MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 617/2014
Registro Nº 535/2014
Bs. As., 22/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.493.125/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 105/106 del Expediente Nº 1.493.125/12 obra el acuerdo
suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS DE CATAMARCA, por el sector sindical, y la empresa AGUAS DE
CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA,
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la precitada empresa resulta concesionaria de la prestación del
servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, del área
atendida con anterioridad por la empresa AGUAS DEL VALLE SOCIEDAD
ANONIMA, suscriptora del Convenio Colectivo de Empresa Nº 472/02 “E”,
marco del presente acuerdo.
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan condiciones
salariales y de trabajo, conforme las consideraciones obrantes en su
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical de segundo grado signataria, emergente de su personería
gremial.
Que a fojas 52/54 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 338 del 14 de septiembre de 2012,
mediante la cual se constituye comisión negociadora entre las partes
del presente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE CATAMARCA, por el sector
sindical y la empresa AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, obrante a fojas 105/106 del
Expediente Nº 1.493.125/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 105/106 del Expediente Nº
1.493.125/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente en el legajo conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 472/02 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.493.125/12
Buenos Aires, 23 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 617/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 105/106 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 535/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.493.125/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:30 hs. del día 19
de Diciembre de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE
CATAMARCA la Dra. Andrea Verónica AGUIRRE con D.N.I. 23.438.883, en su
carácter de apoderada, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS DE CATAMARCA, la Dra. Sara Beatriz ELHELOU, en su carácter
de apoderada por una parte y por la empresa: AGUAS DE CATAMARCA
S.A.P.E.M., los señores: Luis Rolando CONTRERAS, en carácter de
apoderado y Ctdor. Carlos Andrés FADEL, en su carácter de Gerente
Administrativo Financiero, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas
partes, manifiestan que: Reconocemos la situación económica financiera
de la empresa, el esfuerzo realizado por la misma para otorgar las
presentes mejoras al personal; así como que este incremento es el
máximo posible que la empresa puede asumir. Atento a ello acordamos a
favor de todos los trabajadores de la empresa; lo siguiente que se
implementará a partir del mes de Enero de 2014:
1) Recategorizar a todo el personal de convenio en hasta dos niveles superiores del actual según el estado de revista.
2) Incrementar el pago del adicional por presentismo que actualmente se
encuentra en la suma de $ 250.- Incrementando la suma a $ 200; quedando
fijado a partir de enero en $ 450.-
3) Extender a todo el personal el pago del adicional por título
conforme la siguiente escala: $ 200 el nivel secundario; $ 350 el nivel
terciario; y $ 500 el nivel Universitario de grado y superior.
4) Mejorar el pago del adicional por antigüedad a todo el personal, el
que será calculado en un equivalente del 2% sobre el básico de cada
trabajador por cada año de antigüedad.
A su vez, en mérito que los beneficios laborales acordados ut-supra y
sus antecedentes lograron que las diferentes funciones de mayor
responsabilidad no se vean reflejadas en las remuneraciones y, a los
fines de recomponer esta situación, el sindicato apoya la decisión de
la empresa de fijar un adicional mensual fijo de $ 800 para la función
de capataz; $ 1200 para los jefes y $ 2400 para los Gerentes.
Acto seguido la representación empresaria manifiesta que: Dando
cumplimiento al compromiso asumido en la audiencia del día 22/10/13,
acompaño para su agregación al expediente, tres actas de reuniones de
los días 31/10/13, 04/11/13 y 02/12/13. Así también la presentación del
SITOSCA en dos fojas y la respuesta de la empresa en dos fojas. Toda la
documental rubricada en original por ambas partes.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.