MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 617/2014
Dirección Nacional de Preinversión Municipal. Estructura organizativa.
Bs. As., 5/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0278258/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.354, los Decretos Nros.
1.022 de fecha 17 de mayo de 1993, 720 de fecha 22 de mayo de 1995, 357
de fecha 21 de febrero de 2002 modificado entre otros por su similar Nº
21 de fecha 10 de diciembre de 2007, 1.907 de fecha 7 de diciembre de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.022 de fecha 17 de mayo de 1993 se creó en el
ámbito de la entonces SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la UNIDAD DE
PREINVERSION (UNPRE) con el objeto de ejecutar y supervisar el Programa
Multisectorial de Preinversión a financiarse con los recursos otorgados
por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 24.354 se creó el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la
iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de
inversión pública nacional, y la formulación anual y gestión del Plan
Nacional de Inversiones Públicas.
Que por el Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 se designó a la
entonces SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354.
Que por el Decreto Nº 1.907 de fecha 7 de diciembre de 2010 se
sustituyó el Anexo Ic) —Organigrama— del Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de
octubre de 2004, en la parte correspondiente a la entonces SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
incorporándose a la estructura organizativa de la mencionada
Secretaría, la Dirección Nacional de Preinversión y sus aperturas
organizativas inferiores, la que sería continuadora, a todos los
efectos, de la UNIDAD DE PREINVERSION.
Que por el Decreto Nº 87 de fecha 11 de enero de 2012, modificatorio
del Decreto Nº 1.359/04, se sustituyó el Anexo Ic —Organigrama—
correspondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actual
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, y se
mantuvo en su ámbito la Dirección Nacional de Preinversión con
dependencia directa.
Que la experiencia acumulada por la entonces UNIDAD DE PREINVERSION
(UNPRE) y la actual Dirección Nacional de Preinversión, permite
advertir la importancia creciente que revisten los organismos públicos
de nivel municipal tanto en lo relativo a la necesidad de contribuir a
mejorar la rentabilidad de la inversión pública en sus respectivas
jurisdicciones, como así también en las constantes demandas para la
adquisición y desarrollo de capacidades para la gestión del ciclo de
los proyectos.
Que en razón de ello, la Dirección Nacional de Preinversión,
actualmente, se encuentra abocada a la ejecución de estudios de
preinversión en el ámbito municipal, brindando apoyo financiero y
asistencia técnica a los distintos Municipios.
Que el menor desarrollo relativo que experimentan los organismos
públicos municipales en materia de preinversión, con la consecuente
necesidad de fortalecer sus capacidades y apoyar una mejor
planificación de las Inversiones Públicas a ejecutarse en tales
jurisdicciones, impone la necesidad de reorientar estratégicamente las
competencias de la Dirección Nacional de Preinversión.
Que frente a las circunstancias descriptas se deben considerar las
funciones asignadas por el Anexo II al Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, modificado entre otros por su similar Nº 21 de fecha
10 de diciembre de 2007 a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que entre sus objetivos esenciales se destacan los de entender en los
asuntos municipales y en la asistencia técnica a los municipios para la
modernización de los sistemas administrativos locales y el
fortalecimiento de su capacidad de gestión; evaluar la información
sobre la realidad socioeconómica e institucional de los municipios,
proponiendo asimismo la ejecución de planes, programas y proyectos
referidos al desarrollo de los gobiernos locales; y colaborar en el
mejoramiento de la calidad de los servicios comunitarios y el
desarrollo económico y social.
Que por todo lo expuesto, resulta conveniente crear en la estructura
organizativa de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, con dependencia directa del titular de dicha
Secretaría, una Dirección Nacional de Preinversión Municipal.
Que la mencionada Dirección Nacional tendrá como responsabilidad
entender en el estudio y ejecución de proyectos de preinversión en
municipios, con el objetivo de lograr una eficaz y eficiente gestión en
el uso de los recursos públicos, así como en el seguimiento, promoción,
asistencia y toda otra actividad tendiente a alcanzar la concreción de
los proyectos de inversión que surjan en dicho nivel de gobierno.
Que resulta necesario que la Dirección Nacional cuya creación se
propicia, sea asistida en su accionar por un área que gestionará y
administrará los estudios de preinversión y por otra que brindará la
necesaria asistencia a los proyectos bajo estudio.
Que esta premisa responde a un criterio racional para lograr el
perfeccionamiento en la utilización de los recursos públicos y mejorar
la calidad de la acción estatal.
Que a tal fin es menester modificar la estructura organizativa vigente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la parte
correspondiente a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO, y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en lo
atinente a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, que fueran aprobadas
por las normas citadas en el Visto del presente decreto.
Que en consecuencia deberán readecuarse las respectivas aperturas
programáticas de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con la correspondiente
transferencia de los cargos, dotación de personal y créditos
presupuestarios que involucra la presente medida.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Suprímese la
Dirección Nacional de Preinversión de la órbita de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 2° — Incorpórase en el
Apartado XII, del Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002, correspondiente a la SECRETARIA DE ASUNTOS
MUNICIPALES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, el Objetivo 13 el que quedará redactado del
siguiente modo:
“13. Coordinar el estudio y ejecución de proyectos de preinversión
municipal, como así también el seguimiento, promoción, asistencia y
toda otra actividad tendiente a lograr su posterior concreción”.
Art. 3° — Apruébase la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la
Dirección Nacional de Preinversión Municipal, dependiente de la
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad
Primaria y Acciones que como Anexos I y II, forman parte integrante de
la presente medida.
Art. 4° — La Dirección Nacional
de Preinversión Municipal a la que refiere el artículo precedente, será
la continuadora a todos los efectos, de la ex - Dirección Nacional de
Preinversión que se suprime por el Artículo 1° del presente acto,
asumiendo sus facultades, con la dotación de personal asignada, los
cargos, incluyendo los correspondientes al régimen de cargos con
Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.)
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y los créditos
presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida.
Art. 5° — La SECRETARIA DE
ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través
de la Dirección Nacional de Preinversión Municipal, será el Organismo
Ejecutor del “Programa Multisectorial de Preinversión IV, Segunda
Operación Individual”, Préstamo BID AR-L1149, cuyo Modelo de Contrato
fue aprobado mediante el Decreto Nº 1.602 de fecha 21 de octubre de
2013, por excepción a lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Nº
2.034 de fecha 4 de diciembre de 2013.
Art. 6° — En el término de
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la fecha del presente
decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establecerán conjuntamente un mecanismo
institucional que tendrá como objeto una adecuada coordinación entre
dichas Carteras de Estado a fin de implementar la transferencia, en
cualquiera de sus modalidades de contratación, del personal que
resultara afectado por lo dispuesto por la presente medida.
Art. 7° — Instrúyese al señor
Jefe de Gabinete de Ministros a efectos de efectuar las modificaciones
presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo
establecido en el presente decreto.
Art. 8° — Hasta tanto se
efectúen las modificaciones presupuestarias pertinentes, el gasto que
demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a
los créditos correspondientes al Programa 18 “Formulación y Ejecución
de Políticas Económicas” de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 9° — Modifícase, de
conformidad con lo dispuesto por la presente medida, el Decreto Nº
1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, y sus normas modificatorias y
complementarias.
Art. 10. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo. — Axel Kicillof.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el estudio y ejecución de proyectos de preinversión en
municipios, con el objetivo de lograr una eficaz y eficiente gestión en
el uso de los recursos públicos, así como en el seguimiento, promoción,
asistencia y toda otra actividad tendiente a alcanzar la concreción de
los proyectos de inversión que surjan en dicho nivel de gobierno.
ACCIONES
1.- Entender en la administración de los programas de preinversión municipal a su cargo.
2.- Brindar asistencia técnica a entidades de los diferentes sectores
para la elaboración y gestión de estudios de preinversión municipal.
3.- Asistir en el otorgamiento de financiamiento a entidades públicas para la elaboración de estudios de preinversión municipal.
4.- Coordinar la elaboración de estudios de preinversión municipal, por
sí o por terceros, conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno
Nacional.
5.- Promover, asistir y realizar toda otra actividad tendiente a lograr
la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los
estudios de preinversión municipal administrados por la Dirección
Nacional de Preinversión Municipal.
6.- Diseñar programas de asistencia técnica en los temas de su
competencia, a las entidades que lo requieran, a fin de desarrollar sus
capacidades para la gestión del ciclo de proyectos.
7.- Participar en el desarrollo de metodologías y criterios de
formulación y evaluación de proyectos de inversión a ser aplicados de
manera homogénea por los organismos ejecutores de la Administración
Pública Nacional.
8.- Coordinar acciones con los organismos de todos los niveles de
gobierno y demás instituciones y actores que participen del proceso de
preinversión municipal.
9.- Establecer mecanismos de coordinación con los organismos encargados
de la planificación y los organismos ejecutores de la inversión pública
a fin de lograr la complementación de la oferta de financiamiento de la
preinversión municipal con la de inversión.
10.- Asistir y asesorar a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, en lo
que ésta tenga incumbencia, en lo referente a los Regímenes Nacionales
de Iniciativa Privada y de Asociación Público-Privada.
11.- Intervenir en la programación, gestión y negociación con los
organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, de los
préstamos y donaciones destinados a financiar la preinversión
municipal, conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.
12.- Difundir la información disponible sobre fuentes de financiamiento de estudios de preinversión municipal.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL
DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION MUNICIPAL
ACCIONES
1.- Asistir a la Dirección Nacional de Preinversión Municipal en la
administración de los programas de preinversión municipal a su cargo.
2. - Realizar la evaluación técnica de los requerimientos a fin de
facilitar la toma de decisiones para el otorgamiento de financiamiento
a entidades de los diferentes sectores para la elaboración y gestión de
estudios de preinversión municipal.
3.- Elaborar, proponer y ejecutar programas de asistencia técnica en el ámbito de su competencia específica.
4.- Elaborar los estudios de preinversión municipal que le sean
asignados conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.
5.- Asistir y asesorar en la coordinación de estudios de preinversión municipal realizados por terceros.
6.- Realizar acciones tendientes a facilitar la programación, gestión y
negociación con los organismos pertinentes en el ámbito de su
competencia, de los préstamos y donaciones destinados a financiar la
preinversión municipal, conforme a las prioridades fijadas por el
Gobierno Nacional.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL
DIRECCION DE ASISTENCIA A PROYECTOS DE PREINVERSION MUNICIPAL
ACCIONES
1.- Asistir y asesorar en el seguimiento, promoción, asistencia y toda
otra actividad tendiente a la concreción de los proyectos de inversión
municipal que surjan a partir de los estudios de preinversión del
ámbito de su competencia.
2.- Asistir y asesorar en la coordinación de acciones con los
organismos de todos los niveles de gobierno y demás instituciones y
actores que participen del proceso de preinversión municipal.
3.- Asistir y asesorar a fin de establecer mecanismos de coordinación
con los organismos planificadores y organismos ejecutores de la
inversión pública municipal.
4.- Asistir y asesorar a la Dirección Nacional de Preinversión
Municipal, en el ámbito de su competencia, en lo referente a los
Regímenes Nacionales de Iniciativa Privada y de Asociación
Público-Privada.
5.- Centralizar y actualizar la información disponible sobre fuentes de
financiamiento de estudios de preinversión municipal y asistir en su
difusión.