MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 233/2014

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0001908/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS, a través del dictado del Decreto Nº 4.118 de fecha 7 de noviembre de 2013, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a todos los productores de arándanos, cuyas explotaciones situadas en el Departamento Concordia fueron afectadas por el temporal de granizo y viento acaecido durante el día 11 de octubre de 2013.

Que el período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario es desde el 7 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 para las producciones de arándanos afectadas.

Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 8 de abril de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los considerandos anteriores.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar, según el Decreto Nº 4.118/13, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones con cultivos de arándanos afectadas por el temporal de granizo y viento, en el Departamento Concordia de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo del cultivo de arándanos será el 31 de diciembre de 2014 para las zonas indicadas en el primer considerando de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones del Departamento Concordia cuyos cultivos de arándanos se vieron afectados por el temporal de granizo y viento acaecido durante el día 11 de octubre de 2013. El período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario será desde el 7 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014.

ARTICULO 2° — Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción de arándanos del área citada en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTICULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTICULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 09/05/2014 N° 29604/14 v. 09/05/2014