MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 544/2014
Registro Nº 483/2014
Bs. As., 9/4/2014
VISTO el Expediente N° 1.567.440/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.602.709/14 agregado a fojas 87 al
Expediente N° 1.567.440/13, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes prevén, entre otras
cuestiones, una asignación extraordinaria a abonar en cuatro cuotas
entre los meses de enero y abril de 2014, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 231/75, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO,
obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.602.709/14 agregado a fojas 87
al Expediente N° 1.567.440/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.602.709/14 agregado
a fojas 87 al Expediente N° 1.567.440/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 231/75.
ARTICULO 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.567.440/13
Buenos Aires, 14 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 544/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.602.709/14 agregado como fojas 87 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 483/14. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Diciembre de
2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Rodolfo VAIS (DNI Nº
10.929.634), en su carácter de Secretario Adjunto y Mario PREISS (DNI
N° 20.231.917) Secretario de Actas del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO,
ANEXOS Y AFINES, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rodríguez
Sambade, y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo
hacen los Sres. Julio César LAROCCA (DNI N° 4.435.060) y Osvaldo
CALZETTA (DNI N° 8.265.777).
Las partes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, se
procede a establecer una asignación extraordinaria con carácter no
remunerativo y a cuenta de futuros aumentos, la que regirá en el ámbito
geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA
Se fija la asignación extraordinaria acordada en la suma de PESOS DOS
MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800) la que se abonará de la siguiente forma:
PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con la segunda quincena del mes de enero/2014
PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con la segunda quincena de febrero/2014,
PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), junto con la segunda quincena de marzo/2014 y
PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), junto con la segunda quincena de abril/2014.
La asignación acordada será abonada, aún a las trabajadoras y
trabajadores, que se encuentren en período de “licencia por maternidad”
(art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con “licencia por
enfermedad” o “accidente de trabajo” (Ley 24.557), en estos casos la
asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.
TERCERA
La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta
su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios
entregado por las empresas con carácter remuneratorio o no
remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a
partir del primero de diciembre de 2013. Lo aquí expuesto alcanzará
también a los aumentos salariales y otorgamiento de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este
caso, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación de la disposición.
Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
CUARTA
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no
incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se
abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En
ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los
mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.
QUINTA
Las partes se obligan a reunirse periódicamente y a tratar el nivel de
las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la
actividad.
SEXTA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial, todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán a la misma, una
contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $
200.- que se abonará en CUATRO (4) cuotas de $ 50 cada una de ellas, la
primera con la segunda quincena de enero/2014, la segunda con la
segunda quincena de febrero/2014, la tercera con la segunda quincena de
marzo/2014 y la cuarta con la segunda quincena de abril/2014. Su pago
se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y
24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las
cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la
Nación Argentina.
SEPTIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los
trabajadores y del “Personal Obrero” de las Gomerías, Trabajadores en
Neumáticos, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos, en el
ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Obrero del
Caucho Anexos y Afines (SOCAYA) y la Federación Argentina del Neumático
(FAN), únicos firmantes del CCT N° 231/75. Conforme lo establece la
Autorización Ministerial en relación a su ámbito, éstas ejercen la
representación específica frente a las pretensiones de otras
organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.
OCTAVA - Se adjuntan al presente copia certificada de la “Certificación
de Autoridades de SOCAYA” y copia de la “Designación de Autoridades de
la Federación Argentina del Neumático”.
NOVENA - En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico
tenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la
homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, del presente acuerdo.