MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 553/2014
Registros Nº 486/2014, Nº 487/2014 y Nº 488/2014
Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente N° 170.427/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/36 del Expediente N° 170.427/10, a fojas 2/5 del
Expediente N° 171.646/11 agregado como foja 69 al Expediente N°
170.427/10 y a fojas 92/95 del Expediente N° 170.427/10 obran,
respectivamente, los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos los agentes negociadores convienen
sustancialmente, condicionales salariales conforme a los términos y
contenidos de los textos pactados.
Que en relación con lo manifestado por las partes en el artículo
TERCERO del primer acuerdo citado y el CUARTO del segundo acuerdo,
corresponde hacerles saber que los únicos índices estadísticos
oficiales de la República Argentina son los elaborados y publicados por
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), razón por la
cual la referencia o previsión de la utilización por las partes de
cualquier otro índice alternativo, no resulta comprendida ni es
convalidada por la homologación que se dispone por la presente.
Que respecto a lo pactado en el artículo SEXTO del primer acuerdo y
artículo SEPTIMO del segundo y tercer acuerdo, corresponde señalar que
la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que
su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden
público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los textos
convencionales de marras se circunscribe a los trabajadores en relación
de dependencia con la empleadora que se desempeñan dentro del ámbito de
representatividad del sindicato firmante.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
textos suscriptos.
Que así también se cumplen los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero a cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope lndemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la firma HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD
ANONIMA obrante a fojas 34/36 del Expediente N° 170.427/10, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la firma HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD
ANONIMA obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 171.646/11 agregado como
foja 69 al Expediente N° 170.427/10, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la firma HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD
ANONIMA obrante a fojas 92/95 del Expediente N° 170.427/10, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 34/36 del
Expediente N° 170.427/10, a fojas 2/5 del Expediente N° 171.646/11
agregado como foja 69 al Expediente N° 170.427/10 y a fojas 92/95 del
Expediente N° 170.427/10.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 170.427/10
Buenos Aires, 16 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 553/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 34/36 del expediente
principal; a fojas 2/5 del expediente N° 171.646/11 agregado como fojas
69 al expediente principal y a fojas 92/95 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 486/14, 487/14 y
488/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A. - S. P. I. Q. P. Y. A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 23 días del mes de Junio de 2010,
se reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por
Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.
1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por
los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, y RAUL BRANDAN
DNI 16.296.884, en su carácter de Secretario General y Secretario
Gremial respectivamente, estados que se acreditan con la Certificación
de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social conjuntamente con los Señores HECTOR ENRIQUE CASTILLO,
DNI 14852845 y SERGIO ALDERETE DNI 21656549, en su carácter de Delegado
General y Subdelegado General —respectivamente— del Personal de HORNOS
CALDERAS INDUSTRIALES S.A., todos con domicilio en la calle Sarmiento
265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA
MARTINEZ (T. XIII F° 26 del C.A.B.B.), en adelante denominado el
“SINDICATO” y en representación de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A.,
CUIT 30-710094802-6 el Sr. HORACIO AVIGO, DNI 16.219.879, en su
carácter de Presidente con domicilio en Av. F. Ramírez 1652 de Parque
Industrial, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de
varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para
todos los que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no
remunerativos, según el siguiente detalle.
a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del
01/04/2010.
b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del
01/08/2010.
c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del
01/01/2011.
Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:
Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2010 incluyendo aumento de 17%
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Ayudante | $ 3261.33 | $ 259.83 |
Medio oficial mecánico fumista | $ 3606.10 | $ 259.83 |
Of. Mecan. y fumista | $ 3981.78 | $ 259.83 |
Oficial soldador comb. | $ 4254.95 | $ 259.83 |
Ofic. Esp. Mec. fumista | $ 4459.84 | $ 259.83 |
* Antigüedad 1% por año trabajado.
* Adicional medio turno 9%.
* Adicional turno rotativo continuo 15%.
* Presentismo 15%.
Sueldo vigente a partir de 1 de agosto de 2010 (4%)
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Ayudante | $ 3391.80 | $ 270.25 |
Medio oficial mecánico fumista | $ 3750.35 | $ 270.25 |
Of. Mecan. y fumista | $ 4141.10 | $ 270.25 |
Oficial soldador comb. | $ 4425.15 | $ 270.25 |
Ofic. Esp. Mec. fumista | $ 4638.25 | $ 270.25 |
* Antigüedad 1% por año trabajado.
* Adicional medio turno 9%.
* Adicional turno rotativo continuo 15%.
* Presentismo 15%.
Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2011 (5%)
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Ayudante | $ 3561.40 | $ 283.80 |
Medio oficial mecánico fumista | $ 3937.90 | $ 283.80 |
Of. Mecan. y fumista | $ 4348.10 | $ 283.80 |
Oficial soldador comb. | $ 4646.40 | $ 283.80 |
Ofic. Esp. Mec. fumista | $ 4870.20 | $ 283.80 |
* Antigüedad 1% por año trabajado.
* Adicional medio turno 9%.
* Adicional turno rotativo continuo 15%.
* Presentismo 15%.
SEGUNDO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2010 y el día 31 de Marzo de
2011, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones
económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice
inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a
reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto
de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente
inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante
el período comprendido entre el 1° de abril de 2010 y el 31 de Marzo de
2011 y el incremento salarial acordado en la presente.
CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional declarada en la presente.
QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en
ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de
los trabajadores comprendidos en la presente.
SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ACTA ACUERDO DE PARTES
HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A. - SPIQPyA de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 01 días del mes de JUNIO de 2011,
se reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por
Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.
1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por
los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432 y RAUL BRANDAN
DNI 16.296.884, en su carácter de Secretario Gremial conjuntamente con
el Señor HECTOR ENRIQUE CASTILLO, DNI 14.852.845 en su carácter de
Delegado General del Personal de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A.,
todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ (T. XIII F° 26
del C.A.B.B.), en adelante denominado el “SINDICATO” y en
representación de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A., CUIT N°
30-71094802-6, el Sr. HORACIO AVIGO, DNI 16.219.879, en su carácter de
Presidente con domicilio en Av. F. Ramírez 1652 de Parque Industrial,
en adelante denominada la “EMPRESA”, ambas partes con personería
acreditada en el Expte. Nro. 170.427/10 del MTEySS de la Nación;
quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los
conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.
2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones serán las
que constan en el Anexo I, el que suscripto por las partes forma parte
integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo
deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes
firmantes del mismo.
3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido
entre el día 1° de Abril de 2011 y el día 31 de Marzo de 2012. Se deja
expresamente establecido que la escala salarial aplicable al 31 de
Marzo de 2011 consta en el Expte. Nro. 170.427/10 de trámite ante el
MTEySS de la Nación.
4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán
ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un
desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente
el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al Indice de Precios
al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de
Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de
vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se
comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación
ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán
como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el
tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5%
conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre
el 1° de abril de 2011 y el 31 de Marzo de 2012.
5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
7. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la
interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
8. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2011
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Ayudante | $ 3561.40 | $ 283.80 |
Medio oficial mecánico fumista | $ 3937.90 | $ 283.80 |
Of. Mecan. y fumista | $ 4348.10 | $ 283.80 |
Oficial soldador comb. | $ 4646.40 | $ 283.80 |
Ofic. Esp. Mec. fumista | $ 4870.20 | $ 283.80 |
* Antigüedad 1% por año trabajado.
* Adicional medio turno 9%.
* Adicional turno rotativo continuo 15%.
* Presentismo 15%.
Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2011
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Ayudante | $ 4238.06 | $ 337.72 |
Medio oficial mecánico fumista | $ 4686.01 | $ 337.72 |
Of. Mecan. y fumista | $ 5174.23 | $ 337.72 |
Oficial soldador comb. | $ 5528.85 | $ 337.72 |
Ofic. Esp. Mec. fumista | $ 5795.53 | $ 337.72 |
* Antigüedad 1% por año trabajado.
* Adicional medio turno 9%.
* Adicional turno rotativo continuo 15%.
* Presentismo 15%.
Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2012
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Ayudante | $ 4625.70 | $ 364.73 |
Medio oficial mecánico fumista | $ 5060.89 | $ 364 73 |
Of. Mecan. y fumista | $ 5588.16 | $ 364.73 |
Oficial soldador comb. | $ 5971.15 | $ 364.73 |
Ofic. Esp. Mec. fumista | $ 6259.17 | $ 364.73 |
* Antigüedad 1% por año trabajado.
* Adicional medio turno 9%.
* Adicional turno rotativo continuo 15%.
* Presentismo 15%.
ACTA ACUERDO DE PARTES
HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A. - SPIQPyA de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 1 días del mes de JUNIO de 2012, se
reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por
Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.
1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por
el Sr. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en su carácter de
Secretario General conjuntamente con el Señor HECTOR ENRIQUE CASTILLO,
DNI 14852845 en su carácter de Delegado General del Personal de HORNOS
CALDERAS INDUSTRIALES, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de
la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA
MARTINEZ (T. XIII F° 26 del C.A.B.B.), en adelante denominado el
“SINDICATO”, y en representación de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A.,
CUIT N° 30-71094802-6, el Dr. ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, T° XIII F°
36 DEL CABB, en su carácter de Apoderado legal de dicha Empresa, con
domicilio legal en Alsina 118 P3 Of. 2 de Bahía Blanca, en adelante
denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas,
convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los
conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones serán
las que constan en el Anexo I, el que suscripto por las partes forma
parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente
acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes
firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2012 y el día 31 de Marzo de
2013. Se deja expresamente establecido que la escala salarial aplicable
al 31 de Marzo de 2012 consta en el Expte. Nro. 171.646/11 de trámite
ante el MTEySS de la Nación.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2012
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Ayudante | $ 5296.43 | $ 417.65 |
Medio oficial mecánico fumista | $ 5794.72 | $ 417.65 |
Of. Mecan. y fumista | $ 6398.45 | $ 417.65 |
Oficial soldador comb. | $ 6836.96 | $ 417.65 |
Oficial Especializado Mecánico fumista | $ 7166.75 | $ 417.65 |
* Antigüedad 1% por año trabajado.
* Adicional medio turno 9%.
* Adicional turno rotativo continuo 15%.
* Presentismo 15%.
Sueldo vigente a partir de 1 de octubre de 2012
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Ayudante | $ 5561.25 | $ 438.54 |
Medio oficial mecánico fumista | $ 6084.45 | $ 438.54 |
Of. Mecan. y fumista | $ 6718.36 | $ 438.54 |
Oficial soldador comb. | $ 7178.82 | $ 438.54 |
Ofic. Esp. Mec. fumista | $ 7525.10 | $ 438.54 |
* Antigüedad 1% por año trabajado.
* Adicional medio turno 9%.
* Adicional turno rotativo continuo 15%.
* Presentismo 15%.
Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2013
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Ayudante | $ 5783.70 | $ 456.08 |
Medio oficial mecánico fumista | $ 6327.84 | $ 456.08 |
Of. Mecan. y fumista | $ 6987.10 | $ 456.08 |
Oficial soldador comb. | $ 7465.97 | $ 456.08 |
Ofic. Esp. Mec. fumista | $ 7826.10 | $ 456.08 |
* Antigüedad 1% por año trabajado.
* Adicional medio turno 9%.
* Adicional turno rotativo continuo 15%.
* Presentismo 15%.