MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 546/2014


Registro Nº 479/2014


Bs. As., 9/4/2014

VISTO el Expediente N° 1.580.527/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/81 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa B.T.U. SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, cuyas partes signatarias son la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES; FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION.

Que en tal sentido corresponde aclarar que el mismo será de aplicación para los trabajadores representados por la entidad sindical y que laboran en la empresa signataria.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación a y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa B.T.U. SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial obrante a fojas 79/81 del Expediente N° 1.580.527/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 79/81 del Expediente N° 1.580.527/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.580.527/13

Buenos Aires, 14 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 546/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79/81 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 479/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AGOSTO 2013

OBRA AMPLIACION CAPACIDAD TRANSPORTE 5,2 MMm3/día

TRAMO 78c - RECREO-DEAN FUNES

En Buenos Aires, a los 15 días de Agosto de 2013, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante UOCRA, representada en este acto por el Sr. Víctor Hugo BRANDAN, DNI 11.982.621, en su carácter de Secretario General Catamarca por una parte, y BTU S.A., en adelante LA EMPRESA representada en este acto por el Sr. Fernando J. Ciaño DNI 14.770.425 en carácter de apoderado por la otra parte, han decido celebrar el presente acuerdo.

La empresa BTU S.A. tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION DE CAPACIDAD TRANSPORTE 5,2 MMm3/día - TRAMO 78c - RECREO-DEAN FUNES, para el cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT formando la misma parte del PLAN ENERGETICO NACIONAL prevista por el Ministerio de Planificación de la Nación Argentina.

El presente Acuerdo se suscribe con carácter excepcional y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con la CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT y para la obra antes mencionada, a efectos de garantizar la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como subcontratista nominado, y atendiendo al entendimiento marco que otras empresas han establecido con UOCRA para tareas similares en la zona. Asimismo, las partes acuerdan que por ello mismo no corresponderá ni resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores.

Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA, encuadrados en CCT 76/75 que presten servicio en el contrato señalado y que tengan relación de dependencia directa con BTU S.A., las partes acuerdan:

1. UOCRA exige mantener adecuados niveles de remuneración para el personal encuadrado en el CCT 76/75 por lo cual se solicita a la empresa pagar un Adicional Voluntario por hora efectivamente trabajada. Funda esta petición en razón de ser los valores de remuneración horaria que son de aplicación en contratos de similares características en la zona, y en la certeza de que no es posible abonar remuneraciones muy inferiores por un trabajo similar y principalmente porque el esfuerzo y calidad del trabajo diario de los compañeros constructores lo merecen.

La empresa entiende la necesidad de continuar los trabajos de ejecución de obra, la cual tiene carácter de interés nacional; y considerando además los compromisos contractuales asumidos con el Cliente, acuerda pagar un adicional neto de carácter remunerativo por cada hora efectivamente trabajada a partir de la fecha del 16 de Agosto de 2013 que ascenderá a los siguientes montos:

a) Ayudante: $ 7,39 (pesos siete con treinta y nueve centavos).

b) Medio Oficial: $ 9,00 (pesos nueve).

c) Oficial: $ 12,55 (pesos doce con cincuenta y cinco centavos).

d) Oficial especializados: $ 13,34 (pesos trece con treinta y cuatro centavos).

e) Sereno: $/mes 1.150,90 (pesos mil ciento cincuenta, con noventa centavos).

Dicho adicional será de aplicación exclusiva a los trabajadores que perciban salario de convenio, sin acuerdo alguno por fuera del convenio de aplicación CCT 76/75.

Este adicional se consignará en el recibo de pago como “Adicional Acta Acuerdo 16-08-2013”.

2. La empresa, a su exclusivo cargo, proveerá el servicio de vianda en obra y obradores a su cargo, como así también la ropa de trabajo y de todos los elementos de protección personal que fueren necesarios para la correcta prestación de las tareas.

3. La empresa contratará a su cargo los medios de transporte necesarios para el traslado del personal hacia y desde el lugar de trabajo.

4. Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la Ley 22.250, con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra éste será desvinculado de la misma.

5. Las partes acuerdan que la suma remunerativa establecida en el presente acuerdo, es independiente y no podrá ser absorbida por lo acordado o a acordarse en un futuro a Nivel Nacional.

6. Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las partes se comprometen a mantener la Paz Social y no adoptar medidas de fuerza sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación, incluso en el período establecido en la Ley 14.786.

7. Es requisito indispensable las gestiones de las partes para lograr la homologación del presente Acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación. Sin perjuicio de ello queda expresamente aclarado y establecido que tratándose de un acuerdo de obra, las condiciones y adicionales aquí establecidos resultan exigibles y aplicables desde el momento mismo de su suscripción.

En prueba de conformidad, a 15 días del mes de Agosto de 2013, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para su presentación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a los fines de proceder a su homologación.