MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 235/2014
Bs. As., 5/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0010430/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el 23 de enero del 2014 la Localidad de Siján en el Departamento de
Pomán y la Localidad El Rodeo, en el Departamento Ambato de la
Provincia de CATAMARCA, fueron gravemente afectadas por un aluvión de
agua, lodo y rocas desencadenado con motivo de las fuertes tormentas
precipitadas en el cerro Ambato y la crecida desmesurada de los ríos,
lo cual ocasionó ingentes daños en la estructura edilicia, destrucción
de calles, puentes, viviendas y pérdida de vidas humanas.
Que por ello la Provincia de CATAMARCA, a través del dictado del
Decreto Acuerdo Nº 53 de fecha 27 de enero de 2014, declaró Zona de
Desastre, por el término de DOCE (12) meses a partir del 23 de enero de
2014, en las Localidades de Siján, Departamento de Pomán y El Rodeo,
Departamento de Ambato, afectadas por el aluvión de Iodo y piedras.
Que en el caso de la Localidad de Siján, Departamento Pomán, se vieron
gravemente afectadas las explotaciones rurales y la producción agrícola
sufrió importantes daños, por ello es que en el Artículo 10° del citado
decreto acuerdo, se instruyó al MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y
DESARROLLO de la citada provincia a implementar acciones dirigidas a
restablecer y sostener la actividad productiva garantizando su
continuidad y la comercialización de la misma por parte de los
productores.
Que la Provincia de CATAMARCA presentó para su tratamiento en la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del día 8 de abril de 2014, la solicitud para que se
declare la situación de desastre agropecuario indicada precedentemente,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 y acompañó la información
relativa al fenómeno adverso.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones
provinciales, entiende que es pertinente declarar el estado de desastre
agropecuario a las explotaciones agropecuarias de la Localidad de
Siján, afectadas por el aluvión, en el Departamento Pomán de la
Provincia de CATAMARCA.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de CATAMARCA finalizarán el 24 de enero de
2015 para todas las actividades de la Localidad de Siján, afectadas por
el aluvión, en el Departamento Pomán.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°— A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase
por declarado en la Provincia de CATAMARCA el estado de desastre
agropecuario, a las explotaciones agropecuarias de la Localidad de
Siján del Departamento Pomán, cuyas producciones agropecuarias se
vieron afectadas por el aluvión de lodo y rocas acaecido durante el día
23 de enero de 2014. El período de vigencia del estado de desastre
agropecuario será de DOCE (12) meses, contados a partir del 23 de enero
de 2014 y hasta el 24 de enero de 2015.
ARTICULO 2° — Determínase que el 24 de enero de 2015 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para la producción
agropecuaria del área citada en el Artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTICULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
ARTICULO 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 09/05/2014 N| 29600/14 v. 09/05/2014