MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 236/2014

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0011122/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el estado de emergencia provocado por los incendios ocurridos desde el 19 de diciembre de 2013 hasta el 21 de enero de 2014, en distintas áreas de los partidos de Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Tornquist, General Pueyrredón, Saavedra, Tres Arroyos, Tandil, Benito Juárez, Villarino y Bahía Blanca exigió al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a otorgar asistencia en forma urgente ante la apremiante situación de los damnificados afectados por dicho fenómeno de carácter extraordinario e inesperado.

Que en consecuencia la Provincia de BUENOS AIRES dictó, en el marco de la Ley Provincial Nº 11.340, el Decreto Nº 185 con fecha 27 de febrero de 2014, mediante el cual declara en emergencia por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, desde el dictado del mismo, la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los incendios acaecidos desde el día 19 de diciembre de 2013 y hasta el 21 de enero del corriente año inclusive, en los partidos enunciados en el primer considerando de la presente medida.

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento en la reunión del día 8 de abril de 2014, de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS la correspondiente solicitud para que se declare la situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que el representante de la Provincia de BUENOS AIRES acompañó la información descriptiva del fenómeno adverso, elaborada por los equipos técnicos con el apoyo de las imágenes satelitales, lo que permitió delimitar las áreas afectadas que se detallan seguidamente: circunscripción XIII del Partido de Coronel Dorrego; circunscripciones XII y XIII del Partido de Coronel Suárez; circunscripciones II, IV, VI, VII, IX, y X del Partido de Tornquist; circunscripciones III y V del Partido de General Pueyrredón; circunscripciones II, IV, V, VI y XII del Partido de Saavedra; circunscripciones XII y XVII del Partido de Tres Arroyos; circunscripciones I, III y X del Partido de Tandil; circunscripción VIII del Partido de Benito Juárez; circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XVII y XVIII del Partido de Villarino y circunscripciones XII y XIII del Partido de Bahía Blanca.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar, según el Decreto Nº 185/14, el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en las circunscripciones detalladas en el considerando anterior de los aludidos partidos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo de las producciones agropecuarias será el 26 de agosto de 2014 para las zonas indicadas en el primer considerando de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas como consecuencia de los incendios acaecidos desde el día 19 de diciembre de 2013 y hasta el 21 de enero de 2014 inclusive, de la circunscripción XIII del Partido de Coronel Dorrego; circunscripciones XII y XIII del Partido de Coronel Suárez; circunscripciones II, IV, VI, VII, IX, y X del Partido de Tornquist; circunscripciones III y V del Partido de General Pueyrredón; circunscripciones II, IV, V, VI y XII del Partido de Saavedra; circunscripciones XII y XVII del Partido de Tres Arroyos; circunscripciones I, III y X del Partido de Tandil; circunscripción VIII del Partido de Benito Juárez; circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XVII y XVIII del Partido de Villarino y circunscripciones XII y XIII del Partido de Bahía Blanca. El plazo de vigencia del estado de emergencia agropecuaria se extenderá desde el 27 de febrero de 2014 hasta el 26 de agosto de 2014.

ARTICULO 2° — Determínase que el 26 de agosto de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción agropecuaria del área citada en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTICULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTICULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 09/05/2014 N° 29597/14 v. 09/05/2014