se produzcan variaciones y/o
desequilibrios en los costos y/o ingresos del sector por valores
superiores al SEIS POR CIENTO (6%).
Que se considera pertinente prorrogar hasta el mes de diciembre de 2014
la aplicación de lo normado en el artículo 2° de la Resolución Nº 962
de fecha 18 de diciembre de 2012, modificado por el artículo 2° de la
Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013, por el artículo 23 de
la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto 2013 y por el artículo 6° de
la Resolución Nº 1761 de fecha 30 de diciembre de 2013, todas de este
Ministerio, relativa a la consideración de los agentes excedentes,
conforme lo previsto en dicha norma.
Que es política del ESTADO NACIONAL la compensación por asignación
específica de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en
el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de
la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y según
la categoría de tarifas y/o tipo de servicio de los prestadores de los
servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción
Nacional, Provincial y Municipal, para viajes efectuados por los
usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos
sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución Nº 975 de
fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio, calculado sobre la
base de la diferencia tarifaria establecida por la Resolución Nº
1609/13 de este Ministerio respecto de las vigentes abonadas con SUBE
por el público en general, para cada viaje.
Que los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que
efectúan recorridos de más de DOCE (12) kilómetros, por la
característica intrínseca del servicio que prestan y el cuadro
tarifario vigente, tienen una relación tarifa/kilómetro recorrido,
significativamente inferior al promedio del resto del sistema.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en fondos de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION.
Que asimismo, para la liquidación y pago de las Compensaciones
Tarifarias, se considerará la estacionalidad propia del servicio, de
manera análoga a la consideración del cupo de gas oil, correspondiendo
entonces readecuar para los meses estivales los montos a devengar.
Que con el objetivo de optimizar la asignación de Compensaciones
Tarifarias al Transporte Automotor Urbano y Suburbano, con prestación
de servicios en la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES, según los
requerimientos emergentes de cada estructura de costos, resulta
oportuno y adecuado avanzar hacia la distribución de las mismas, por
Agrupamiento Tarifario.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, Nº 678 de fecha 30
de mayo de 2006, Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y Nº 874 de fecha
6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES que como ANEXO UNICO, integrado por DIECIOCHO (18) folios, forma
parte integrante de la presente resolución, correspondiente al mes de
enero 2014.
Art. 2° — Establécese que, a
partir del mes de enero de 2014, el monto de las compensaciones
tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de
transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos
1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultante del
cálculo aprobado por el artículo 1° de la presente resolución, será de
PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 994.109.681.-).
Art. 3° — A efectos de su
liquidación y pago, la compensación establecida en el artículo 2° de la
presente resolución será ajustada, con el objetivo de estabilizar el
nivel de ingresos de los prestadores de los servicios de transporte,
por un Factor de Estacionalidad mensual conforme la siguiente tabla:
Mes | Factor Estacionalidad |
Enero | 1,10 |
Febrero | 1,14 |
Marzo | 1,00 |
Abril | 1,00 |
Mayo | 0,95 |
Junio | 0,99 |
Julio | 0,96 |
Agosto | 0,96 |
Septiembre | 0,97 |
Octubre | 0,94 |
Noviembre | 0,98 |
Diciembre | 1,01 |
Art. 4° — Establécese que, a
partir del mes de enero de 2014 el monto de las compensaciones
tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACION
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2°
del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus
modificatorios, será de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($
488.699.757.-).
Art. 5° — Los importes que se
determinan en los artículos 2° y 4° de la presente resolución serán
abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU), el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la
COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de
acuerdo a los ingresos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Art. 6° — Sustitúyese el
artículo 2° de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012,
sustituido por el artículo 6° de la Resolución Nº 1761/13, ambas de
este Ministerio, por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Establécese UNA (1) compensación extraordinaria, con
carácter transitorio y para su aplicación a partir de las liquidaciones
del mes de enero de 2014 y hasta diciembre de 2014, sobre los Agentes
Excedentes de aquellas empresas cuya dotación supere el máximo de TRES
(3) agentes por unidad previsto en el literal c) del artículo 7° de la
Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio
y calculada considerando los siguientes límites máximos:
a) hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del personal excedente y
b) hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del personal reconocido por
aplicación del literal c) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/12 de
este Ministerio”.
Art. 7° — Sustitúyese el
artículo 8° de la Resolución Nº 962/12 sustituido por el artículo 7° de
la Resolución Nº 37/13 y por el artículo 4° de la Resolución 843/13,
todas ellas de este Ministerio, por el siguiente:
“Artículo 8º.- Establécese que, desde el mes de enero de 2014, las
compensaciones que corresponda abonar según lo previsto en los
artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 será
asignado conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes
parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los
rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 de este
Ministerio, que se establecen a continuación:
a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del
artículo 7° de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio: VEINTE POR
CIENTO (20%).
b) Por Cupo de Gasoil asignado según kilómetros, y de acuerdo a lo
establecido en el literal b) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/12
de este Ministerio: QUINCE POR CIENTO (15%).
c) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del
artículo 7° de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio: CUARENTA Y
SIETE POR CIENTO (47%).
d) Por Agentes Excedentes, según lo establecido en el primer párrafo
del artículo 2° de la Resolución Nº 962/12 de este Ministerio,
sustituido por el artículo 6° de la Resolución Nº 1761/13 de este
Ministerio, prorrogado por el artículo 6° de la presente resolución:
UNO POR CIENTO (1%).
e) Por Compensación de pasajes con Atributo Social, hasta un máximo del
SIETE POR CIENTO (7%) según lo establecido en el literal a) del
artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio.
f) Por Compensación de viajes de más de DOCE (12) kilómetros que se
abonen con la tarjeta SUBE, hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) según lo
establecido en el literal b) del artículo 7° bis de la Resolución Nº
422/12 de este Ministerio.
Si los importes de las compensaciones que se liquiden según el literal
e) y f) precedente fueran menores a los porcentajes máximos previstos
para los mismos, los importes excedentes no liquidados serán asignados
según el parámetro Agentes Computables previsto en el literal c) del
presente artículo.”
Art. 8° — Establécese que la
distribución de las Compensaciones Tarifarias establecidas en los
artículos 2° y 3° de la presente resolución, a partir del mes de abril
de 2014 se efectuarán por Agrupamiento Tarifario, correspondiéndoles a
cada uno de ellos los siguientes importes:
DF | SGI | SGII | INP | PROV | MUNI |
103.716.601 | 426.022.878 | 28.277.904 | 5.930.896 | 272.891.259 | 157.270.141 |
Art. 9° — Sustitúyese el
artículo 7° bis de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de
2012, modificado por las Resoluciones 843 de fecha 13 de agosto de 2013
y 1761 de fecha 30 de diciembre de 2013, ambas de este Ministerio, por
el siguiente:
“ARTICULO 7° bis.- Establécese una compensación por asignación
específica, para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de
enero de 2014, representativa de la diferencia tarifaria aplicable
respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de
pasajeros, que surja de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (SUBE) y según la categoría de tarifas establecidas para la
Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los
prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y
suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes
a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el
siguiente detalle:
a) Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los
usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos
sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución Nº 975 de
fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio, calculado sobre la
base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con
SUBE por el público en general para cada viaje, de acuerdo a las
Resoluciones Nº 1609/13 de este Ministerio y 1/13 de la AGENCIA
PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según el
caso; y establecidas en el artículo 3° la mencionada Resolución 1609/13
de este Ministerio.
b) Complemento tarifario aplicable a los viajes de más de DOCE (12)
kilómetros que se abonen con la tarjeta SUBE, conforme lo siguiente:
1) Para los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento
Tarifario Suburbano Grupo II, y para los servicios Interurbanos de
Media Distancia aledaños a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
Jurisdicción Provincial —ambos considerando servicios comunes— será
equivalente a un VEINTITRES POR CIENTO (23%) del valor de cada viaje,
incluido el complemento definido por el literal a) del presente
artículo.
2) Para los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento
Tarifario Suburbano Grupo II —Servicios Expresos por Autopista—, será
equivalente a un CINCO y MEDIO POR CIENTO (5,5%) del valor de cada
viaje, incluido el complemento definido por el literal a) del presente
artículo.
3) Para los servicios comunes de Jurisdicción Nacional de los
Agrupamientos Tarifarios Distrito Federal y Suburbano Grupo I, será
equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y:
i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros,
la tarifa de PESOS CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5,76).
ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 9,60).
4) Para los servicios Expresos de Jurisdicción Nacional de los
Agrupamientos Tarifarios Distrito Federal y Suburbano Grupo I, será
equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y:
i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros la tarifa de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20).
ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS DOCE ($ 12).
5) Para los servicios Expresos por Autopista de Jurisdicción Nacional
de los Agrupamientos Tarifarios Distrito Federal y Suburbano Grupo I,
será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y:
i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros,
la tarifa de PESOS OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8,64).
ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CATORCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 14,40).
6) Para los servicios del Agrupamiento Tarifario de Jurisdicción
Provincial, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de
cada sección y:
i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros,
la tarifa de PESOS CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 5,61).
ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9,36).
7) Para los servicios del Agrupamiento Tarifario de Jurisdicción
Municipal, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de
cada sección y:
i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 5,12).
ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 8,53).
8) Para los servicios Expresos por Autopista de Jurisdicción
Provincial, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de
cada sección y:
i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros,
la tarifa de PESOS OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8,42).
ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CATORCE CON TRES CENTAVOS ($ 14,03).
La liquidación correspondiente a los literales a) y b) del mes de enero
de 2014 se efectuará en base a los usos y tarifas vigentes en diciembre
de 2013. A partir de la liquidación de febrero de 2014, se tomarán los
usos en el transporte del mes de enero de 2014 y siguientes, así como
los valores establecidos en la presente.
Para los servicios provinciales o municipales se aplicará siempre que
se hayan compatibilizado los criterios de seccionamiento y las tarifas
aplicables.”
Art. 10. — La SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio dictará las normas pertinentes que
reglamente el procedimiento de liquidación de las Compensaciones
establecidas en la presente resolución.
Art. 11. — Notifíquese la
presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y a
las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros,
para su conocimiento.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).