MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 176/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.599.392/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.559.392/13 obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo cuya homologación se solicita, se ha celebrado en el
seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.
Que a través del acuerdo en cuestión, se establecen las nuevas
condiciones económicas para el personal DIVISION LA SOLIDARIA
comprendidos en el ámbito de aplicación del plexo convencional
individualizado en el Considerando precedente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, en
relación a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo de marras,
deberá estarse a lo expresamente indicado en el considerando quinto y
sexto de la Disposición Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 474 de
fecha 1 de julio de 2013.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/8 del
Expediente Nº 1.559.392/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.559.392/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo
de trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.559.392/13
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 176/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 506/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2013,
entre “CASINO BUENOS AIRES S.A.”, representada en este acto por el Sr.
Patricio GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, Apoderado, con domicilio en Av.
Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos
Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por
una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina
946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y Aníbal
ZARATE y Mónica CENTURION en carácter de Delegados del Personal en
representación de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana
AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas
LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de darle tratamiento
a los siguientes puntos para el personal que se encuentra bajo su
representación en la División La Solidaria: a) Incorporación al salario
de la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de
fecha 25/08/2012 cuyo vencimiento operara en el mes de Julio de 2013;
b) Establecimiento de nuevas pautas económicas para el periodo
comprendido entre los meses de Agosto 2013 y Julio 2014.
II - Que en dicho contexto, las representaciones expresan que luego de
un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de
parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:
Primera - Incorporación al Salario Básico.
Incorporar a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos la
asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha
25/08/2012 (Expte. Nº 1365192/10, “con vencimiento previsto para el mes
de Julio de 2013, conforme las pautas y valores que surgen del “Anexo
I”.
A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes
brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían
percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan
constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa
conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma
definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos
ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de las categorías comprendidas y sueldos básicos con vigencia
Agosto 2013.
Segunda - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no
remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores
que surgen del “Anexo II” que se adjunta a la presente, que se
liquidará en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de
Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de
cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez
abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que
esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como
antecedente a efecto alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la
compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será
considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo
de cualquier tipo y/o naturaleza.
Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos
precedentes se liquidarán bajo el concepto “Asignación no Remunerativa
Acuerdo Agosto 2013”, con la liquidación de cada mes.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa
que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Tercera - Contribución Extraordinaria Patronal.
Considerando el carácter de la asignación establecida en la cláusula
segunda, LAS PARTES acuerdan una contribución patronal extraordinaria a
cargo de la empresa y en favor del gremio, de valor equivalente a la
cuota sindical vigente sobre los importes de los pagos no
remuneratorios.
Asimismo, a fin de garantizar las prestaciones asistenciales del
personal representado, LA EMPRESA tendrá a su cargo y reconocerá sobre
los importes de los pagos no remuneratorios indicados precedentemente,
una contribución patronal extraordinaria en favor de EL GREMIO, de
valor equivalente a los aportes y contribuciones que correspondan
conforme la normativa vigente.
La presente contribución resulta extraordinaria y excepcional venciendo
indefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con el vencimiento
de la asignación no remunerativa indicada en la cláusula “segunda”.
Cuarta - Adicional Extraordinario Remunerativo.
Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que
surgen del “Anexo III” que se adjunta como parte del presente acuerdo
con vigencia Diciembre 2013. A Julio 2014, inclusive. Se deja
constancia que el adicional remunerativo contempla valores iniciales
para el mes de Diciembre 2013 y valores superadores para los meses de
Enero a Julio 2014.
Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se
liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos
convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional
convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrara sujeto a
los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de
aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se
liquidara durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación
“Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2013”.
Se adjunta ANEXO III con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.
Quinta - Incorporación a la Remuneración.
LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se
incorporará a la remuneración de los trabajadores a su vencimiento,
esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2014, conforme se
indica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva escala
salarial con vigencia a partir de dicho mes.
Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2014”.
Sexta - Carácter.
LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en
la cláusula Cuarta resulta completamente excepcional y extraordinario,
no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL
GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento
de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez
incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará
en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos
adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo
establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
Séptima - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá la asignación y/o adicional objeto de la
presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios
cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la
jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.
En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos
mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el
régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Octava - Compensación por Guardería.
Incrementar con vigencia agosto 2013 la Compensación por Guardería,
actualmente fijada en la suma bruta de $ 360 (trescientos sesenta), a
la suma bruta de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) bajo las mismas
pautas y condiciones que las estipuladas.
Novena - Viáticos - (Art. 45, punto 3, Inc. a.3 del CCT 802/06 “E”).
LAS PARTES acuerdan incrementar el valor del viático diario a partir
del mes de Septiembre de 2013 el cual queda establecido en la suma de $
30 (pesos treinta) por día. Se deja expresamente establecido, que
tendrán derecho a su percepción aquellos trabajadores que alcancen una
venta mínima de 30 cupones por sorteo.
Décima - Aporte por Productividad Adicional Extraordinario (Art. 45, punto 3 del CCT 802/06 “E”).
LAS PARTES establecen que a partir del mes de Septiembre de 2013 el
promedio total mensual para acceder a la Bonificación por Productividad
pasará de 25 a 20 cupones mensuales quedando establecido que todos
aquellos Vendedores que superen la venta promedio de 25 cupones
mensuales percibirán dicha bonificación a razón de $ 5 por el promedio
de venta.
Décima Primera - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I - GRILLA ALEARA - LA SOLIDARIA
ANEXO II - GRILLA ALEARA - LA SOLIDARIA - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
ANEXO III - GRILLA ALEARA - LA SOLIDARIA - ADICIONAL EXTRAORDINARIO REMUNERATIVO