MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 605/2014
Registro Nº 526/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 386.468/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 386.468/12, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA),
por la parte gremial y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una suma por única vez, conforme surge de los términos
y lineamientos allí estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 569/09, del cual las partes resultan ser signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) y la
CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, que luce a fojas 5/6
del Expediente Nº 386.468/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 386.468/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 569/09.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 386.468/12
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 605/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 526/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
REF. EXPTE. 386468
En la Ciudad de Córdoba, a siete días del mes de diciembre de dos mil
doce, comparecen ante mí Ab Chaves Mariana Relaciones Laborales-
Agencia Territorial Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, los señores: POR EL SECTOR GREMIAL SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) filial Córdoba, MARIA DEL
CARMEN PONCE, DNI 10.543.380, VICTOR HUGO CARO, DNI 14.709.927, MIGUEL
ANGEL TZOUANAKIS, DNI 18.495.797, todos Delegados Paritarios,
acompañados por el asesor letrado de la organización sindical Dr.
Marcelo José Posse, haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR,
CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por su
Vicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº 8.235.579, CONSTANTINO
PSARAKIS, DNI 7.968.152, LUIS ALBERTO SAGRETTI, DNI 20532462 y
CONSTANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI Nº 25.758.526, todos Delegados
Paritarios de la Cámara que integran. Los sectores representados forman
parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que
regula la actividad del sector tintoreros en todo el ámbito de la
Provincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de
la Ley 25.674 y decreto reglamentario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a las partes, las representaciones de ambos sectores
manifiestan: Que han acordado que el sector empresarial abone a todos
los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 569/09, por única vez un
adicional no remunerativo de pesos $ 400 (Cuatrocientos pesos) con la
finalidad de que estos puedan adquirir productos que se consumen en las
fiestas de navidad y año nuevo y paliar en alguna medida el detrimento
de los haberes de los trabajadores debido a la alta inflación imperante
en el país. El citado adicional no remunerativo y por única vez será
abonado a todos los trabajadores antes del día 14 de diciembre de 2012,
mediante recibo de pago independiente. Que conforme al acuerdo arribado
solicitan la homologación de las nuevas escalas salariales. No siendo
para mas se da por terminado el acto que previa lectura y conformidad
firman los compareciente por ante mí Funcionario actuante lo que
certifico y doy fe.