MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Resolución Nº 129/2014 del Presidente del Directorio

Expediente Nº 332/2013

Bs. As., 30/4/2014

LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1°.- Exímese por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución, a las Comunidades Indígenas asentadas en el Parque Nacional Nahuel Huapi inscriptas en el Registro de Servicios Turísticos (RENAPRET) de la misma jurisdicción, del pago de los aranceles y los derechos de habilitación comercial de las actividades económicas que se desarrollen, debidamente autorizadas en el marco de la normativa aplicable en cada caso. La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 10 de julio de 2013. 2°.- Exímese a los y las Guías de Comunidades Indígenas asentadas en el Parque Nacional Nahuel Huapi, habilitados de acuerdo a Resolución H.D. Nº 251/2006, del pago de los derechos anuales. Dicha excepción tendrá validez para aquellos guías que se desempeñen únicamente dentro del ámbito territorial de sus respectivas comunidades, y se aplicará de manera retroactiva al día 10 de julio de 2013. (...). Firmado: Gpque. Carlos CORVALAN, Presidente del Directorio.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal.

Gpque. CARLOS CORVALAN, Presidente del Directorio.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 13/05/2014 Nº 31520/14 v. 13/05/2014