MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 234/2014
Bs. As., 5/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0015877/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº
211 de fecha 26 de marzo de 2014 declara en emergencia agropecuaria,
desde el 2 de diciembre de 2013 y hasta el 2 de mayo de 2014, a las
explotaciones rurales afectadas por vientos huracanados en los partidos
de Berazategui, Berisso, La Plata, Florencia Varela, Almirante Brown,
La Matanza, Esteban Echeverría, Marcos Paz y Presidente Perón.
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 8 de abril de
2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia agropecuaria
indicada en el considerando anterior.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones rurales de la Provincia de BUENOS
AIRES afectadas por vientos huracanados según lo indicado en el
mencionado Decreto Nº 211/14.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que la finalización del ciclo productivo será el 2 de mayo
de 2014 para todas las actividades afectadas en el área indicada en el
primer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
agropecuaria, desde el 2 de diciembre de 2013 y hasta el 2 de mayo de
2014, a las explotaciones rurales afectadas por vientos huracanados en
los partidos de Berazategui, Berisso, La Plata, Florencio Varela,
Almirante Brown, La Matanza, Esteban Echeverría, Marcos Paz y
Presidente Perón.
ARTICULO 2° — Determínase que el 2 de mayo de 2014 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para las producciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTICULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
ARTICULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 09/05/2014 N° 29602/14 v. 09/05/2014