MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 553/2014


Registros Nº 486/2014, Nº 487/2014 y Nº 488/2014


Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente N° 170.427/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/36 del Expediente N° 170.427/10, a fojas 2/5 del Expediente N° 171.646/11 agregado como foja 69 al Expediente N° 170.427/10 y a fojas 92/95 del Expediente N° 170.427/10 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos los agentes negociadores convienen sustancialmente, condicionales salariales conforme a los términos y contenidos de los textos pactados.

Que en relación con lo manifestado por las partes en el artículo TERCERO del primer acuerdo citado y el CUARTO del segundo acuerdo, corresponde hacerles saber que los únicos índices estadísticos oficiales de la República Argentina son los elaborados y publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), razón por la cual la referencia o previsión de la utilización por las partes de cualquier otro índice alternativo, no resulta comprendida ni es convalidada por la homologación que se dispone por la presente.

Que respecto a lo pactado en el artículo SEXTO del primer acuerdo y artículo SEPTIMO del segundo y tercer acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los textos convencionales de marras se circunscribe a los trabajadores en relación de dependencia con la empleadora que se desempeñan dentro del ámbito de representatividad del sindicato firmante.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que así también se cumplen los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope lndemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la firma HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 34/36 del Expediente N° 170.427/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la firma HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 171.646/11 agregado como foja 69 al Expediente N° 170.427/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la firma HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 92/95 del Expediente N° 170.427/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 34/36 del Expediente N° 170.427/10, a fojas 2/5 del Expediente N° 171.646/11 agregado como foja 69 al Expediente N° 170.427/10 y a fojas 92/95 del Expediente N° 170.427/10.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 170.427/10

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 553/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 34/36 del expediente principal; a fojas 2/5 del expediente N° 171.646/11 agregado como fojas 69 al expediente principal y a fojas 92/95 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 486/14, 487/14 y 488/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A. - S. P. I. Q. P. Y. A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 23 días del mes de Junio de 2010, se reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, y RAUL BRANDAN DNI 16.296.884, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con los Señores HECTOR ENRIQUE CASTILLO, DNI 14852845 y SERGIO ALDERETE DNI 21656549, en su carácter de Delegado General y Subdelegado General —respectivamente— del Personal de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A., todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ (T. XIII F° 26 del C.A.B.B.), en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A., CUIT 30-710094802-6 el Sr. HORACIO AVIGO, DNI 16.219.879, en su carácter de Presidente con domicilio en Av. F. Ramírez 1652 de Parque Industrial, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos los que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle.

a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.

b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.

c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2011.

Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2010 incluyendo aumento de 17%

CategoríaSueldo BásicoLey 26.341
Ayudante$ 3261.33$ 259.83
Medio oficial mecánico fumista$ 3606.10$ 259.83
Of. Mecan. y fumista$ 3981.78$ 259.83
Oficial soldador comb.$ 4254.95$ 259.83
Ofic. Esp. Mec. fumista$ 4459.84$ 259.83

* Antigüedad 1% por año trabajado.

* Adicional medio turno 9%.

* Adicional turno rotativo continuo 15%.

* Presentismo 15%.


Sueldo vigente a partir de 1 de agosto de 2010 (4%)

CategoríaSueldo BásicoLey 26.341
Ayudante$ 3391.80$ 270.25
Medio oficial mecánico fumista$ 3750.35$ 270.25
Of. Mecan. y fumista$ 4141.10$ 270.25
Oficial soldador comb.$ 4425.15$ 270.25
Ofic. Esp. Mec. fumista$ 4638.25$ 270.25

* Antigüedad 1% por año trabajado.

* Adicional medio turno 9%.

* Adicional turno rotativo continuo 15%.

* Presentismo 15%.


Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2011 (5%)

CategoríaSueldo BásicoLey 26.341
Ayudante$ 3561.40$ 283.80
Medio oficial mecánico fumista$ 3937.90$ 283.80
Of. Mecan. y fumista$ 4348.10$ 283.80
Oficial soldador comb.$ 4646.40$ 283.80
Ofic. Esp. Mec. fumista$ 4870.20$ 283.80

* Antigüedad 1% por año trabajado.

* Adicional medio turno 9%.

* Adicional turno rotativo continuo 15%.

* Presentismo 15%.

SEGUNDO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2010 y el día 31 de Marzo de 2011, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período comprendido entre el 1° de abril de 2010 y el 31 de Marzo de 2011 y el incremento salarial acordado en la presente.

CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional declarada en la presente.

QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ACTA ACUERDO DE PARTES

HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A. - SPIQPyA de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 01 días del mes de JUNIO de 2011, se reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432 y RAUL BRANDAN DNI 16.296.884, en su carácter de Secretario Gremial conjuntamente con el Señor HECTOR ENRIQUE CASTILLO, DNI 14.852.845 en su carácter de Delegado General del Personal de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A., todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ (T. XIII F° 26 del C.A.B.B.), en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A., CUIT N° 30-71094802-6, el Sr. HORACIO AVIGO, DNI 16.219.879, en su carácter de Presidente con domicilio en Av. F. Ramírez 1652 de Parque Industrial, en adelante denominada la “EMPRESA”, ambas partes con personería acreditada en el Expte. Nro. 170.427/10 del MTEySS de la Nación; quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.

b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.

2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones serán las que constan en el Anexo I, el que suscripto por las partes forma parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2011 y el día 31 de Marzo de 2012. Se deja expresamente establecido que la escala salarial aplicable al 31 de Marzo de 2011 consta en el Expte. Nro. 170.427/10 de trámite ante el MTEySS de la Nación.

4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5% conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y el 31 de Marzo de 2012.

5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional.

6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

7. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

8. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2011

CategoríaSueldo BásicoLey 26.341
Ayudante$ 3561.40$ 283.80
Medio oficial mecánico fumista$ 3937.90$ 283.80
Of. Mecan. y fumista$ 4348.10$ 283.80
Oficial soldador comb.$ 4646.40$ 283.80
Ofic. Esp. Mec. fumista$ 4870.20$ 283.80

* Antigüedad 1% por año trabajado.

* Adicional medio turno 9%.

* Adicional turno rotativo continuo 15%.

* Presentismo 15%.


Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2011

CategoríaSueldo BásicoLey 26.341
Ayudante$ 4238.06$ 337.72
Medio oficial mecánico fumista$ 4686.01$ 337.72
Of. Mecan. y fumista$ 5174.23$ 337.72
Oficial soldador comb.$ 5528.85$ 337.72
Ofic. Esp. Mec. fumista$ 5795.53$ 337.72

* Antigüedad 1% por año trabajado.

* Adicional medio turno 9%.

* Adicional turno rotativo continuo 15%.

* Presentismo 15%.


Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2012

CategoríaSueldo BásicoLey 26.341
Ayudante$ 4625.70$ 364.73
Medio oficial mecánico fumista$ 5060.89$ 364 73
Of. Mecan. y fumista$ 5588.16$ 364.73
Oficial soldador comb.$ 5971.15$ 364.73
Ofic. Esp. Mec. fumista$ 6259.17$ 364.73

* Antigüedad 1% por año trabajado.

* Adicional medio turno 9%.

* Adicional turno rotativo continuo 15%.

* Presentismo 15%.


ACTA ACUERDO DE PARTES

HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A. - SPIQPyA de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 1 días del mes de JUNIO de 2012, se reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Sr. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General conjuntamente con el Señor HECTOR ENRIQUE CASTILLO, DNI 14852845 en su carácter de Delegado General del Personal de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ (T. XIII F° 26 del C.A.B.B.), en adelante denominado el “SINDICATO”, y en representación de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A., CUIT N° 30-71094802-6, el Dr. ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, T° XIII F° 36 DEL CABB, en su carácter de Apoderado legal de dicha Empresa, con domicilio legal en Alsina 118 P3 Of. 2 de Bahía Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.

c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones serán las que constan en el Anexo I, el que suscripto por las partes forma parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2012 y el día 31 de Marzo de 2013. Se deja expresamente establecido que la escala salarial aplicable al 31 de Marzo de 2012 consta en el Expte. Nro. 171.646/11 de trámite ante el MTEySS de la Nación.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2012

CategoríaSueldo BásicoLey 26.341
Ayudante$ 5296.43$ 417.65
Medio oficial mecánico fumista$ 5794.72$ 417.65
Of. Mecan. y fumista$ 6398.45$ 417.65
Oficial soldador comb.$ 6836.96$ 417.65
Oficial Especializado Mecánico fumista$ 7166.75$ 417.65

* Antigüedad 1% por año trabajado.

* Adicional medio turno 9%.

* Adicional turno rotativo continuo 15%.

* Presentismo 15%.


Sueldo vigente a partir de 1 de octubre de 2012

CategoríaSueldo BásicoLey 26.341
Ayudante$ 5561.25$ 438.54
Medio oficial mecánico fumista$ 6084.45$ 438.54
Of. Mecan. y fumista$ 6718.36$ 438.54
Oficial soldador comb.$ 7178.82$ 438.54
Ofic. Esp. Mec. fumista$ 7525.10$ 438.54

* Antigüedad 1% por año trabajado.

* Adicional medio turno 9%.

* Adicional turno rotativo continuo 15%.

* Presentismo 15%.


Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2013

CategoríaSueldo BásicoLey 26.341
Ayudante$ 5783.70$ 456.08
Medio oficial mecánico fumista$ 6327.84$ 456.08
Of. Mecan. y fumista$ 6987.10$ 456.08
Oficial soldador comb.$ 7465.97$ 456.08
Ofic. Esp. Mec. fumista$ 7826.10$ 456.08

* Antigüedad 1% por año trabajado.

* Adicional medio turno 9%.

* Adicional turno rotativo continuo 15%.

* Presentismo 15%.