MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 543/2014


Registro Nº 478/2014


Bs. As., 9/4/2014

VISTO el Expediente N° 293.293/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 293.293/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM) por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 62/89, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo precitado las partes pactan el pago de una suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) por los meses de agosto a diciembre de 2012, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone, no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en la cláusula segunda del instrumento sub examine sobre la condición a la que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM) por el sector empresarial, obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 293.293/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 293.293/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 62/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 293.293/12

Buenos Aires, 14 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 543/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 478/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

MENDOZA, 28 de Septiembre de 2012.

ACUERDO SALARIAL

En el día de fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI. 12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI. 12.860.596 y WALTER GUARDIA, DNI. 16.296.689 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, SERGIO HUGO PENSALFINE, DNI. N° 20.114.165, PEDRO MARIO PEÑAFORT, LE N° 8.282.467, CARLOS ROMERO DNI 6870562 por Asociación Unida Transporte Automotor Mendoza-AUTAM, y el Señor ALEJANDRO MARCHETTA D.N.I. 13.184.449, y abierto el acto por ante el funcionario, interviniente se acuerde siguiente;

PRIMERO: Cedida la palabra al Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza éste manifiesta; que en todas las actuaciones administrativas tramitadas ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación en las cuales se trataron los conflictos suscitados por reclamos salariales, las partes siempre mantuvieron en sus propuestas de acuerdo la necesidad de respetar la pauta salarial acordada por el sector a nivel nacional. En este sentido a nivel nacional se suscribió un nuevo acuerdo salarial en fecha 12 de setiembre de 2012, y se sostiene que en el ámbito de la Provincia de Mendoza la única entidad Sindical con Personería Gremial que nuclea al personal incluido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza. En consecuencia es el Unico legitimado para conciliar un acuerdo salarial con AUTAM. Por imperio del artículo 14 bis y 16 de la Constitución Nacional todo trabajador tiene derecho a igual remuneración por igual tarea.- Que consagrar distintas bases remunerativas para personas que cumplen el mismo servicio por el sólo hecho de tener distinta representatividad gremial y convenios colectivos, sería un accionar penado por la Ley Nro. 23.592. Además de lo expuesto debe destacarse que los aumentos salariales han sido financiados con subsidios nacionales dispuestos por las Leyes Nros. 26.028, 26.325 y decretos 976/01, 1488/04, 98/07 564/05 y 449/08. Teniendo en cuenta que la parte empresaria acepta adecuarse a la pauta salarial nacional en los mismos términos y condiciones del acuerdo suscrito en fecha 12 de setiembre de 2012, evitando la violación de normas constitucionales, correspondiendo hacer frente a la erogación con fondos destinados por la Nación conforme a las normas citadas y porque en la Provincia de Mendoza la Unica entidad sindical con personería gremial que nuclea al personal de conducción, tráfico, administrativo y mantenimiento de los servicios de las empresas de transporte de personas que tengan el centro principal de sus negocios en la Provincia de Mendoza y/o contrate en ella la mayoría del personal es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, solicita y exige que se respete íntegramente la pauta nacional, conforme lo establecido en el presente acuerdo.

Por las consideraciones, expuesta, la Entidad Sindical expresa: 1) que adhiere a la pauta nacional acordada en los Convenios de fecha 18 de febrero de 2010, 08 de abril de 2010, 18 de agosto de 2010, 01 de abril de 2011, 19 de abril de 2012 y 12 de setiembre de 2012 y en un todo de acuerdo a lo acordado en el orden nacional, 2) Respecto de lo acordado, en fecha 12 de setiembre de 2012, solicita incorporar la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) en carácter no remunerativos y en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados para el conductor de corta y media distancia y proporcional para el resto de las categorías, y conforme las modalidades de contratación del personal comprendido dentro del marco del C.C.T. 62/89 y que se encuentre en actividad a la firma del presente acuerdo, y para cada uno de los siguientes meses; agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012. El pago se realizará en cuatro (4) cuotas iguales de pesos quinientos ($ 500) NO REMUNERATIVO, en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados, para el conductor de corta y media distancia y proporcional para el resto de las categorías, y conforme las modalidades de contratación del personal comprendido dentro del marco del C.C.T. 62/89 y que se encuentre en actividad a la firma del presente acuerdo, por lo que el primer pago se efectivizará el día 20 de octubre de 2012, el segundo el día 20 de noviembre de 2012, el tercero el día 20 de Diciembre de 2012 y el cuarto el día 20 de Enero de 2013.

SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria que integra AUTAM, expresa: 1) Sector Urbano: que acepta la pauta salarial propuesta por la Entidad Sindical y su mecanismo de pago, en los mismos términos y alcances fijados en la pauta nacional fijada en fecha 18 de febrero de 2010, 08 de abril de 2010 y 18 de agosto de 2010 y 01 de Abril de 2011, 19 de abril de 2012 y 12 de septiembre de 2012. Así también expresa que, en virtud del mecanismo de “PAGO POR KILOMETRO RECORRIDO” vigente en la Provincia de Mendoza, a efecto de posibilitar el pago de la pauta descrita, es necesario que el Poder Concedente reconozca la incidencia de esta pauta en la actual estructura de costos del sector, mediante la fórmula de cálculo que prevé el contrato de concesión, y a través de la emisión correspondiente del decreto que ajusta los precios por kilómetro recorrido a cada uno de los concesionarios individuales:

2) Sector Media y Larga Distancia Provincial: Las empresas beneficiarias del sistema de subsidios nacionales, aceptan la solicitud de la Entidad Sindical con los mismos alcances acordados en la pauta nacional, en dichos convenios y conforme las modalidades de pago acordadas en la presente. Teniendo en cuenta que en la Provincia existen operadores que mantienen recorridos de extensiones superiores al normado por la Nación con recorridos que superan los 60 km y por tanto no beneficiarios del sistema de subsidios de la Nación y que quedan involucrados en esta pauta salarial, expresan que abonarán la pauta nacional solicitada por la entidad gremial en la medida que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA agilice las gestiones tendientes a obtener de la Secretaría de Transportes de la Nación el reconocimiento y solución al problema descripto, o bien; que el Concedente reconozca esta incidencia mediante la asistencia directa con fondos provinciales para cubrir la porción de subsidios nacionales que no reconoce la Nación en la medida de sus posibilidades, o por cualquier otro mecanismo que surta idéntico efecto.

TERCERA: Las empresas abonarán un aporte extraordinario de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35) por cada trabajador nucleado en el convenio colectivo Nro. 62/89 y que resulte beneficiario de este adicional no remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado a costa del sector empresario y sólo es extensivo a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012.

CUARTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nro. 14.250, y a lo expresado precedentemente, se instituye un nuevo aporte con fines sindicales consistente en una “contribución solidaria” de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos la Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidada en el bono de sueldo bajo el concepto “artículo 4to.” y “depositados dentro de los 15 días de su retención”, en una cuenta especial a la orden del SLPE.MOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito. La contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y relativo a la conciliación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial.- Sin perjuicio de lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del nuevo acuerdo. Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente convenio colectivo si no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota. Que el citado se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89. El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir los gastos ya y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdo colectivos y al desarrollo de la Acción Social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Asimismo creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y nos remunerativos del convenio colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical —con el cuerpo legal del Organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial, por este Organismo.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.