MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 580/2014


Registro Nº 491/2014


Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº 387.869/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente Nº 387.869/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que en el último punto del referido acuerdo los agentes negociales convienen otorgar un adicional no remunerativo por única vez pagadero el 15 de diciembre de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 23 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signatarios.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se cumplen los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA por el sector empleador, obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 387.869/13, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 387.869/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 387.869/13

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 580/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 491/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

REF. EXPTE. 387.869/2013

En la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil trece, comparecen ante mí Ab. Chaves Mariana —Relaciones Laborales— Delegación Regional Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los señores: POR EL SECTOR GREMIAL SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) filial Córdoba, MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI Nº 10.543.380, MIRIAM DEL VALLE VILLARREAL, DNI Nº 16.292.095, ARNALDO RUBEN GONZALEZ, DNI Nº 23.683.166, CLAUDIA ANALIA MURUA, DNI Nº 23.196.636 y MIGUEL ANGEL TZOUANAKIS, DNI Nº 18.495.797, todos Delegados Paritarios, el Dr. Marcelo José Posse, letrado patrocinante. Haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR: CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por su Vicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº 8.235.579, CONSTANTINO PSARAKIS, DNI Nº 7.968.152, FERNANDO SAGRETTI, DNI Nº 17.382.437 y, CONSTANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI Nº 25.758.526, todos Delegados Paritarios del sector, integrantes ambos Delegados Paritarios de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la actividad del sector tintoreros en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de la Ley 25.674 y decreto reglamentario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las representaciones de ambos sectores manifiestan: Que vienen por este acto a poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, que han arribado a un acuerdo en relación a las escalas salariales que regirán en el ámbito de la provincia de Córdoba, para todos los trabajadores tintoreros, para el período mayo de 2013 a abril de 2014, conforme al anexo uno que es parte integrante de la presente acta. Asimismo las partes intervinientes manifiestan la necesidad de la modificación, en algunos casos y en otros de la derogación de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo 569/2009 a fin de adecuarlos a la realidad imperante en las relaciones entre las partes, conforme a ello se dispone. ARTICULO 5to. Se deroga el mismo en atención a que el Item productividad pasa a integrar el básico de convenio. ARTICULO 9no. Se deroga el mismo en atención a que el Item ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS - PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA, pasa a incorporarse el básico de convenio. ARTICULO 15, se modifica quedando redactado como sigue: DIA DEL TRABAJADOR DEL VESTIDO Y AFINES: Se establece que el día del trabajador tintorero, amparado por el C.C.T. 569/2009, se celebrará el tercer lunes del mes de octubre, siendo el mismo considerado feriado conforme los términos de la ley 21.329, en todos los establecimientos de Tintorerías de la provincia de Córdoba, en el caso de que los empleadores decidan desarrollar actividades en ese día se abonará doble jornal. ARTICULO 16 ROPA DE TRABAJO: Se agrega como párrafo dos el siguiente texto: Los empleadores deberán proveer a los trabajadores que se desempeñen en contacto con productos químicos que se puedan derramar por la superficie del suelo donde estos se desempeñan de calzados de seguridad industrial. Finalmente han acordado que el sector patronal abone a la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 569/2009, por única vez, un adicional no remunerativo de pesos quinientos cincuenta ($ 550.-), con la finalidad de que estos puedan adquirir productos que se consumen en las fiestas de navidad y año nuevo y paliar en alguna medida el detrimento del salario de los trabajadores debido a la alta inflación imperante en el país. El citado adicional no remunerativo y por única vez será abonado a todos los trabajadores antes del día 15 de diciembre de 2013, mediante recibo de pago independiente. Atento al acuerdo arribado entre las partes estos piden se eleven las presentes actuaciones ante la autoridad superior y se homologue el mismo.

No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y conformidad firman los comparecientes por ante mí Funcionario actuante lo que certifico y doy fe.

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.

VIGENCIA: 01/05/2013 AL 30/08/2013 INCLUSIVE$ 4.050,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo.

ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8° de la C.C.T.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

ASISTENCIA PERFECTA:

$ 300,00

REFRIGERIO:

$ 300,00

MOVILIDAD:

$ 400,00

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:

VIGENCIA: 01/09/2013 AL 31/12/2013 INCLUSIVE$ 4.250,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo.

ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8° de la C.C.T.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

ASISTENCIA PERFECTA:

$ 300,00

REFRIGERIO:

$ 300,00

MOVILIDAD:

$ 400,00

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:

VIGENCIA: 01/01/2014 AL 30/04/2014 INCLUSIVE$ 4.500,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo.

ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8° de la C.C.T.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

ASISTENCIA PERFECTA:

$ 300,00

REFRIGERIO:

$ 300,00

MOVILIDAD:

$ 400,00