MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 548/2014
Registro Nº 482/2014
Bs. As., 9/4/2014
VISTO el Expediente N° 266.581/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/37 del Expediente N° 266.581/12 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS,
PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA) por el sector
sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES
DE MAR DEL PLATA, LA FONTE D’ ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, CONFISER SOCIEDAD ANONIMA y el
CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA
ATLANTICA por sector empresario, ratificado a fojas 87 por la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.), conforme lo establecido por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 53 la empresa LA FONTE D’ ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, deja constancia que hubo un error de tipeo en la razón social
indicada en el texto del acuerdo, debiendo limitarse la misma a la
denominación indicada precedentemente.
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
167/91, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el
texto al cual se remite.
Que teniendo en cuenta los incrementos previstos y en atención a la
fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, conforme lo estipulado por las partes, los
incrementos son de carácter remunerativo a partir de enero de 2013 y
julio de 2013, respectivamente.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de las partes signatarias.
Que se cumplimentan los requisitos exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 33/37 del
Expediente N° 266.581/12, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES
ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL
PLATA), la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE
MAR DEL PLATA, LA FONTE D’ ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, CONFISER SOCIEDAD ANONIMA y el
CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA
ATLANTICA, ratificado a fojas 87 del mismo Expediente por la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.), conforme lo establecido por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 33/37 conjuntamente con el acta de
ratificación de fojas 87, del Expediente N° 266.581/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 167/91.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 266.581/12
Buenos Aires, 14 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 548/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 482/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
-D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República
Argentina, a los 17 de agosto de 2012, en la sede del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Delegación Regional
Mar del Plata, sito en calle Santiago del Estero N° 1.656 de la ciudad
de Mar del Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentes
actuaciones, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por
un lado, el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros
y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España N°
1.555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por
Carlos Matías Vaquero, titular de la libreta de enrolamiento N°
8.293.261, por en su carácter de Secretario General, Hector Ovidio
Rojas titular del DNI. 4.988.413, en carácter de Secretario Gremial,
Fernando Gabriel Giuliano, DNI 24.815.250, en carácter de Paritario,
Paola Mazza Garcia, titular del DNI 23.478.084, y Lucas Gaitan DNI.
29.758.853, ello por la parte sindical y por la otra lo hace: 1°) la
Asociación de Industriales Panaderos Confiteros y Afines en formación
con legajo N° 934/06 ante Personería Jurídica (A.I.P.C.A.) representada
en este acto por el CPN Miguel Angel Longhi, titular del documento
nacional de identidad N° 10.099.193, apoderado conforme poder adjunto
2°) las confiterías más representativas del sector como lo son
Confiterías La Fonte D oro (La Fonte D oro SRL y otras), Confiterías
Boston (Pastelera Tecomar S.A.) y Panadería y Confitería Ochoa
(Confiser S.A.), representados por su apoderado Dr. Carlos Gabriel
Presti, titular del documento nacional de identidad N° 20.330.743,
abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar
del Plata, apoderado de las citadas conforme poderes adjuntos y 3°) El
Centro de Industriales Panaderos de Mar del Plata y Zona representada
por su gerente Sr. Carlos Monzón, titular del DNI 16.066.512, en
carácter de Gerente, por la parte empresaria, y manifiestan:
Que deciden poner fin al diferendo originado por el reclamo de la
entidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las
remuneraciones del sector, resolviendo las partes de común acuerdo la
aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo N° 1 se
adjunta a la presente formando parte de este acta, que comprenden los
aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas
tratativas consistentes en un aumento salarial del catorce (14%) con
vigencia desde el 01 de julio al 31 de diciembre de 2012 dividido en
dos etapas, a saber: a) siete por ciento (7%) no remunerativo en agosto
de 2012, y siete por ciento (7%) no remunerativo en el mes de diciembre
de 2012.
Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con
la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo
durante el año 2012 sea por vía legal o convencional, o aumento del
Salario Mínimo Vital y Móvil, en el orden nacional, provincial o
municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el catorce
por ciento (14%) de aumento otorgado en el presente acta - acuerdo.
Asimismo se deja constancia que el presente aumento del catorce por
ciento (14%) pasará a ser remunerativo a partir del mes de julio de
2013 manteniéndose el otro ocho por ciento (8%) de aumento dado en los
meses de marzo (4%) y mayo cuatro por ciento (4%) como no remunerativo
hasta el 31 de diciembre de 2012, ingresando como remunerativo en el
mes de enero de 2013.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata
del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los
derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de
la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que
antes de la firma del presente se encontraba comprometida.
No siendo para más da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.