MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 235/2014

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0010430/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el 23 de enero del 2014 la Localidad de Siján en el Departamento de Pomán y la Localidad El Rodeo, en el Departamento Ambato de la Provincia de CATAMARCA, fueron gravemente afectadas por un aluvión de agua, lodo y rocas desencadenado con motivo de las fuertes tormentas precipitadas en el cerro Ambato y la crecida desmesurada de los ríos, lo cual ocasionó ingentes daños en la estructura edilicia, destrucción de calles, puentes, viviendas y pérdida de vidas humanas.

Que por ello la Provincia de CATAMARCA, a través del dictado del Decreto Acuerdo Nº 53 de fecha 27 de enero de 2014, declaró Zona de Desastre, por el término de DOCE (12) meses a partir del 23 de enero de 2014, en las Localidades de Siján, Departamento de Pomán y El Rodeo, Departamento de Ambato, afectadas por el aluvión de Iodo y piedras.

Que en el caso de la Localidad de Siján, Departamento Pomán, se vieron gravemente afectadas las explotaciones rurales y la producción agrícola sufrió importantes daños, por ello es que en el Artículo 10° del citado decreto acuerdo, se instruyó al MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y DESARROLLO de la citada provincia a implementar acciones dirigidas a restablecer y sostener la actividad productiva garantizando su continuidad y la comercialización de la misma por parte de los productores.

Que la Provincia de CATAMARCA presentó para su tratamiento en la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del día 8 de abril de 2014, la solicitud para que se declare la situación de desastre agropecuario indicada precedentemente, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 y acompañó la información relativa al fenómeno adverso.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, entiende que es pertinente declarar el estado de desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de la Localidad de Siján, afectadas por el aluvión, en el Departamento Pomán de la Provincia de CATAMARCA.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CATAMARCA finalizarán el 24 de enero de 2015 para todas las actividades de la Localidad de Siján, afectadas por el aluvión, en el Departamento Pomán.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1°— A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CATAMARCA el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias de la Localidad de Siján del Departamento Pomán, cuyas producciones agropecuarias se vieron afectadas por el aluvión de lodo y rocas acaecido durante el día 23 de enero de 2014. El período de vigencia del estado de desastre agropecuario será de DOCE (12) meses, contados a partir del 23 de enero de 2014 y hasta el 24 de enero de 2015.

ARTICULO 2° — Determínase que el 24 de enero de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción agropecuaria del área citada en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTICULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTICULO 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 09/05/2014 N| 29600/14 v. 09/05/2014