MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 544/2014


Registro Nº 483/2014


Bs. As., 9/4/2014

VISTO el Expediente N° 1.567.440/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.602.709/14 agregado a fojas 87 al Expediente N° 1.567.440/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes prevén, entre otras cuestiones, una asignación extraordinaria a abonar en cuatro cuotas entre los meses de enero y abril de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.602.709/14 agregado a fojas 87 al Expediente N° 1.567.440/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.602.709/14 agregado a fojas 87 al Expediente N° 1.567.440/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75.

ARTICULO 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.567.440/13

Buenos Aires, 14 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 544/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.602.709/14 agregado como fojas 87 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 483/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Diciembre de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Rodolfo VAIS (DNI Nº 10.929.634), en su carácter de Secretario Adjunto y Mario PREISS (DNI N° 20.231.917) Secretario de Actas del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rodríguez Sambade, y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen los Sres. Julio César LAROCCA (DNI N° 4.435.060) y Osvaldo CALZETTA (DNI N° 8.265.777).

Las partes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, se procede a establecer una asignación extraordinaria con carácter no remunerativo y a cuenta de futuros aumentos, la que regirá en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA

Se fija la asignación extraordinaria acordada en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800) la que se abonará de la siguiente forma:

PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con la segunda quincena del mes de enero/2014

PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con la segunda quincena de febrero/2014,

PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), junto con la segunda quincena de marzo/2014 y

PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), junto con la segunda quincena de abril/2014.

La asignación acordada será abonada, aún a las trabajadoras y trabajadores, que se encuentren en período de “licencia por maternidad” (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con “licencia por enfermedad” o “accidente de trabajo” (Ley 24.557), en estos casos la asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.

TERCERA

La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregado por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del primero de diciembre de 2013. Lo aquí expuesto alcanzará también a los aumentos salariales y otorgamiento de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.

Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

CUARTA

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

QUINTA

Las partes se obligan a reunirse periódicamente y a tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.

SEXTA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán a la misma, una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $ 200.- que se abonará en CUATRO (4) cuotas de $ 50 cada una de ellas, la primera con la segunda quincena de enero/2014, la segunda con la segunda quincena de febrero/2014, la tercera con la segunda quincena de marzo/2014 y la cuarta con la segunda quincena de abril/2014. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.

SEPTIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y del “Personal Obrero” de las Gomerías, Trabajadores en Neumáticos, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines (SOCAYA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT N° 231/75. Conforme lo establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, éstas ejercen la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

OCTAVA - Se adjuntan al presente copia certificada de la “Certificación de Autoridades de SOCAYA” y copia de la “Designación de Autoridades de la Federación Argentina del Neumático”.

NOVENA - En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del presente acuerdo.