MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 577/2014

Registro Nº 490/2014

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº 268.233/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 268.233/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) por el sector sindical y CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo los agentes negociales convienen abonar una bonificación pagadera a partir de la primera quincena de marzo de 2013, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y Nº 506/07, conforme las condiciones allí pactadas.

Que respecto a la referida asignación resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en función de ello, y más allá del carácter atribuido por las mismas a la citada asignación, se deja aclarado que a los efectos laborales y previsionales rige lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 6° de la Ley Nº 24.241.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por el sector sindical, y CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a foja 1 del Expediente Nº 268.233/13, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 268.233/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y Nº 506/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 268.233/13

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 577/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 490/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1-216-268233-2013

En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de Febrero de 2013, siendo las 12.40 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad, y entre la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, representada en este acto por su Presidente, el Contador Gabriel QUERCIA, que acredita su representación con copia del Estatuto Social y Acta de Designación de autoridades, por una parte y por la otra, el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (S.O.I.P.) representado en ese acto por su Secretaria General la Sra. Cristina LEDESMA, se acuerda en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas, a saber:

PRIMERA: Que las partes han celebrado antes de ahora un Convenio Colectivo de Trabajo No. 161/75 y un Convenio Colectivo para pequeñas y medianas empresas para la actividad de envasado y empaque y para la actividad de fileteado, homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el No. 506/07.

SEGUNDA: Que las partes han acordado que el personal incluido en esos convenios, reciba con la liquidación correspondiente a la primera quincena del mes de Marzo de 2013, una bonificación especial, por única vez, de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-), que percibirá el trabajador por cada uno de sus hijos, siempre que acredite ante la empresa que los mismos cursen la enseñanza oficial. Atento el carácter de esa bonificación, se considera a la misma no remunerativa, por lo que no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza, bonificación que otorgan las empresas a sus trabajadores para solventar los gastos de ingresos de sus hijos a la escolaridad oficial.

Que con lo convenido, las partes acuerdan dar por finalizado el presente acuerdo, estableciendo que el mismo será efectivo en forma anticipada a su homologación por la autoridad de aplicación, el que previa lectura y ratificación es firmado por ellas, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de Febrero de 2013.