MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 618/2014
Registro Nº 532/2014
Bs. As., 22/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.599.916/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.600.193/13, agregado a fojas 3 del
Expediente Nº 1.599.916/13, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES,
por el sector sindical, y el HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL, por el
sector empleador, ratificado a fojas 10 y 35 del principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una asignación extraordinaria.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que por último, en relación al contenido pactado en el acuerdo de
marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES,
por el sector sindical, y el HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL, por el
sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.600.193/13,
agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.599.916/13, conjuntamente con
las Actas de ratificación de fojas 10 y 35 del principal, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.600.193/13,
agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.599.916/13, conjuntamente con
las Actas de Ratificación de fojas 10 y 35 del principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.599.916/13
Buenos Aires, 23 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 618/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº
1.600.193/13, agregado como foja 3 del expediente principal,
conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 10 y 35
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
532/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre A.T.S.A. Filial Bs. As., representada en este acto por el
Subsecretario de Cultura Pablo David Guzzetti DNI 10.895.629
conjuntamente con el Delegado General del Hospital Alemán, Gustavo
Federico DNI 20.229.201, ambos con domicilio en Saavedra 166 CABA, por
una parte, y el Hospital Alemán, representada en este acto por el
Gerente de Personal Lic. Hernán Sandro DNI 25.061.866 con domicilio en
Av. Pueyrredón 1640 CABA, por la otra, manifiestan y convienen lo
siguiente:
Primera. Gratificación Extraordinaria: Las partes acuerdan que el
Hospital Alemán ha de brindar a todo su personal una gratificación por
única vez que se sujetará a las siguientes condiciones:
1.1 Ambito de aplicación: La gratificación referida será abonada por el Hospital Alemán a todo su personal.
1.2 Asignación no remunerativa por única vez: El Hospital Alemán
abonará en concepto de “Gratificación por única vez” a todo el
personal, una asignación no remunerativa total y por única vez de $
3.000 (pesos tres mil).
Este importe se pagará en dos cuotas que se dividirán de la siguiente
manera, $ 1.500 (pesos mil quinientos) que serán abonados el día 03 de
enero de 2014 y la segunda y última que será de $ 1.500 (pesos mil
quinientos) que serán abonados el día 05 marzo de 2014. La ayuda
económica por única vez, pactada en el presente acuerdo, no tendrá
aportes, contribuciones, ni incidencia en los salarios básicos ni en
los adicionales legales, convencionales y/o voluntarios.
Segunda. A partir del cobro de los haberes correspondientes a la
liquidación mensual del mes de Enero de 2014, la cual será percibida en
el mes de Febrero de 2014, los conceptos denominados: Ley 26341/07, A
cuenta futuros aumentos, Ticket Remunerativo y Dec. 1295/05 (D2004/05),
se adicionarán o pasarán a formar parte de un único concepto el cual se
denominará: Integración de Adicionales. Los montos correspondientes a
los mencionados adicionales no se verán afectados ni modificados con la
enunciada unificación.
Tercera. Las partes signatarias del presente se comprometen a
garantizar la resolución de los conflictos que puedan surgir como
consecuencia de la aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar
el normal desarrollo de las actividades de las instituciones,
utilizando para ello todas las herramientas de autocomposición de
resolución de los conflictos de la manera más eficiente. Asimismo
podrán, cualquiera de las partes, solicitar al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente
acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del
mes de diciembre de 2013.
Expediente Nº 1.599.916/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Diciembre de
2013, siendo las 15.30 horas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias,
Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Señor Lucio ROJAS y
Pablo David GUZZETTI, junto a Gustavo Javier Genaro FEDERICO con
20.229.201 integrante de la comisión interna, en representación de la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.) por una
parte y por la otra Hernán SANDRO con D.N.I. 25.061.866 en su carácter
de Gerente de Personal y apoderado, tal como lo acredita con la
documentación que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en
Av. Pueyrredón Nº 1640 de la C.A.B.A. (T.E. 4827-7065) en
representación de la ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a las partes manifiestan que venimos a ratificar en todos y
cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 10 de diciembre de
2013 que consta de una foja y se encuentra a fs. 2 del Expediente Nº
1.600.193/13 agregado al principal como fs. 3 del principal,
solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más siendo las 16.00 horas se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.
Expediente Nº 1.599.916/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Febrero de 2014,
siendo las 13.00 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de
Negociación Colectiva el señor Héctor Ricardo DAER en su carácter de
Secretario General Adjunto, en representación de la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
a la representación de la FATSA, manifiesta que vengo a dar
cumplimiento con el dictamen de fs. 16/18, procediendo a ratificar en
todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 10 de
diciembre de 2013 que consta de una foja y se encuentra a fs. 2 del
Expediente Nº 1.600.193/13 que se encuentra agregado al principal como
fs. 3, solicitando se proceda a la pronta homologación.
Sin más siendo las 13.30 horas se levanta la audiencia, firmando la representación gremial ante mí, que certifico.