MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 236/2014
Bs. As., 5/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0011122/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el estado de emergencia provocado por los incendios ocurridos desde
el 19 de diciembre de 2013 hasta el 21 de enero de 2014, en distintas
áreas de los partidos de Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Tornquist,
General Pueyrredón, Saavedra, Tres Arroyos, Tandil, Benito Juárez,
Villarino y Bahía Blanca exigió al Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES a otorgar asistencia en forma urgente ante la apremiante
situación de los damnificados afectados por dicho fenómeno de carácter
extraordinario e inesperado.
Que en consecuencia la Provincia de BUENOS AIRES dictó, en el marco de
la Ley Provincial Nº 11.340, el Decreto Nº 185 con fecha 27 de febrero
de 2014, mediante el cual declara en emergencia por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días, desde el dictado del mismo, la realización de las
obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a
reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de
los incendios acaecidos desde el día 19 de diciembre de 2013 y hasta el
21 de enero del corriente año inclusive, en los partidos enunciados en
el primer considerando de la presente medida.
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento en la
reunión del día 8 de abril de 2014, de la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS la correspondiente solicitud para
que se declare la situación de emergencia agropecuaria indicada en el
considerando anterior, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que el representante de la Provincia de BUENOS AIRES acompañó la
información descriptiva del fenómeno adverso, elaborada por los equipos
técnicos con el apoyo de las imágenes satelitales, lo que permitió
delimitar las áreas afectadas que se detallan seguidamente:
circunscripción XIII del Partido de Coronel Dorrego; circunscripciones
XII y XIII del Partido de Coronel Suárez; circunscripciones II, IV, VI,
VII, IX, y X del Partido de Tornquist; circunscripciones III y V del
Partido de General Pueyrredón; circunscripciones II, IV, V, VI y XII
del Partido de Saavedra; circunscripciones XII y XVII del Partido de
Tres Arroyos; circunscripciones I, III y X del Partido de Tandil;
circunscripción VIII del Partido de Benito Juárez; circunscripciones
IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XVII y XVIII del Partido de Villarino y
circunscripciones XII y XIII del Partido de Bahía Blanca.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que es pertinente declarar, según el Decreto Nº 185/14, el
estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias
afectadas por incendios, en las circunscripciones detalladas en el
considerando anterior de los aludidos partidos de la Provincia de
BUENOS AIRES.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que la finalización del ciclo productivo de las
producciones agropecuarias será el 26 de agosto de 2014 para las zonas
indicadas en el primer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas como
consecuencia de los incendios acaecidos desde el día 19 de diciembre de
2013 y hasta el 21 de enero de 2014 inclusive, de la circunscripción
XIII del Partido de Coronel Dorrego; circunscripciones XII y XIII del
Partido de Coronel Suárez; circunscripciones II, IV, VI, VII, IX, y X
del Partido de Tornquist; circunscripciones III y V del Partido de
General Pueyrredón; circunscripciones II, IV, V, VI y XII del Partido
de Saavedra; circunscripciones XII y XVII del Partido de Tres Arroyos;
circunscripciones I, III y X del Partido de Tandil; circunscripción
VIII del Partido de Benito Juárez; circunscripciones IV, V, VI, VIII,
IX, XI, XII, XVII y XVIII del Partido de Villarino y circunscripciones
XII y XIII del Partido de Bahía Blanca. El plazo de vigencia del estado
de emergencia agropecuaria se extenderá desde el 27 de febrero de 2014
hasta el 26 de agosto de 2014.
ARTICULO 2° — Determínase que el 26 de agosto de 2014 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para la producción
agropecuaria del área citada en el Artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTICULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
ARTICULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 09/05/2014 N° 29597/14 v. 09/05/2014