MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 558/2014

Registro Nº 492/2014

Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 398/402 del Expediente Nº 1.127.890/05, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen condiciones económicas conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí previstas, para el personal comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 23 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes respecto a lo convenido en las cláusulas primera a quinta y octava del mismo, que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en las cláusulas segunda a quinta son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 398/402 del Expediente Nº 1.127.890/05, celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 398/402 del Expediente Nº 1.127.890/05.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.127.890/05

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 558/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 398/402 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 492/14. — JORGE A. INSUA. Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días de mes de mayo de 2013, siendo las 17:00 horas, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), representada en este acto por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Eduardo VILLAVERDE, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Víctor Raúl HUERTA, Luis FIORENZO, Ramón MERELES, Christian Eduardo MARQUEZ, Héctor Eduardo ROJAS, Cristian CASAS, Saúl LAMBERG, Raúl LIZARRAGA, Luis REBOLLO, Ricardo RAYMOND, Miguel KELLY, Daniel RUBINO, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Edgardo TORRES, Cristian PARODI, Raúl CORREA, Julio GALEANO, Marcelo MATTOS, Alejandro ISAURRALDE, Diego ALMADA, José AMICONE, Gustavo LOPEZ, Pablo ROMERO, Adrián BERNABE, Pablo CONTI, Daniel GALVAN, Martín NUÑEZ, Diego ROJAS, Pablo MERCIER, David GRASSI, Eugenio BOROWSKY, Diego MARTINOLI, Lucas BRITES, Gabriel ZURDO, Luciano DIESSER, Diego ROJAS, Leonardo MARRAS, Adrián SEGUI y Ricardo ZARACHO, con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ y por el otro lado, la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, representada en este acto por los Sres. Héctor GRANCELLI, Carlos YLLESCAS, Pablo PETRINI, Miguel VANNELLI, Marcelo COLETTI y Gastón MERHAR, con el asesoramiento del Dr. Osvaldo FORNARI, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que contempla el período comprendido entre el 1° de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2014, sujeto a las siguientes cláusulas.

Primera: Por los meses de abril y mayo de 2013, los trabajadores beneficiarios del presente Acta Acuerdo, percibirán una suma fija no remunerativa por única vez de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS), la que será abonada antes del 15 de junio de 2013. Para los trabajadores eventuales se aplicará el criterio de abonar el total de esta suma, cuando hayan laborado hasta 40 (CUARENTA) jornales en el bimestre, caso contrario, percibirán dicha suma en forma proporcional a la cantidad de jornales realizados en el bimestre.

Segunda: Con los alcances explicados en la cláusula sexta, incrementar en un QUINCE POR CIENTO (15%) con carácter no remunerativo sobre las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa que, al 31 de marzo de 2013, perciben los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 431/05 y Acta Complementarias, que se hará efectivo desde el 1° de junio de 2013, dicho porcentaje pasará a ser remunerativo a partir del 1° de marzo de 2014.

Tercera: Con los alcances explicados en la cláusula sexta, incrementar en un CINCO POR CIENTO (5%) con carácter no remunerativo sobre las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa que, al 31 de marzo de 2013, perciben los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 431/05 y Actas Complementarias, que se hará efectivo desde el 1° de julio de 2013, dicho porcentaje pasará a ser remunerativo a partir del 1° de marzo de 2014.

Cuarta: Establecer el pago a partir del 1/08/13 de una suma con carácter NO REMUNERATIVO de $ 250 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA), con los alcances explicados en la cláusula sexta; dicha suma se transformará en remunerativa, adicionándose a los salarios básicos o de empresa a partir del 1° de marzo de 2014.

Quinta: Establecer el pago a partir del 1/10/13 de una suma con carácter NO REMUNERATIVO de $ 250 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA), con los alcances explicados en la cláusula sexta, dicha suma se transformará en remunerativa, adicionándose a los salarios básicos o de empresa a partir del 1° de marzo de 2014.

Sexta: Las sumas no remunerativas acordadas en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, deberán ser consideradas para la liquidación y pago de todas las variables legales y convencionales que correspondan, respecto de las remuneraciones devengadas que perciba cada trabajador.

Séptima: Las sumas establecidas en la cláusula cuarta y quinta en este acuerdo serán aplicadas a los trabajadores eventuales y/o jornalizados dividiendo la cantidad respectiva, de cada una de esas cláusulas y en los períodos que correspondan, por 20 (VEINTE) jornales, respetando la proporcionalidad del art. 29 del CCT Nº 431/05.

Octava: Las Empresas abonarán a los trabajadores beneficiarios del presente Acta Acuerdo una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS), en el mes de diciembre de 2013. Teniendo en cuenta las posibilidades económicas de cada empresa, se podrá desdoblar el pago en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), las que se abonarán en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014. Para los trabajadores eventuales y/o jornalizados, dicha suma se abonará en su totalidad a quienes hayan laborado 45 jornales durante el segundo semestre de 2013 y hayan comenzado a prestar servicios antes del 1/07/13; caso contrario este pago único se abonará en forma proporcional a los jornales y/o meses trabajados.

Novena: Los trabajadores eventuales y/o jornalizados, percibirán a partir del 1° de junio de 2013, todos los incrementos establecidos en el presente Acta Acuerdo.

Décima: Las Empresas que posean sistemas de productividad aplicarán el presente aumento en los porcentajes y fechas que se detallan. a) por el bimestre abril-mayo, una suma fija no remunerativa de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS); b) a partir del 1/06/13, un incremento del 15% sobre las tablas de productividad vigentes al 31/03/13, c) a partir del 1/07/13 un incremento del 5% sobre las tablas de productividad vigentes al 31/03/13; d) a partir del 1/08/13, un incremento del 3,9% sobre las tablas de productividad vigentes al 31/03/13; e) a partir del 1/10/13, un incremento del 3,9% sobre las tablas de productividad vigentes al 31/03/13.

Décima Primera: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 31 de marzo de 2014, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, evitando tanto la realización de medidas de fuerza de cualquier tipo, como de despidos sin causa y/o suspensiones, debiendo recurrir antes al procedimiento establecido en el art. 39, del CCT Nº 431/05, pará solucionar las diferencias que pudieren suscitarse; comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del mes de marzo de 2014, con el objeto de negociar nuevamente un nuevo acuerdo.

Décima Segunda: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar ninguna petición que implique incremento de los costos laborales y/o empresariales.

Décima Tercera: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

Décimo Cuarta: En el plazo de noventa días de la firma del presente Acta Acuerdo, las partes se comprometen a discutir la aplicación de un sistema de PRODUCTIVIDAD que contemple las características o modalidades de operación de aquellas Terminales Portuarias donde no se haya implementado.

Décimo Quinta: Del mismo modo, las partes se comprometen a reunirse, a partir del 1/07/13, a los fines de establecer un sistema que regule la actividad del personal eventual y/o jornalizado en las distintas Terminales Portuarias, incluyendo la garantización salarial para los mismos.

Décimo Sexta: El Sector Empresario se compromete a exigir a todas las empresas contratistas o subcontratistas, conforme los términos y las formas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT Nº 431/05, que acrediten el debido cumplimiento del pago de los aportes y contribuciones pertenecientes al Régimen de la Seguridad Social, Obra Social, aportes y contribuciones sindicales y convencionales; debiendo presentar a tal fin el certificado de libre deuda suscripto por las Entidades y Organizaciones Sindicales que correspondan.

Décimo Séptima: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación que, atento el carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del presente Acta Acuerdo, por la vía que corresponda.

ESCALA SALARIAL CCT 41/05 ACTA ACUERDO ABRIL 2013


EN DICIEMBRE DE 2013, SE ABONARA A LOS TRABAJADORES UNA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ DE $ 1.600, PODRA PAGARSE EN DOS CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS DE $ 800 (OCHOCIENTOS); LA PRIMERA DICIEMBRE DE 2013 Y LA SEGUNDA DE $ 800 ENERO DE 2014.