MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 777/2014
Bs. As., 29/4/2014
VISTO el Expediente Nº 5020/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 19.549, Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº
26.682, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, Nº 1615 de
fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de
2012, Nº 1991 de fecha 29 de Noviembre de 2011 y Nº 1993 de fecha 30 de
Noviembre de 2011, la Resolución Nº 75, de fecha 3 de julio de 1998 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1615/96 se constituye la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como Organismo descentralizado
de la Administración Pública Nacional en Jurisdicción del MINISTERIO DE
SALUD, con personalidad jurídica y con régimen de autarquía
administrativa, económica y financiera.
Que dentro de las funciones que ejerce la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, se encuentran el control y fiscalización de los Agentes del
Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, y de
las Entidades de Medicina Prepaga previstas en la Ley 26.682 y el
Decreto Nº 1991/2011.
Que mediante la Resolución Nº 075/1998-SSSalud se aprobó el
procedimiento administrativo de reclamo frente a hechos o actos de los
Agentes del Seguro de Salud que afecten o puedan afectar la normal
prestación médico asistencial.
Que la citada Resolución establece un procedimiento de reclamo directo
por ante este Organismo, que tramita por formulario previsto en su
Anexo B.
Que a través del Decreto Nº 2710/2012 se establece que los reclamos son
receptados por la Gerencia de Atención y Servicios de los Usuarios del
Sistema de Salud y la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los
Integrantes del Sistema de Salud.
Que con el objeto de realizar y desarrollar los fines de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en beneficio de los actores del
Sistema Nacional de Servicios de Salud, la delegación tiende a
facilitar y agilizar la gestión de los expedientes administrativos,
buscando la racionalización de la función administrativa con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en virtud de las disposiciones del artículo 3° de la Ley de
Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y artículo 2° de su Decreto
Reglamentario Nº 1759/72, la Superintendenta de Servicios de Salud se
encuentra autorizada para realizar delegación de facultades en Agentes
de rango inferior.
Que por razones operativas del Organismo resulta necesario instrumentar
un mecanismo de delegación de firma de actos —expresa y objetivamente
determinados— cuya competencia resulta ser propia del delegante.
Que la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud
de este Organismo tiene como responsabilidad primaria gestionar las
presentaciones de los beneficiarios y usuarios de los Agentes del
Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, efectuar el
seguimiento de las mismas hasta su conclusión y notificación de los
resultados, procurando la satisfacción de las demandas presentadas.
Que en función de lo expuesto, es menester facultar al funcionario que
desempeña el cargo de Gerente de Atención y Servicios al Usuario del
Sistema de Salud a dictar las disposiciones que se dicten en virtud de
los reclamos de los beneficiarios y usuarios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº
1008 del 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°— DELEGASE en el Gerente de Atención y Servicios al Usuario
del Sistema de Salud de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la
suscripción de las disposiciones que se dicten en el marco de los
reclamos iniciados por los beneficiarios de los Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud y usuarios de las Entidades de Medicina
Prepagas, mediante el procedimiento administrativo establecido por la
Resolución Nº 075/1998-SSSalud.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA KORENFELD,
Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 897/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 19/5/2021 se ratifican los términos de la presente Resolución y, en
consecuencia, mantiénese la delegación de la suscripción de los actos
administrativos a dictarse en el marco de los reclamos encuadrados en
la Resolución Nº 075/1998 SSSALUD, sus modificatorias y
complementarias, en la persona del o de la Gerente de Atención y
Servicios al Usuario del Sistema de Salud de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1224/2015
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 04/01/2016 se
prorroga la vigencia de la presente Resolución y, en consecuencia, se
mantiene la delegación de la suscripción de los actos administrativos a
dictarse en el marco de los reclamos encuadrados en la Resolución N°
075/98-SSSALUD en la persona del Gerente de Atención y Servicios al
Usuario del Sistema de Salud, de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD)
e. 09/05/2014 N° 29489/14 v. 09/05/2014