MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 585/2014
Registro Nº 521/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº del Registro 1.577.206/13 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.577.206/13 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.),
por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los
términos dispuestos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término debe dejarse indicado que si bien por un error
material involuntario en el texto del acuerdo celebrado las partes
hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/08
“E”; de la presentación obrante a fojas 1 y acta de fojas 45, como
asimismo de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de
Estado, surge que el plexo convencional marco del presente es el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”.
Que a través del acuerdo indicado las partes convienen condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del convenio
precitado.
Que en particular, mediante la cláusula primera de dicho acuerdo,
pactan otorgar un incremento que se abonará conforme a los montos y
plazos detallados en la misma.
Que asimismo, mediante la cláusula tercera, convienen otorgar una bonificación por el uso de corriente eléctrica.
Que en tal sentido, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos sexto a octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD
ANONIMA (EDESA S.A.), obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº
1.577.206/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº
1.577.206/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.577.206/13
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 585/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 521/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - 22/07/2013
Reunidos en Buenos Aíres a los 22 días del mes de Julio de 2013, se
reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA
SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio
en Pasaje Zorrilla 29, de la ciudad de Salta, representada en este acto
por los Sres. Julio Enrique Usandivaras y Hugo Esteban Gonzalez y por
la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio
en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Vicepresidente Ing. José Rossa y el
Dr. Leonardo Faiguenblat en su carácter de Asesor Letrado, en conjunto
“las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La Empresa abonará al personal representado por LA ASOCIACION
encuadrado en el CCT 848/08 “E” una Suma No Remunerativa por el Período
2013, que se liquidará bajo el concepto “Incremento Paritaria 2013 -
Acta 22/07/2013”, en las fechas consignadas seguidamente, de acuerdo a
la Categoría e Nivel de Remuneración:
SEGUNDO: En el mes de enero 2014 las sumas fijas No Remunerativas se
incorporarán al salario, distribuyéndose entre los diferentes conceptos
remunerativos que componen la Grilla Salarial (se adjunta Grilla con
escala salarial vigente a partir del mes de Enero de 2014, conformada
por las partes).
Los incrementos establecidos en el punto PRIMERO serán bonificables a
todos los efectos convencionales y se aplicarán en sus equivalencias
como no remunerativos para el cálculo la retribución por vacaciones,
Bonificación por años de servicio y Asignación Especial Jubilación. En
caso de extender la Empresa el Certificado de Servicios a efectos de la
jubilación de un trabajador, se deberán incorporar al salario con
carácter remunerativo los conceptos No remunerativos que surgen del
presente acuerdo. Además a los efectos legales se computarán para el
cálculo de licencia por enfermedad inculpable y maternidad, SAC y horas
extras.
Las sumas no remuneratorias al momento de la extinción del contrato de
trabajo deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones que
diera a lugar la referida disolución.
TERCERO. A partir del mes de Enero 2014 se incorpora a la Grilla del
CCT 848/08-E el concepto No Remunerativo Bonificación Uso Corriente
Eléctrica, en la suma de $ 225.
Se adjunta al presente acuerdo el Anexo I. Grilla con escala salarial. Vigencia a partir del 01/01/2014.
CUARTO. A partir del mes de Febrero 2014 se incrementa el concepto No
Remunerativo Bonificación Uso Corriente Eléctrica en la suma de $ 115.
Se adjunta Grilla con escala salarial vigente a partir del mes de
Febrero de 2014, conformada por las partes.
Se adjunta al presente acuerdo el Anexo II. Grilla con escala salarial. Vigencia a partir del 01/02/2014.
QUINTO. A partir del mes de Marzo 2014 se incrementa el concepto No
Remunerativo Bonificación Uso Corriente Eléctrica en la suma de $ 210.
Se adjunta Grilla con escala salarial vigente a partir del mes de Marzo
de 2014, conformada por las partes.
Se adjunta al presente acuerdo el Anexo III. Grilla con escala salarial. Vigencia a partir del 01/03/2014.
SEXTO. Las Partes entienden que con lo establecido en la presente Acta
ha quedado resuelta de conformidad la Paritaria Salarial Período Enero
2013 - Marzo 2014, conviniendo reunirse nuevamente durante el mes de
Marzo 2014.
Excepcionalmente y para el supuesto que se susciten en el país, durante
la vigencia del acta y antes del vencimiento, graves alteraciones de
carácter económico-financiero que como tales incidan seriamente en los
salarios de los trabajadores de la Empresa deteriorando su poder
adquisitivo, las partes se comprometen a revisar el presente Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra, acordando Las Partes
solicitar la homologación de este Acuerdo por parte de la Autoridad de
Aplicación.
Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración “mínima” mensual para cada nivel.
El Nivel Funcional (NF) (U-I, U-II; U-III, U-IV y U-V) estará compuesto
por una “banda” o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR)
Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde el Nivel Inicial
(NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un
recorrido dentro del mismo Nivel Funcional.
Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR).
N1: será igual al NI de su categoría de revista más el 50% de la
diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la
categoría inmediata superior.
N2: será igual al NI de su categoría de revista más el 100% de la
diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la
categoría inmediata superior.
NM: será igual al NI de la categoría inmediata superior más un 20% de su categoría de revista.
Acta Acuerdo 22-07-2013 EDESA - APUAYE
Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración “mínima” mensual para cada nivel.
El Nivel Funcional (NF) (U-I; U-II; U-III; U-IV y U-V) estará compuesto
por una “banda” o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR).
Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde el Nivel Inicial
(NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un
recorrido dentro del mismo Nivel Funcional.
Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR).
N1: será igual al NI de su categoría de revista más el 50% de la
diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la
categoría inmediata superior.
N2: será igual al NI de su categoría de revista más el 100% de la
diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la
categoría inmediata superior.
NM: será igual al NI de la categoría inmediata superior más un 20% de su categoría de revista.
Acta Acuerdo 22-07-2013 EDESA - APUAYE
Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración “mínima” mensual para cada nivel.
El Nivel Funcional (NF) (U-I; U-II; U-III, U-IV y U-V) estará compuesto
por una “banda” o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR).
Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde el Nivel Inicial
(NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un
recorrido dentro del mismo Nivel Funcional.
Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR).
N1: será igual al NI de su categoría de revista más el 50% de la
diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la
categoría inmediata superior.
N2: será igual al NI de su categoría de revista más el 100% de la
diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la
categoría inmediata superior.
NI será igual al NI de la categoría inmediata superior más un 20% de su categoría de revista.