ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3627
Digitalización de los Manifiestos Originales. Presentación sistémica de
los Manifiestos de Carga de Importación y de Desconsolidación. Legajo
Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática. Su
implementación.
Bs. As., 8/5/2014
VISTO la implementación del Sistema Informático MALVINA (SIM), y
CONSIDERANDO:
Que la simplificación y facilitación de las funciones de las áreas
operativas y de control de la aduana, y la optimización de los
procedimientos utilizados por los operadores de comercio exterior para
suministrar información sobre sus declaraciones se encuentran entre los
objetivos de esta Administración Federal.
Que los Artículos 131 y 403 del Código Aduanero establecen las
facultades de este Organismo para determinar las formalidades a las que
habrá de ajustarse la presentación y trámite de la documentación
exigida al arribo o salida del medio de transporte del territorio
nacional.
Que atento al carácter estratégico de la información contenida en los
Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, y en
concordancia con la modernización de la gestión aduanera, corresponde
incorporar, entre otros, los referidos documentos a los procedimientos
de digitalización y guarda establecidos por la Resolución General Nº
2.573, sus modificatorias y complementarias.
Que en este contexto y a efectos de agilizar los procesos inherentes al
arribo del medio de transporte, es preciso implementar la presentación
electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM
y de Desconsolidación SIM.
Que la integración en un legajo electrónico de los documentos de cada
viaje del medio de transporte redundará en una gestión más eficiente de
la información disponible.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y
de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Objetivos
Artículo 1° — Establécense los lineamientos operativos aplicables a la:
a) Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de
Importación, del Rancho y de la Pacotilla, y de los Manifiestos
Originales de Exportación de los medios de transporte que arriben o
salgan del territorio nacional, por la vía acuática.
b) Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre).
c) Presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de
Importación SIM y de Desconsolidación SIM de los referidos medios.
Art. 2° — Créase el “Legajo
Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”, el cual
estará conformado por los siguientes documentos:
a) Manifiestos Originales de Carga de Importación.
b) Manifiesto del Rancho.
c) Manifiesto de la Pacotilla.
d) Manifiestos Originales de Carga de Exportación.
e) Documentos de Transporte Consolidados (madre) de Importación.
f) Toda aquella documentación que determine esta Administración Federal.
El referido legajo será identificado durante su tramitación mediante el
“Identificador de viaje” del medio de transporte generado durante la
transmisión de la Información Anticipada del Manifiesto General de
Carga a través del SIM.
Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, del Rancho y de la Pacotilla
Art. 3° — El Agente de Transporte Aduanero que representa al
transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga
derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT”, asumirá las
obligaciones inherentes al “Depositario Fiel” conforme a lo establecido
en la Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y sus
complementarias, respecto de los documentos indicados en el inciso a)
del Artículo 1°.
Art. 4° — El “ATA MT” deberá entregar los referidos documentos a
un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD), para su
digitalización y archivo, dentro de los siguientes plazos:
a) Manifiestos Originales de Carga de Importación: en forma inmediata al arribo del medio de transporte al territorio nacional.
b) Manifiestos del Rancho y de la Pacotilla: en el plazo que se
publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
c) Manifiestos Originales de Exportación: dentro de los CINCO (5) días
de producida la salida del medio de transporte del último puerto
nacional con destino al exterior.
Art. 5° — El PSAD designado por el “ATA MT” conforme al Artículo
4° será el único prestador encargado de receptar y digitalizar todos
los documentos que conforman el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio
de Transporte Vía Acuática”.
Art. 6° — El PSAD receptará los referidos documentos a través de
la “Guía Electrónica del Prestador” y deberá digitalizarlas dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas de su recepción.
A tal fin, se deberán observar los procedimientos que estarán
disponibles en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Rectificación
Art. 7° — Las rectificaciones que se realicen de los manifiestos
originales, deberán efectuarse conforme a las especificaciones
establecidas en el “Manual de Rectificaciones” que se publicará en el
micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM)
Art. 8° — El “ATA MT” deberá registrar el Manifiesto de Carga de
Importación (MANI SIM) hasta el día del arribo del medio de transporte,
inclusive, mediante el procedimiento habitual en el SIM y, de
corresponder, coordinar y controlar que los Agentes de Transporte de
los transportistas con los cuales su representado haya efectuado
convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante “ATA
CBC”, hayan registrado los MANI SIM correspondientes a su propia carga.
Ratificación de Autoría de la Declaración
Art. 9° — El “ATA MT” y los “ATA CBC”, una vez registrados los
MANI SIM, deberán emplear el servicio denominado “Ratificación de
Autoría de la Declaración”.
Para acceder al citado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal”
otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la
tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de
usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el
dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos que
establezca esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la
autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.
Declaración de la fecha de arribo del Medio de transporte
Art. 10. — El “ATA MT” deberá registrar en el SIM la fecha de arribo del medio de transporte en cada una de las aduanas en las que opere.
Dicho registro generará electrónicamente el “Aviso de Descarga”, el
cual será visualizado por el servicio aduanero a través del SIM.
Presentación Electrónica y Automática de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM)
Art. 11. — Dentro del plazo de TREINTA (30) minutos de generado
el “Aviso de Descarga”, y de no registrarse bloqueos de las áreas de
control u operativas, comenzará el proceso de presentación electrónica
y automática de los MANI SIM.
La presentación de los MANI SIM será sistémica y automática y no requerirá su impresión en soporte papel.
Las referidas declaraciones pasarán a estado “Presentado” siempre que:
a) El Manifiesto Original del medio de transporte haya sido
recepcionado por un PSAD para su digitalización en la primera aduana de
arribo del medio de transporte al territorio nacional.
b) El “ATA MT” y los “ATA CBC”, según corresponda, hayan ratificado la autoría de la declaración.
c) Se haya registrado la fecha de arribo del medio de transporte conforme al Artículo 10.
d) No existan bloqueos de las áreas de control u operativas que impidan la presentación.
Art. 12. — Cuando el medio de transporte en un mismo viaje,
opere en varias Aduanas, al arribo a los sucesivos puertos del
territorio nacional, deberá presentar una Multinota informando la carga
embarcada en los puertos precedentes.
Para la presentación sistémica de los MANI SIM en cada Aduana se deberá
cumplir con lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículo
anterior.
Descarga
Art. 13. — La presentación sistémica y automática de los MANI
SIM determina que se ha dado cumplimiento a la presentación de los
documentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio de
transporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación de
descarga.
Cargas Consolidadas
Art. 14. — El ATA desconsolidador de las cargas que arriben en
tal condición, deberá registrar el Manifiesto de Desconsolidación SIM
mediante el procedimiento habitual en el SIM.
Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre)
Art. 15. — El ATA desconsolidador asumirá las obligaciones
inherentes al “Depositario Fiel” conforme a lo establecido en la
Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y sus complementarias,
respecto del original del Documento de Transporte Consolidado (madre)
declarado en el MANI SIM.
Art. 16. — El ATA desconsolidador deberá entregar al PSAD
designado por el “ATA MT” conforme al Artículo 4°, el original del
Documento de Transporte Consolidado (madre) declarado en el MANI SIM
para su digitalización y archivo, relacionándolo con el Identificador
del Manifiesto de Desconsolidación SIM respectivo y el “Identificador
de Viaje del Medio de Transporte”.
Art. 17. — El PSAD receptará el documento de transporte referido
en el Artículo 16 a través de la “Guía Electrónica del Prestador” y
deberá digitalizarlo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su
recepción.
A tal fin, se deberán observar los procedimientos que estarán
disponibles en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Ratificación de Autoría de la Declaración del Manifiesto de Desconsolidación SIM
Art. 18. — El ATA desconsolidador, una vez registrado el
Manifiesto de Desconsolidación SIM, deberá emplear el servicio
denominado “Ratificación de Autoría de la Declaración”.
Para acceder al citado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal”
otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la
tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de
usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el
dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos que
establezca esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la
autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.
Presentación Electrónica y Automática del Manifiesto de Desconsolidación SIM
Art. 19. — El Manifiesto de Desconsolidación SIM cambiará sistémicamente su estado a “Presentado”, siempre que:
a) Se hayan efectuado los controles sistémicos indicados en el Artículo 11.
b) El Documento de Transporte Consolidado (madre) haya sido recepcionado por el PSAD para su digitalización.
c) El ATA desconsolidador haya ratificado la autoría de la declaración.
d) Se hayan efectuado los restantes controles sistémicos que realiza el SIM.
Disposiciones Generales
Art. 20. — Los procesos que se habilitan por la presente
permitirán visualizar y consultar electrónicamente los documentos que
conforman el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía
Acuática”.
No obstante ello, cuando resulte necesaria la presentación de los
mismos en soporte papel, deberá observarse lo establecido en los
Artículos 23, 24 y 25 de la Resolución General Nº 2.987.
Art. 21. — Las disposiciones de esta resolución general
complementan y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos
previstos en la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y Nº
1.064 (ANA) del 23 de marzo de 1995, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Art. 22. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el
cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 23. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.