MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 595/2014
Registro Nº 511/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.595.947/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.595.947/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO
CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS -
CADEFIP, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 97 del 11 de febrero de 2014 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 670/13, del cual son signatarias.
Que en la cláusula sexta y séptima las partes convienen el pago de
distintas sumas mensuales que serán incorporadas a los salarios básicos
a partir del 1° de junio de 2014, conforme los términos y condiciones
allí establecidos.
Que en la cláusula octava establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, conforme lo allí previsto.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, respecto a las sumas previstas en las cláusulas
sexta y séptima corresponde dejar establecido que el plazo estipulado
por las partes, que vence en fecha 1° de junio de 2014, no podrá ser
prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos sexto a octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK
SUD y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS - CADEFIP, que luce a
fojas 57/60 del Expediente Nº 1.595.947/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 57/60 del Expediente Nº
1.595.947/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 670/13.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.595.947/13
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 595/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/60 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 511/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de
Septiembre de 2013, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS
PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD de aquí en más SUPA con domicilio en
Bolívar 839, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por
los Sres. Juan Pedro Corvalán, Secretario General, Maximiliano Ortiz,
Secretario Adjunto y Rubén Oro, Secretario Gremial, con la asistencia
letrada del Dr. Federico Larroy por la parte gremial, y la CAMARA
DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS de aquí en más CADEFIP, por el sector
empresario, con domicilio en Adolfo Alsina 495, Piso 6°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Miguel C.
Pascucci, Augusto Leonardo Rosetto, Elias Canievsky, Eugenio Tesoriere
y Alejandro Cimmino, luego de un largo intercambio de opiniones
convienen en suscribir el presente Acuerdo sujeto a las cláusulas que a
continuación se enumeran:
PRIMERA: Las partes manifiestan que el presente Acuerdo se celebra en
el marco legal del CCT 670/13, homologado por Resolución de la
Secretaría de Trabajo del MTE y SS Nº 917/13.
SEGUNDA: Las partes convienen en que resulta necesario proceder a la
recomposición del salario básico de los Estibadores mensualizados,
atento al tipo de tareas y categoría de dichos trabajadores en las
empresas de la actividad, motivo por el cual acuerdan en recomponer en
forma retroactiva al 1/6/2013, los niveles salariales del salario
básico mínimo actualmente vigente conforme se desprende del Art. 16
inciso b) del CCT 670/13, recomposición que se efectuará conforme los
valores y plazos detallados en el Anexo I.
TERCERA: Se pacta un incremento del 15% de carácter remunerativo
retroactivo al 01/06/2013, sobre los salarios de los trabajadores
mensualizados (Art. 16 inc. b) del CCT 670/13). Este incremento se
aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el
trabajador al 31/5/2013.
CUARTA: Se pacta un incremento del 8% de carácter remunerativo a partir
del 01/10/2013, sobre los salarios de los trabajadores mensualizados
(Art. 16 inc. b) del CCT 670/13). Este incremento se aplicará sobre
todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/5/2013.
QUINTA: Las partes acuerdan establecer, para las fechas que se indican
(junio 2013 y octubre de 2013), el valor del Jornal diario básico
garantizado (conforme Art. 16 inciso c) CCT 670/13), el cual estará
constituido de la siguiente forma:
A) Junio 2013: Jornal Básico: $ 476.-
B) Septiembre 2013: Jornal Básico $ 496.-
SEXTA: Las partes acuerdan una suma de carácter “no contributiva” que
se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir del mes de
Octubre de 2013 de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) y hasta mayo de 2014
inclusive que se incorporará a los salarios básicos a partir del
01/06/2014. Esta suma de $ 200 integrará la base de cálculo para la
negociación salarial del año 2014.
SEPTIMA: Las partes acuerdan una suma de carácter no remunerativa que
se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir del mes de
febrero de 2014 de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y hasta mayo de 2014
inclusive que se incorporará a los salarios básicos como remunerativos
a partir del 01/06/2014. Esta suma de $ 500 integrará la base de
cálculo para la negociación salarial del año 2014.
OCTAVA: Todos los incrementos, recomposiciones salariales y conceptos
acordados en el presente no absorberán ni compensarán ninguna suma
cualquiera sea su concepto que esté percibiendo el trabajador como por
ejemplo la voz “A cuenta de futuros aumentos”.
NOVENA: Los trabajadores beneficiarios del presente Acta Acuerdo
percibirán por única vez una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tanto
de carácter no remunerativo (art. 6 Ley 24.241) de $ 1.500.- (PESOS MIL
QUINIENTOS), la que se abonará de la siguiente manera: 1) $ 750 (PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA) antes del 31/01/2014; 2) $ 750 (PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA) antes del 28/02/2014.
DECIMA: El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems
salariales, tendrá una vigencia de doce meses, a partir del 01/06/2013
y con vencimiento el 31/05/14, período durante el cual las partes se
comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un
marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y
continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de
Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía
de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse,
comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, una de ellas para su presentación y posterior ratificación
en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
SALARIOS MINIMOS
CADEFIP - SUPA
SALARIOS BASICOS MINIMOS MENSUALES CCT 670/2013 Y ACTA COMPLEMENTARIA SALARIAL 01/06/2013 AL 31/05/2014
CATEGORIAS CCT | Salario básico a partir del 01/06/2013 | Salario básico a partir del 01/10/2013 | Asignación “no contributiva” $ 200 a partir del 01/10/2013 (cláusula sexta) | Asignación no remunerativa $ 500 a partir del 01/02/2014 (cláusula séptima) | SALARIO
BASICO MINIMO AL 01/06/2014 conforme recomposición salarial (cláusula
segunda) y con inclusión al básico de la suma no contributiva de $ 200
y la suma no remunerativa de $ 500 (cláusulas sexta y séptima) y base
de negociación salarial al vencimiento del acuerdo operado el 31/05/2014 |
ESTIBADOR | $ 6.596,19.- | $ 7.055,06.- | $ 200.- | $ 500.- | $ 8.379,43.- |
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA $ 1.500 QUE SE ABONARA: 1)
$ 750 ANTES DEL 30/01/2014 Y 2) $ 750 ANTES DEL 28/02/2014.