TELECOMUNICACIONES
Decreto 671/2014
Decreto Nº 2426/2012. Déjanse sin efecto artículos.
Bs. As., 12/5/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0069414/2014 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos
Nros. 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y 2426 de fecha 13 de
diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están
dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la
competencia y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades
de todos los habitantes del país.
Que en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas
públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual
implica una posterior asignación sin discriminación con equidad y
justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan
los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de
superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad.
Que en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es
responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de
todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia
posible en su uso, concepto que comprende, en otros aspectos, que este
recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su
dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de
servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.
Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los
habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios
que utilizan el espectro radioeléctrico.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 2426 de fecha 13 de diciembre de
2012 se instruyó a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a asignar las frecuencias
detalladas en el Anexo de la citada medida, a la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES S.A. (AR-SAT).
Que por su parte, mediante el artículo 3° del precitado decreto se
dispuso que el uso de las frecuencias citadas sería efectuado por parte
de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (AR-SAT)
conforme el plan técnico y económico que a tal efecto debía aprobar el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el proceso realizado permitió verificar las condiciones de mercado
para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, estimándose
conveniente en esta instancia dejar sin efecto la mencionada
instrucción y ordenar a la Autoridad de Aplicación que proceda a la
asignación respectiva mediante un proceso de selección de las referidas
frecuencias destinándolas a la prestación de los Servicios de
Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular.
Que, la iniciativa adoptada redundará en la promoción de la competencia
y en el impulso de una mejora en la calidad y condiciones de prestación
de los servicios de comunicaciones móviles.
Que, asimismo, en el marco de la política pública de gestión del
espectro radioeléctrico impulsada y en pos del interés nacional,
resulta necesario habilitar a la Autoridad de Aplicación para que
proceda a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de
adjudicar las bandas comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y
2110-2170 MHz, entre ellas, elaborar y aprobar los pliegos de bases y
condiciones respectivos y llamar a concurso público, de conformidad con
los principios de eficiencia, trato no discriminatorio, promoción de la
competencia, garantía de los derechos de los usuarios y promoción del
acceso de las personas que habitan en zonas donde los servicios de
comunicaciones móviles no se están prestando.
Que tales medidas fomentarán el ingreso de actores entrantes al mercado
de los servicios de comunicaciones móviles, lo que traerá aparejado una
mayor competencia y mejor calidad del servicio prestado.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado,
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº
19.798.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjanse sin efecto las medidas ordenadas por los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto Nº 2426 de fecha 13 de diciembre de 2012.
Art. 2° — Instrúyese a la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes
con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 698-806 MHz,
1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil
Terrestre.
Art. 3° — Instrúyese a la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, proceda a concursar las frecuencias que se detallan en el
Anexo, que forma parte del presente decreto, y las bandas comprendidas
entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M.
De Vido.
ANEXO
AREA DE EXPLOTACION I
BANDA | ANCHURA (Mhz) | SERVICIO |
1890-1905/1970-1985 | 30 | PCS |
AREA DE EXPLOTACION II
BANDA | ANCHURA (Mhz) | SERVICIO |
1890-1900/1970-1980 | 20 | PCS |
830,25-834/875,25-879 | 7,5 | SRMC |
1870-1875/1950-1955 | 10 | PCS |
AREA DE EXPLOTACION III
BANDA | ANCHURA (Mhz) | SERVICIO |
1862,5-1870/1942,5-1950 | 15 | PCS |
1880-1890/1960-1970 | 20 | PCS |