MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 595/2014


Registro Nº 511/2014


Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.947/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.595.947/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS - CADEFIP, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 97 del 11 de febrero de 2014 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 670/13, del cual son signatarias.

Que en la cláusula sexta y séptima las partes convienen el pago de distintas sumas mensuales que serán incorporadas a los salarios básicos a partir del 1° de junio de 2014, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en la cláusula octava establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, conforme lo allí previsto.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, respecto a las sumas previstas en las cláusulas sexta y séptima corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de junio de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS - CADEFIP, que luce a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.595.947/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.595.947/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 670/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.595.947/13

Buenos Aires, 21 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 595/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 511/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de Septiembre de 2013, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD de aquí en más SUPA con domicilio en Bolívar 839, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Juan Pedro Corvalán, Secretario General, Maximiliano Ortiz, Secretario Adjunto y Rubén Oro, Secretario Gremial, con la asistencia letrada del Dr. Federico Larroy por la parte gremial, y la CAMARA DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS de aquí en más CADEFIP, por el sector empresario, con domicilio en Adolfo Alsina 495, Piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Miguel C. Pascucci, Augusto Leonardo Rosetto, Elias Canievsky, Eugenio Tesoriere y Alejandro Cimmino, luego de un largo intercambio de opiniones convienen en suscribir el presente Acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se enumeran:

PRIMERA: Las partes manifiestan que el presente Acuerdo se celebra en el marco legal del CCT 670/13, homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo del MTE y SS Nº 917/13.

SEGUNDA: Las partes convienen en que resulta necesario proceder a la recomposición del salario básico de los Estibadores mensualizados, atento al tipo de tareas y categoría de dichos trabajadores en las empresas de la actividad, motivo por el cual acuerdan en recomponer en forma retroactiva al 1/6/2013, los niveles salariales del salario básico mínimo actualmente vigente conforme se desprende del Art. 16 inciso b) del CCT 670/13, recomposición que se efectuará conforme los valores y plazos detallados en el Anexo I.

TERCERA: Se pacta un incremento del 15% de carácter remunerativo retroactivo al 01/06/2013, sobre los salarios de los trabajadores mensualizados (Art. 16 inc. b) del CCT 670/13). Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/5/2013.

CUARTA: Se pacta un incremento del 8% de carácter remunerativo a partir del 01/10/2013, sobre los salarios de los trabajadores mensualizados (Art. 16 inc. b) del CCT 670/13). Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/5/2013.

QUINTA: Las partes acuerdan establecer, para las fechas que se indican (junio 2013 y octubre de 2013), el valor del Jornal diario básico garantizado (conforme Art. 16 inciso c) CCT 670/13), el cual estará constituido de la siguiente forma:

A) Junio 2013: Jornal Básico: $ 476.-

B) Septiembre 2013: Jornal Básico $ 496.-

SEXTA: Las partes acuerdan una suma de carácter “no contributiva” que se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir del mes de Octubre de 2013 de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) y hasta mayo de 2014 inclusive que se incorporará a los salarios básicos a partir del 01/06/2014. Esta suma de $ 200 integrará la base de cálculo para la negociación salarial del año 2014.

SEPTIMA: Las partes acuerdan una suma de carácter no remunerativa que se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir del mes de febrero de 2014 de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y hasta mayo de 2014 inclusive que se incorporará a los salarios básicos como remunerativos a partir del 01/06/2014. Esta suma de $ 500 integrará la base de cálculo para la negociación salarial del año 2014.

OCTAVA: Todos los incrementos, recomposiciones salariales y conceptos acordados en el presente no absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz “A cuenta de futuros aumentos”.

NOVENA: Los trabajadores beneficiarios del presente Acta Acuerdo percibirán por única vez una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tanto de carácter no remunerativo (art. 6 Ley 24.241) de $ 1.500.- (PESOS MIL QUINIENTOS), la que se abonará de la siguiente manera: 1) $ 750 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA) antes del 31/01/2014; 2) $ 750 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA) antes del 28/02/2014.

DECIMA: El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems salariales, tendrá una vigencia de doce meses, a partir del 01/06/2013 y con vencimiento el 31/05/14, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de ellas para su presentación y posterior ratificación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

SALARIOS MINIMOS

CADEFIP - SUPA

SALARIOS BASICOS MINIMOS MENSUALES CCT 670/2013 Y ACTA COMPLEMENTARIA SALARIAL 01/06/2013 AL 31/05/2014

CATEGORIAS CCTSalario básico a partir del 01/06/2013Salario básico a partir del 01/10/2013Asignación “no contributiva” $ 200 a partir del 01/10/2013 (cláusula sexta)Asignación no remunerativa $ 500 a partir del 01/02/2014 (cláusula séptima)SALARIO BASICO MINIMO AL 01/06/2014 conforme recomposición salarial (cláusula segunda) y con inclusión al básico de la suma no contributiva de $ 200 y la suma no remunerativa de $ 500 (cláusulas sexta y séptima) y base de negociación salarial al vencimiento del acuerdo operado el 31/05/2014
ESTIBADOR$ 6.596,19.-$ 7.055,06.-$ 200.-$ 500.-$ 8.379,43.-

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA $ 1.500 QUE SE ABONARA: 1) $ 750 ANTES DEL 30/01/2014 Y 2) $ 750 ANTES DEL 28/02/2014.