MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 594/2014
Registro Nº 510/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.600.640/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente Nº 1.600.640/13 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementar la contribución empresaria y la nueva redacción del
artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”,
del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los
términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.600.640/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.600.640/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.600.640/13
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 594/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 510/14. —VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2013,
se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Julio
BUSTAMANTE y Alberto TELL, y por otra parte, la Empresa TELECOM
ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto
TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 538/03 E:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución empresaria
convencional establecida en el artículo correspondiente al Fondo
Especial, en un 1%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma:
el 0,50% a partir de enero de 2014, y el 0,50% restante a partir del
mes de junio de 2014.
Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual a la
entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación
sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la
misma deberá depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de junio de 2014 el artículo 23 del C.C.T. 538/03 E, correspondiente a
la contribución empresaria quedará redactado de la siguiente manera:
FONDO ESPECIAL
La Empresa aportará mensualmente a F.O.E.E.S.I.T.R.A. el equivalente al
4,55% de la remuneración mensual del personal comprendido en el
presente Convenio, con destino al fondo de formación y acción social de
la Entidad Sindical.
La remuneración a considerar para la base del cálculo comprenderá a los
conceptos de salario básico, adicional empresa a cuenta de futuros
aumentos, plus vacacional, salario anual complementario y la asignación
complementaria sobre estos conceptos.
Quedan expresamente excluidos de la base de cálculo antes referido las
remuneraciones variables, adicional capacitación, horas extras y
premios.
Las sumas resultantes serán depositadas por el empleador, dentro de los
15 días corridos de finalizado el mes, a la orden de la
F.O.E.E.S.I.T.R.A. en la cuenta e institución bancaria que ésta designe.
Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.