MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 543/2014
Registro Nº 478/2014
Bs. As., 9/4/2014
VISTO el Expediente N° 293.293/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente N° 293.293/12, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la
parte sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA
(AUTAM) por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 62/89, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo precitado las partes pactan el pago de una suma de $
400 (PESOS CUATROCIENTOS) por los meses de agosto a diciembre de 2012,
conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone, no
alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en la
cláusula segunda del instrumento sub examine sobre la condición a la
que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por
tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos
al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes
signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte
sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM) por
el sector empresarial, obrante a fojas 1/4 del Expediente N°
293.293/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 293.293/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 62/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 293.293/12
Buenos Aires, 14 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 543/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 478/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
MENDOZA, 28 de Septiembre de 2012.
ACUERDO SALARIAL
En el día de fecha comparecen por ante esta Delegación Regional
Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI.
12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI. 12.860.596 y WALTER GUARDIA, DNI.
16.296.689 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de
Mendoza, SERGIO HUGO PENSALFINE, DNI. N° 20.114.165, PEDRO MARIO
PEÑAFORT, LE N° 8.282.467, CARLOS ROMERO DNI 6870562 por Asociación
Unida Transporte Automotor Mendoza-AUTAM, y el Señor ALEJANDRO
MARCHETTA D.N.I. 13.184.449, y abierto el acto por ante el funcionario,
interviniente se acuerde siguiente;
PRIMERO: Cedida la palabra al Sindicato del Personal de Micros y
Omnibus de la Provincia de Mendoza éste manifiesta; que en todas las
actuaciones administrativas tramitadas ante la Subsecretaría de Trabajo
de la Provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación en las cuales
se trataron los conflictos suscitados por reclamos salariales, las
partes siempre mantuvieron en sus propuestas de acuerdo la necesidad de
respetar la pauta salarial acordada por el sector a nivel nacional. En
este sentido a nivel nacional se suscribió un nuevo acuerdo salarial en
fecha 12 de setiembre de 2012, y se sostiene que en el ámbito de la
Provincia de Mendoza la única entidad Sindical con Personería Gremial
que nuclea al personal incluido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 es
el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de
Mendoza. En consecuencia es el Unico legitimado para conciliar un
acuerdo salarial con AUTAM. Por imperio del artículo 14 bis y 16 de la
Constitución Nacional todo trabajador tiene derecho a igual
remuneración por igual tarea.- Que consagrar distintas bases
remunerativas para personas que cumplen el mismo servicio por el sólo
hecho de tener distinta representatividad gremial y convenios
colectivos, sería un accionar penado por la Ley Nro. 23.592. Además de
lo expuesto debe destacarse que los aumentos salariales han sido
financiados con subsidios nacionales dispuestos por las Leyes Nros.
26.028, 26.325 y decretos 976/01, 1488/04, 98/07 564/05 y 449/08.
Teniendo en cuenta que la parte empresaria acepta adecuarse a la pauta
salarial nacional en los mismos términos y condiciones del acuerdo
suscrito en fecha 12 de setiembre de 2012, evitando la violación de
normas constitucionales, correspondiendo hacer frente a la erogación
con fondos destinados por la Nación conforme a las normas citadas y
porque en la Provincia de Mendoza la Unica entidad sindical con
personería gremial que nuclea al personal de conducción, tráfico,
administrativo y mantenimiento de los servicios de las empresas de
transporte de personas que tengan el centro principal de sus negocios
en la Provincia de Mendoza y/o contrate en ella la mayoría del personal
es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de
Mendoza, solicita y exige que se respete íntegramente la pauta
nacional, conforme lo establecido en el presente acuerdo.
Por las consideraciones, expuesta, la Entidad Sindical expresa: 1) que
adhiere a la pauta nacional acordada en los Convenios de fecha 18 de
febrero de 2010, 08 de abril de 2010, 18 de agosto de 2010, 01 de abril
de 2011, 19 de abril de 2012 y 12 de setiembre de 2012 y en un todo de
acuerdo a lo acordado en el orden nacional, 2) Respecto de lo acordado,
en fecha 12 de setiembre de 2012, solicita incorporar la suma de pesos
cuatrocientos ($ 400) en carácter no remunerativos y en forma
proporcional a los períodos efectivamente trabajados para el conductor
de corta y media distancia y proporcional para el resto de las
categorías, y conforme las modalidades de contratación del personal
comprendido dentro del marco del C.C.T. 62/89 y que se encuentre en
actividad a la firma del presente acuerdo, y para cada uno de los
siguientes meses; agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de
2012. El pago se realizará en cuatro (4) cuotas iguales de pesos
quinientos ($ 500) NO REMUNERATIVO, en forma proporcional a los
períodos efectivamente trabajados, para el conductor de corta y media
distancia y proporcional para el resto de las categorías, y conforme
las modalidades de contratación del personal comprendido dentro del
marco del C.C.T. 62/89 y que se encuentre en actividad a la firma del
presente acuerdo, por lo que el primer pago se efectivizará el día 20
de octubre de 2012, el segundo el día 20 de noviembre de 2012, el
tercero el día 20 de Diciembre de 2012 y el cuarto el día 20 de Enero
de 2013.
SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria que integra AUTAM,
expresa: 1) Sector Urbano: que acepta la pauta salarial propuesta por
la Entidad Sindical y su mecanismo de pago, en los mismos términos y
alcances fijados en la pauta nacional fijada en fecha 18 de febrero de
2010, 08 de abril de 2010 y 18 de agosto de 2010 y 01 de Abril de 2011,
19 de abril de 2012 y 12 de septiembre de 2012. Así también expresa
que, en virtud del mecanismo de “PAGO POR KILOMETRO RECORRIDO” vigente
en la Provincia de Mendoza, a efecto de posibilitar el pago de la pauta
descrita, es necesario que el Poder Concedente reconozca la incidencia
de esta pauta en la actual estructura de costos del sector, mediante la
fórmula de cálculo que prevé el contrato de concesión, y a través de la
emisión correspondiente del decreto que ajusta los precios por
kilómetro recorrido a cada uno de los concesionarios individuales:
2) Sector Media y Larga Distancia Provincial: Las empresas
beneficiarias del sistema de subsidios nacionales, aceptan la solicitud
de la Entidad Sindical con los mismos alcances acordados en la pauta
nacional, en dichos convenios y conforme las modalidades de pago
acordadas en la presente. Teniendo en cuenta que en la Provincia
existen operadores que mantienen recorridos de extensiones superiores
al normado por la Nación con recorridos que superan los 60 km y por
tanto no beneficiarios del sistema de subsidios de la Nación y que
quedan involucrados en esta pauta salarial, expresan que abonarán la
pauta nacional solicitada por la entidad gremial en la medida que el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA agilice las gestiones tendientes a obtener de
la Secretaría de Transportes de la Nación el reconocimiento y solución
al problema descripto, o bien; que el Concedente reconozca esta
incidencia mediante la asistencia directa con fondos provinciales para
cubrir la porción de subsidios nacionales que no reconoce la Nación en
la medida de sus posibilidades, o por cualquier otro mecanismo que
surta idéntico efecto.
TERCERA: Las empresas abonarán un aporte extraordinario de PESOS
TREINTA Y CINCO ($ 35) por cada trabajador nucleado en el convenio
colectivo Nro. 62/89 y que resulte beneficiario de este adicional no
remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y Omnibus de la
Provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado a costa del
sector empresario y sólo es extensivo a los meses de setiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2012.
CUARTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley
Nro. 14.250, y a lo expresado precedentemente, se instituye un nuevo
aporte con fines sindicales consistente en una “contribución solidaria”
de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato
del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza,
equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A
tales efectos la Empresa se erigirá en agente de retención de la misma,
debiendo liquidada en el bono de sueldo bajo el concepto “artículo
4to.” y “depositados dentro de los 15 días de su retención”, en una
cuenta especial a la orden del SLPE.MOM, y que a tal efecto abrirá el
Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y
que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito. La
contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y
relativo a la conciliación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia
se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial.- Sin perjuicio de lo
expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la
vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del
nuevo acuerdo. Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de
dos años de homologado el presente convenio colectivo si no se celebra
un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará
indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de esta cuota solidaria
será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el
vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio
de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota. Que el citado se
instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y
finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de
representación, capacitación y atención a los intereses generales y
particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del
C.C.T. 62/89. El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el
aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir
los gastos ya y a realizar la gestión y concertación de convenios y
acuerdo colectivos y al desarrollo de la Acción Social y constitución
de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los
beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para
los trabajadores y su grupo familiar. Asimismo creará un cuerpo de
inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los
rubros remunerativos y nos remunerativos del convenio colectivo Nro.
62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal
no afiliado a la Institución Sindical —con el cuerpo legal del
Organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales. Las
partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial, por
este Organismo.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.