MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 577/2014
Registro Nº 490/2014
Bs. As., 14/4/2014
VISTO el Expediente Nº 268.233/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente Nº 268.233/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) por el
sector sindical y CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la
parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo los agentes negociales convienen abonar una
bonificación pagadera a partir de la primera quincena de marzo de 2013,
en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y Nº
506/07, conforme las condiciones allí pactadas.
Que respecto a la referida asignación resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en función de ello, y más allá del carácter atribuido por las
mismas a la citada asignación, se deja aclarado que a los efectos
laborales y previsionales rige lo dispuesto en el artículo 103 de la
Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 6° de la Ley Nº 24.241.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por el sector
sindical, y CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte
empleadora, obrante a foja 1 del Expediente Nº 268.233/13, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 268.233/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos
de Trabajo Nº 161/75 y Nº 506/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 268.233/13
Buenos Aires, 16 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 577/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 490/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1-216-268233-2013
En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de Febrero de
2013, siendo las 12.40 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr.
ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad, y entre la Cámara
de la Industria Pesquera Argentina, representada en este acto por su
Presidente, el Contador Gabriel QUERCIA, que acredita su representación
con copia del Estatuto Social y Acta de Designación de autoridades, por
una parte y por la otra, el Sindicato Obrero de la Industria del
Pescado (S.O.I.P.) representado en ese acto por su Secretaria General
la Sra. Cristina LEDESMA, se acuerda en celebrar el presente acuerdo,
sujeto a las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: Que las partes han celebrado antes de ahora un Convenio
Colectivo de Trabajo No. 161/75 y un Convenio Colectivo para pequeñas y
medianas empresas para la actividad de envasado y empaque y para la
actividad de fileteado, homologados por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el No. 506/07.
SEGUNDA: Que las partes han acordado que el personal incluido en esos
convenios, reciba con la liquidación correspondiente a la primera
quincena del mes de Marzo de 2013, una bonificación especial, por única
vez, de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-), que percibirá el trabajador
por cada uno de sus hijos, siempre que acredite ante la empresa que los
mismos cursen la enseñanza oficial. Atento el carácter de esa
bonificación, se considera a la misma no remunerativa, por lo que no
sufrirá descuentos de ninguna naturaleza, bonificación que otorgan las
empresas a sus trabajadores para solventar los gastos de ingresos de
sus hijos a la escolaridad oficial.
Que con lo convenido, las partes acuerdan dar por finalizado el
presente acuerdo, estableciendo que el mismo será efectivo en forma
anticipada a su homologación por la autoridad de aplicación, el que
previa lectura y ratificación es firmado por ellas, en cinco ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a
los 25 días del mes de Febrero de 2013.