MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 580/2014
Registro Nº 491/2014
Bs. As., 14/4/2014
VISTO el Expediente Nº 387.869/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/16 del Expediente Nº 387.869/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA, por el sector empleador, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales
y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09,
en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que en el último punto del referido acuerdo los agentes negociales
convienen otorgar un adicional no remunerativo por única vez pagadero
el 15 de diciembre de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 23 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se
corresponde con la representatividad de los agentes signatarios.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se cumplen los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte
sindical y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA por el
sector empleador, obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 387.869/13,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 387.869/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 569/09.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 387.869/13
Buenos Aires, 16 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 580/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 491/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
REF. EXPTE. 387.869/2013
En la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de mayo de dos
mil trece, comparecen ante mí Ab. Chaves Mariana —Relaciones Laborales—
Delegación Regional Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, los señores: POR EL SECTOR GREMIAL SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) filial Córdoba, MARIA DEL
CARMEN PONCE, DNI Nº 10.543.380, MIRIAM DEL VALLE VILLARREAL, DNI Nº
16.292.095, ARNALDO RUBEN GONZALEZ, DNI Nº 23.683.166, CLAUDIA ANALIA
MURUA, DNI Nº 23.196.636 y MIGUEL ANGEL TZOUANAKIS, DNI Nº 18.495.797,
todos Delegados Paritarios, el Dr. Marcelo José Posse, letrado
patrocinante. Haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR: CAMARA DE
TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por su
Vicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº 8.235.579, CONSTANTINO
PSARAKIS, DNI Nº 7.968.152, FERNANDO SAGRETTI, DNI Nº 17.382.437 y,
CONSTANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI Nº 25.758.526, todos Delegados
Paritarios del sector, integrantes ambos Delegados Paritarios de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la
actividad del sector tintoreros en todo el ámbito de la Provincia de
Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de la Ley 25.674
y decreto reglamentario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a las partes, las representaciones de ambos sectores
manifiestan: Que vienen por este acto a poner en conocimiento de la
Autoridad de Aplicación, que han arribado a un acuerdo en relación a
las escalas salariales que regirán en el ámbito de la provincia de
Córdoba, para todos los trabajadores tintoreros, para el período mayo
de 2013 a abril de 2014, conforme al anexo uno que es parte integrante
de la presente acta. Asimismo las partes intervinientes manifiestan la
necesidad de la modificación, en algunos casos y en otros de la
derogación de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo 569/2009 a
fin de adecuarlos a la realidad imperante en las relaciones entre las
partes, conforme a ello se dispone. ARTICULO 5to. Se deroga el mismo en
atención a que el Item productividad pasa a integrar el básico de
convenio. ARTICULO 9no. Se deroga el mismo en atención a que el Item
ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS - PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA, pasa a
incorporarse el básico de convenio. ARTICULO 15, se modifica quedando
redactado como sigue: DIA DEL TRABAJADOR DEL VESTIDO Y AFINES: Se
establece que el día del trabajador tintorero, amparado por el C.C.T.
569/2009, se celebrará el tercer lunes del mes de octubre, siendo el
mismo considerado feriado conforme los términos de la ley 21.329, en
todos los establecimientos de Tintorerías de la provincia de Córdoba,
en el caso de que los empleadores decidan desarrollar actividades en
ese día se abonará doble jornal. ARTICULO 16 ROPA DE TRABAJO: Se agrega
como párrafo dos el siguiente texto: Los empleadores deberán proveer a
los trabajadores que se desempeñen en contacto con productos químicos
que se puedan derramar por la superficie del suelo donde estos se
desempeñan de calzados de seguridad industrial. Finalmente han acordado
que el sector patronal abone a la totalidad de los trabajadores
comprendidos en el CCT 569/2009, por única vez, un adicional no
remunerativo de pesos quinientos cincuenta ($ 550.-), con la finalidad
de que estos puedan adquirir productos que se consumen en las fiestas
de navidad y año nuevo y paliar en alguna medida el detrimento del
salario de los trabajadores debido a la alta inflación imperante en el
país. El citado adicional no remunerativo y por única vez será abonado
a todos los trabajadores antes del día 15 de diciembre de 2013,
mediante recibo de pago independiente. Atento al acuerdo arribado entre
las partes estos piden se eleven las presentes actuaciones ante la
autoridad superior y se homologue el mismo.
No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y
conformidad firman los comparecientes por ante mí Funcionario actuante
lo que certifico y doy fe.
BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.
VIGENCIA: 01/05/2013 AL 30/08/2013 INCLUSIVE | $ 4.050,00 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo.
ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8° de la C.C.T.
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
ASISTENCIA PERFECTA:
$ 300,00
REFRIGERIO:
$ 300,00
MOVILIDAD:
$ 400,00
BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
VIGENCIA: 01/09/2013 AL 31/12/2013 INCLUSIVE | $ 4.250,00 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo.
ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8° de la C.C.T.
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
ASISTENCIA PERFECTA:
$ 300,00
REFRIGERIO:
$ 300,00
MOVILIDAD:
$ 400,00
BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
VIGENCIA: 01/01/2014 AL 30/04/2014 INCLUSIVE | $ 4.500,00 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo.
ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8° de la C.C.T.
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
ASISTENCIA PERFECTA:
$ 300,00
REFRIGERIO:
$ 300,00
MOVILIDAD:
$ 400,00