MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C.9/2014
Mendoza, 30/4/2014
VISTO el Expediente Nº S93:00003599/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las
Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.119 de fecha 12
de marzo de 1993, C.128 de fecha 16 de abril de 1993 y C.27 de fecha 5
de noviembre de 2007 de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramitan los plazos de finalización de cosecha para el año 2014.
Que con el objeto de ejercer el contralor técnico de la industria
vitivinícola, resulta necesario acotar en el tiempo el período de
molienda de uvas con destino a la elaboración vínica.
Que la fijación de fechas diferenciadas por zonas productoras, permite
alcanzar un nivel adecuado de maduración de las uvas producidas en el
país.
Que lo expresado precedentemente, crea condiciones de aproximación
tendiente a la fijación de un grado razonablemente uniforme,
circunstancia que coadyuva a la acción fiscalizadora del Organismo.
Que el conocimiento por parte de los señores industriales de las fechas
máximas para la recolección de uvas, les permite, sobre parámetros
técnicos, planificar su elaboración para la obtención de un producto
que satisfaga las expectativas de sus consumidores.
Que por las Resoluciones Nros. C.119 de fecha 12 de marzo de 1993 y
C.128 de fecha 16 de abril de 1993 se establecen los plazos a que deben
ajustarse los industriales para la presentación de la Declaración
Jurada Anual de Elaboración con sus detalles por terceros, CEC-05 y
Anexo.
Que conforme lo establece en el Punto 5° de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), fijará anualmente la fecha de finalización de cosecha para las
distintas zonas vitivinícolas.
Que por Resolución Nº C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007, se
establece el mecanismo para solicitar ampliación de elaboración vínica
fuera de los plazos establecidos en las distintas zonas vitivinícolas
del país.
Que a todo efecto se tuvieron en cuenta las variables climáticas
acaecidas en las distintas zonas vitivinícolas del país, producidas
tanto a fines del año 2013, como principios del año 2014 y el avance de
la cosecha teniendo en cuenta los distintos informes elaborados en cada
una de las semanas de esta Vendimia.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse para el año 2014,
como fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino
a la molienda en bodegas y fábricas de mostos y para la zona que en
cada caso se indica, las que seguidamente se detallan:
PROVINCIA DE MENDOZA | 11-05-2014 |
PROVINCIA DE SAN JUAN | 04-05-2014 |
PROVINCIA DE LA RIOJA | 04-05-2014 |
VALLES CALCHAQUIES Y SALTA | 04-05-2014 |
PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA | 11-05-2014 |
PROVINCIA DE CATAMARCA | 04-05-2014 |
RESTO DE LAS PROVINCIAS VITIVINICOLAS | 04-05-2014 |
2° — A los efectos de lo
establecido en el punto precedente entiéndase por elaboración el
período comprendido desde la molienda de la uva y hasta la finalización
de la fermentación tumultuosa y la separación de la parte líquida de
los orujos.
3° — Los señores industriales que deseen seguir con el ingreso
de uvas, con posterioridad a la fecha establecida para la obtención de
mosto deberán, el día hábil inmediato siguiente al que opera el
vencimiento del plazo fijado, comunicar tal intención por nota, ante la
Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su
jurisdicción, indicando el número del último Formulario Nº 1.814 -
Declaración Jurada de Ingreso de Uvas (C.I.U.) o Formulario 1.863
—Obleas de Seguridad— utilizado en el período fijado para la
elaboración vínica. Asimismo deberán identificar los viñedos o los
establecimientos agroindustriales de los que provendrá la uva que
continuará moliéndose y la fecha de terminación de esta operación.
4° — La sola presentación de la nota aludida en el punto
precedente, significa la automática autorización para la ampliación del
plazo hasta la fecha solicitada, la que en ningún caso podrá extenderse
más de CATORCE (14) días corridos del plazo establecido para la zona.
El Organismo podrá corroborar, por el Servicio de Inspección, la
veracidad de lo expresado en tal comunicación.
5° — De comprobarse la elaboración vínica fuera de los plazos
estipulados, siempre y cuando no hayan dado cumplimiento a lo
establecido en la Resolución Nº C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007,
el caldo obtenido será considerado “Producto en Infracción” Artículo
23, inciso d) de la Ley Nº 14.878, y tendrá como destino la destilación
o derrame voluntario previo decomiso, haciéndose pasible el responsable
de las sanciones previstas en el Artículo 24, inciso d) de la Ley Nº
14.878.
6° — Los mostos sulfitados
obtenidos podrán utilizarse como edulcorantes de los vinos de cosechas
anteriores durante el período de elaboración. Para ello deberá
habérselo denunciado a este Instituto mediante Parte Semanal,
Formulario CEC-01 y su riqueza azucarina deberá cumplimentar la
relación exigida por la reglamentación vigente, tomando como referencia
el grado fijado para la zona en el año anterior.
7° — El falseamiento, la
omisión o errores de los datos requeridos en las notas aludidas en el
Punto 4° de la presente, serán sancionados por el Artículo 24, inciso
i) de la Ley Nº 14.878, si de los hechos constatados no surgiere una
infracción mayor.
8° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 09/05/2014 N° 29478/14 v. 09/05/2014