MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 585/2014


Registro Nº 521/2014


Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº del Registro 1.577.206/13 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.577.206/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término debe dejarse indicado que si bien por un error material involuntario en el texto del acuerdo celebrado las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/08 “E”; de la presentación obrante a fojas 1 y acta de fojas 45, como asimismo de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado, surge que el plexo convencional marco del presente es el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”.

Que a través del acuerdo indicado las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del convenio precitado.

Que en particular, mediante la cláusula primera de dicho acuerdo, pactan otorgar un incremento que se abonará conforme a los montos y plazos detallados en la misma.

Que asimismo, mediante la cláusula tercera, convienen otorgar una bonificación por el uso de corriente eléctrica.

Que en tal sentido, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos sexto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.577.206/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.577.206/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.577.206/13

Buenos Aires, 21 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 585/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 521/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - 22/07/2013

Reunidos en Buenos Aíres a los 22 días del mes de Julio de 2013, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Pasaje Zorrilla 29, de la ciudad de Salta, representada en este acto por los Sres. Julio Enrique Usandivaras y Hugo Esteban Gonzalez y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. José Rossa y el Dr. Leonardo Faiguenblat en su carácter de Asesor Letrado, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La Empresa abonará al personal representado por LA ASOCIACION encuadrado en el CCT 848/08 “E” una Suma No Remunerativa por el Período 2013, que se liquidará bajo el concepto “Incremento Paritaria 2013 - Acta 22/07/2013”, en las fechas consignadas seguidamente, de acuerdo a la Categoría e Nivel de Remuneración:


SEGUNDO: En el mes de enero 2014 las sumas fijas No Remunerativas se incorporarán al salario, distribuyéndose entre los diferentes conceptos remunerativos que componen la Grilla Salarial (se adjunta Grilla con escala salarial vigente a partir del mes de Enero de 2014, conformada por las partes).

Los incrementos establecidos en el punto PRIMERO serán bonificables a todos los efectos convencionales y se aplicarán en sus equivalencias como no remunerativos para el cálculo la retribución por vacaciones, Bonificación por años de servicio y Asignación Especial Jubilación. En caso de extender la Empresa el Certificado de Servicios a efectos de la jubilación de un trabajador, se deberán incorporar al salario con carácter remunerativo los conceptos No remunerativos que surgen del presente acuerdo. Además a los efectos legales se computarán para el cálculo de licencia por enfermedad inculpable y maternidad, SAC y horas extras.

Las sumas no remuneratorias al momento de la extinción del contrato de trabajo deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones que diera a lugar la referida disolución.

TERCERO. A partir del mes de Enero 2014 se incorpora a la Grilla del CCT 848/08-E el concepto No Remunerativo Bonificación Uso Corriente Eléctrica, en la suma de $ 225.

Se adjunta al presente acuerdo el Anexo I. Grilla con escala salarial. Vigencia a partir del 01/01/2014.

CUARTO. A partir del mes de Febrero 2014 se incrementa el concepto No Remunerativo Bonificación Uso Corriente Eléctrica en la suma de $ 115. Se adjunta Grilla con escala salarial vigente a partir del mes de Febrero de 2014, conformada por las partes.

Se adjunta al presente acuerdo el Anexo II. Grilla con escala salarial. Vigencia a partir del 01/02/2014.

QUINTO. A partir del mes de Marzo 2014 se incrementa el concepto No Remunerativo Bonificación Uso Corriente Eléctrica en la suma de $ 210. Se adjunta Grilla con escala salarial vigente a partir del mes de Marzo de 2014, conformada por las partes.

Se adjunta al presente acuerdo el Anexo III. Grilla con escala salarial. Vigencia a partir del 01/03/2014.

SEXTO. Las Partes entienden que con lo establecido en la presente Acta ha quedado resuelta de conformidad la Paritaria Salarial Período Enero 2013 - Marzo 2014, conviniendo reunirse nuevamente durante el mes de Marzo 2014.

Excepcionalmente y para el supuesto que se susciten en el país, durante la vigencia del acta y antes del vencimiento, graves alteraciones de carácter económico-financiero que como tales incidan seriamente en los salarios de los trabajadores de la Empresa deteriorando su poder adquisitivo, las partes se comprometen a revisar el presente Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra, acordando Las Partes solicitar la homologación de este Acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación.


Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración “mínima” mensual para cada nivel.

El Nivel Funcional (NF) (U-I, U-II; U-III, U-IV y U-V) estará compuesto por una “banda” o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR)

Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde el Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo Nivel Funcional.

Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR).

N1: será igual al NI de su categoría de revista más el 50% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

N2: será igual al NI de su categoría de revista más el 100% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

NM: será igual al NI de la categoría inmediata superior más un 20% de su categoría de revista.


Acta Acuerdo 22-07-2013 EDESA - APUAYE


Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración “mínima” mensual para cada nivel.

El Nivel Funcional (NF) (U-I; U-II; U-III; U-IV y U-V) estará compuesto por una “banda” o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR).

Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde el Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo Nivel Funcional.

Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR).

N1: será igual al NI de su categoría de revista más el 50% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

N2: será igual al NI de su categoría de revista más el 100% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

NM: será igual al NI de la categoría inmediata superior más un 20% de su categoría de revista.


Acta Acuerdo 22-07-2013 EDESA - APUAYE


Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración “mínima” mensual para cada nivel.

El Nivel Funcional (NF) (U-I; U-II; U-III, U-IV y U-V) estará compuesto por una “banda” o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR).

Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde el Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo Nivel Funcional.

Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR).

N1: será igual al NI de su categoría de revista más el 50% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

N2: será igual al NI de su categoría de revista más el 100% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

NI será igual al NI de la categoría inmediata superior más un 20% de su categoría de revista.