MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 592/2014


Registro Nº 517/2014


Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.547.684/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.547.684/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una asignación por hijo discapacitado, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con ello corresponde indicar que la homologación aquí dispuesta lo es sin perjuicio del encuadramiento legal pretendido por las partes respecto a la referida asignación, en virtud de que dicho encuadramiento no resulta disponible por aquéllas.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empleadora y con la representatividad de asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.547.684/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.547.684/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la reserva del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.684/13

Buenos Aires, 21 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 592/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 517/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de Enero de 2013, entre la Asociación Bancaria, con domicilio en Sarmiento 431, de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Sergio PALAZZO, Secretario General a/c, y por el Sr. Eduardo Dimas BERROZPE, Secretario Nacional de Prensa, Alejandra Vilte, Secretaria de Previsión de la Seccional Buenos Aires, los dos últimos lo hace además en su carácter de miembros de la Comisión Gremial Interna, por una parte y, por la otra, el Banco Supervielle S.A., con domicilio en la calle Bmé. Mitre 434, 6° piso de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Sergio Scattolini en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, asistido por el Dr. Juan Martín Gallo, en calidad de apoderado, condición que acredita en el presente con el acta poder que en copia acompaña.
Y considerando:

- Que con fecha 19 de Septiembre de 2012, la Entidad Sindical y la Cámara ADEBA suscribieron en el marco del Expediente Nº 1519413/12 un acuerdo colectivo, en virtud del cual se dispuso el pago de una suma de dinero en concepto de adicional guardería, otorgarle al mismo las características contenidas en el artículo 23 de la Ley 24.714.

- Que históricamente el Banco ha otorgado como beneficio una asignación por hijo discapacitado.

- Que dicha asignación guardaba relación con la asignación por guardería.

- Que pese a ello no se ha actualizado el valor de aquel en relación con lo sucedido con la guardería.

En virtud de lo expuesto las partes acuerdan:

PRIMERO: Fijar el monto de la asignación por hijo discapacitado en la suma equivalente al que corresponda a la asignación por guardería.

SEGUNDO: En el mismo sentido de lo que sucede con la guardería otorgar a la asignación por hijo discapacitado la naturaleza jurídica que surge del artículo 23 de la Ley 24.714.

TERCERO: Establecer como requisito esencial para el cobro de la asignación la presentación de certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente.

CUARTO: En consecuencia, sin perjuicio del tratamiento que se le hubiese otorgado hasta el momento, a partir del mes de Enero de 2013 la asignación por hijo discapacitado será considerado a todos los fines y efectos que pudiera corresponder con características contenidas en el art. 23 de la Ley 24.714.

QUINTO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa del trabajo. A tal efecto, se comprometen a ratificar el mismo y llevar a cabo todos los actos que sean necesarios a tal fin.

En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que cada parte hace del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezado.