MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 545/2014
Registro Nº 481/2014
Bs. As., 9/4/2014
VISTO el Expediente N° 1.547.256/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 39/40 del Expediente N° 1.547.256/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 241 del 16 de mayo de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1203/11 “E”, conforme los detalles allí
impuestos.
Que en las cláusulas primera, sexta y séptima las partes pactan el pago
de diversas gratificaciones extraordinarias que se abonarán a los
trabajadores, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 del
diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en relación al incremento de los viáticos pactado en la cláusula
octava del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes
que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, y la empresa LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 y 39/40 del Expediente N°
1.547.256/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 39/40 del Expediente N°
1.574.256/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1203/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.547.256/13
Buenos Aires, 14 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 545/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 39/40 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 481/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
Entre la Asociación de Personal Aeronáutico, representada en este acto
por su Secretario General Edgardo Llano, su Secretario Gremial Pablo
Dolagaratz, y Martín Labajos en carácter de miembro de comisión
directiva y el Sr. Andrés Mazzarelli en su carácter de Delegado del
Personal, en adelante denominada la APA por una parte; y por la otra,
LAN ARGENTINA S.A., representada por los señores Daniel Maggi, y
Leonardo Groppa en su carácter de Director de Personas, Gerente de
Relaciones Laborales respectivamente en adelante La Empresa,
manifiestan que han arribado a un acuerdo en relación a la
recomposición salarial del personal representado por Apa por el período
que va desde el 1º de Octubre de 2012 al 31 de Diciembre de 2013, en
los términos que se detallan a continuación:
1.- La Empresa abonará el día 8 de Enero de 2013 al personal
comprendido en el ámbito de representación de APA una Gratificación
Extraordinaria, de pago único y de carácter no remunerativo equivalente
al 80% (ochenta por ciento) de los salarios conformados vigentes, a
septiembre de 2012.
2.- Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2013 la Empresa
abonará un adicional transitorio no remuneratorio equivalente al 21%
(veintiuno por ciento) de los salarios conformados vigentes a
septiembre de 2012.
3.- A partir del mes de abril de 2013 y hasta septiembre de 2013
inclusive, la Empresa Otorgará un incremento del 23% (veintitrés por
ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a
septiembre de 2012.
4.- A partir de abril de 2013 y hasta septiembre de 2013 inclusive, la
Empresa abonará una asignación no remunerativa transitoria equivalente
al 5% (cinco por ciento) de los salarios conformados vigentes a
septiembre de 2012, la que se abonará conjuntamente con los salarios
devengados en cada período.
5.- A partir del 1 de Octubre de 2013 y hasta el 31 diciembre de 2013
la Empresa incrementará los salarios conformados en un 28% (veintiocho
por ciento) calculado sobre la base de los salarios vigentes a
septiembre de 2012.
6.- La empresa garantizará que la Compensación por Mayores Gastos (4.5
CCT LAN-APA) pagadero el 28 de Febrero de 2013 no será inferior al
monto de $ 5000. En caso que la aplicación del punto 4.5 CCT LAN-APA
arrojare un importe menor al citado, la Empresa abonará una
gratificación extraordinaria de pago único y de carácter no
remunerativo por la diferencia hasta alcanzar el importe de $ 5000. El
importe final sobre la diferencia será manifestado como “ACUERDO FAPA
2012”.
7.- La Empresa abonará conjuntamente con los salarios del mes de
Octubre de 2013 una gratificación extraordinaria de pago único de
carácter no remunerativo equivalente al 80% de los salarios conformados
vigentes en el mes de Octubre de 2013.
8.- La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/o
comisión de servicios, domésticos y en pesos, en un 21% a partir del 1
de Enero de 2013 calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de
2012. A partir del 1 de Abril de 2013 se aplicará un incremento del 28%
calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de 2012. Los importes
a abonar serán los que surgen de los listados que se incorporan como
formando parte de la presente como Anexos I y II. Los mismos
incrementos se aplicarán sobre el reintegro de gastos de guardería.
9.- Se entenderá por salarios conformados la totalidad de los conceptos
remuneratorios y no remuneratorios de pago mensual, vigentes para el
colectivo representado por APA.
10.- Las partes acuerdan retomar las negociaciones para fijar la pauta
salarial por el período que se inicia el 1 de Enero de 2014, a más
tardar el 1 de Diciembre de 2013.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de
idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del
Diciembre de 2012.
Ref. Expte 1547256/13
Escalas Salariales vigentes a Abril 2013
Escalas Salariales vigentes a Octubre 2013