MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 578/2014


Registro Nº 493/2014


Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.530/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.602.530/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 20/88.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.602.530/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.602.530/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.602.530/13

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 578/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 493/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO DE EMPRESA S.M.A.T.A./CON-SER S.A.

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los señores Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los señores Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz, y Hugo Garcia en sus carácter de miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los trabajadores delegados y paritarios de la empresa Sergio Fabián Gomez, Omar Gabino Dominguez, y Miguel Angel Rodriguez correspondientemente todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte, inscripto al T° 74 F° 422 C.P.A.C.F. con domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 1297 de la ciudad y partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte; y la empresa CON-SER S.A., C.U.I.T. 30-56961339-2 representada en este acto por el Dr. Oscar Eduardo Nallim, inscripto al T° 29 F° 517 C.P.A.C.F. en su carácter de apoderado, por la otra parte, con domicilio en calle Intendente Garrahan Nº 346 de la ciudad y partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, manifiestan en conjunto:

PRIMERO: SALARIOS: Que con motivo del vencimiento con fecha 30/09/2013 de las escalas salariales pactadas, las partes acuerdan y deciden incrementar el salario de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. suscripto entre SMATA y CON-SER S.A. según la planilla que a continuación se acompaña. Adjuntamos listado de la totalidad de los trabajadores, conteniendo además de sus nombres, número de documento y CUIL, antigüedad y categoría laboral. La nueva escala salarial tendrá vigencia desde el 01/10/2013 hasta el 30/09/2014. Se deja constancia que el trámite del número de CCT entre SMATA y CON-SER S.A., se encuentra en trámite ante vuestro Ministerio de Trabajo, Empleo y SS de la Nación.


En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.