INMUEBLES
Ley 26.931
Transfiérese inmueble propiedad del Estado Nacional.
Sancionada: Abril 9 de 2014
Promulgada de Hecho: Mayo 9 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Transfiérese a
título gratuito el inmueble propiedad del Estado nacional a favor de la
Asociación Civil de Deportistas Ciegos de Bell Ville, provincia de
Córdoba, el dominio del inmueble cuya nomenclatura catastral es:
manzana 67, matrícula 960.186, terreno baldío.
ARTICULO 2° — La transferencia
que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que
la beneficiaria lo destine a la construcción del Complejo Social y
Deportivo “Los Leones” (fútbol para ciegos).
ARTICULO 3° — Se establece un
plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el
artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia,
procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno
derecho.
ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.
ARTICULO 5° — La Escribanía
General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración
y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva
transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia
de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta
transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el
artículo 2°.
ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.931 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.