MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 611/2014
Registro Nº 523/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.601.981/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente Nº 1.601.981/13 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a foja 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones laborales respecto del personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme surge de los
términos del texto pactado.
Que el Convenio precitado ha sido oportunamente suscripto entre las
partes del acuerdo de marras junto a la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO
DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES.
Que en consecuencia, cabe destacar que el presente acuerdo será de
aplicación sólo para el personal de la empresa representado por la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a foja 3 del Expediente Nº 1.601.981/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.601.981/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.601.981/13
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 611/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 523/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de
noviembre de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO,
Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI, en representación
de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), y por la otra parte los
Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, en
representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes a tenor de las
cláusulas que a continuación se exponen, manifiestan y acuerdan lo
siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nro. 497/02 y representado por FOPSTTA:
CLAUSULA PRIMERA - Las partes acuerdan que a aquellos empleados
representados por FOPSTTA, que a partir del 01 de enero 2014 cumplan
con una antigüedad igual o superior a los 15 años, se le acreditarán 5
días de descanso pagos, en forma adicional a la licencia por vacaciones
que le pudiera corresponder.
Lo establecido en el párrafo precedente resultará de aplicación entre
el 01 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año, en tanto y
en cuanto el empleado alcanzado no resulte beneficiario de lo previsto
en el punto 2) del régimen transitorio del art. 21 del CCT 497/02 E.
Asimismo, se estipula que el descanso adicional previsto en la presente
cláusula, podrá ser consensuado por cada empleado con la respectiva
jefatura, pudiendo ser acumulado con el período de vacaciones.
CLAUSULA SEGUNDA - Las partes acuerdan, a partir del 01 de enero de
2015, el otorgamiento de un período de descanso anual remunerado, de
acuerdo a los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad en el
empleo, siendo mayor de quince (15) años, no exceda los veinte (20)
años.
e) De cuarenta y dos (42) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo exceda de veinte (20) años.
Las partes establecen expresamente que en todo aquello que no se
modifica a través del presente, se mantienen las condiciones ya
consagradas convencional y/o legalmente.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.