MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 233/2014
Bs. As., 5/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0001908/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de ENTRE RIOS, a través del dictado del Decreto Nº
4.118 de fecha 7 de noviembre de 2013, declara el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a todos los productores
de arándanos, cuyas explotaciones situadas en el Departamento Concordia
fueron afectadas por el temporal de granizo y viento acaecido durante
el día 11 de octubre de 2013.
Que el período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario es desde el 7 de noviembre de 2013 hasta el 31 de
diciembre de 2014 para las producciones de arándanos afectadas.
Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 8 de abril de
2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario indicada en los considerandos anteriores.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que es pertinente declarar, según el Decreto Nº 4.118/13, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
las explotaciones con cultivos de arándanos afectadas por el temporal
de granizo y viento, en el Departamento Concordia de la Provincia de
ENTRE RIOS.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que la finalización del ciclo productivo del cultivo de
arándanos será el 31 de diciembre de 2014 para las zonas indicadas en
el primer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase
por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones del
Departamento Concordia cuyos cultivos de arándanos se vieron afectados
por el temporal de granizo y viento acaecido durante el día 11 de
octubre de 2013. El período de vigencia del estado de emergencia y/o
desastre agropecuario será desde el 7 de noviembre de 2013 hasta el 31
de diciembre de 2014.
ARTICULO 2° — Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para la producción de
arándanos del área citada en el Artículo 1° de la presente resolución,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTICULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
ARTICULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 09/05/2014 N° 29604/14 v. 09/05/2014