TELECOMUNICACIONES

Decreto 671/2014

Decreto Nº 2426/2012. Déjanse sin efecto artículos.

Bs. As., 12/5/2014

VISTO el Expediente EXP-S01:0069414/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y 2426 de fecha 13 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país.

Que en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad.

Que en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, en otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.

Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 2426 de fecha 13 de diciembre de 2012 se instruyó a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a asignar las frecuencias detalladas en el Anexo de la citada medida, a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (AR-SAT).

Que por su parte, mediante el artículo 3° del precitado decreto se dispuso que el uso de las frecuencias citadas sería efectuado por parte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (AR-SAT) conforme el plan técnico y económico que a tal efecto debía aprobar el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el proceso realizado permitió verificar las condiciones de mercado para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, estimándose conveniente en esta instancia dejar sin efecto la mencionada instrucción y ordenar a la Autoridad de Aplicación que proceda a la asignación respectiva mediante un proceso de selección de las referidas frecuencias destinándolas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular.

Que, la iniciativa adoptada redundará en la promoción de la competencia y en el impulso de una mejora en la calidad y condiciones de prestación de los servicios de comunicaciones móviles.

Que, asimismo, en el marco de la política pública de gestión del espectro radioeléctrico impulsada y en pos del interés nacional, resulta necesario habilitar a la Autoridad de Aplicación para que proceda a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de adjudicar las bandas comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz, entre ellas, elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones respectivos y llamar a concurso público, de conformidad con los principios de eficiencia, trato no discriminatorio, promoción de la competencia, garantía de los derechos de los usuarios y promoción del acceso de las personas que habitan en zonas donde los servicios de comunicaciones móviles no se están prestando.

Que tales medidas fomentarán el ingreso de actores entrantes al mercado de los servicios de comunicaciones móviles, lo que traerá aparejado una mayor competencia y mejor calidad del servicio prestado.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 19.798.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Déjanse sin efecto las medidas ordenadas por los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto Nº 2426 de fecha 13 de diciembre de 2012.

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.

Art. 3° — Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a concursar las frecuencias que se detallan en el Anexo, que forma parte del presente decreto, y las bandas comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

ANEXO

AREA DE EXPLOTACION I

BANDAANCHURA (Mhz)SERVICIO
1890-1905/1970-198530PCS

AREA DE EXPLOTACION II

BANDAANCHURA (Mhz)SERVICIO
1890-1900/1970-198020PCS
830,25-834/875,25-8797,5SRMC
1870-1875/1950-195510PCS

AREA DE EXPLOTACION III

BANDAANCHURA (Mhz)SERVICIO
1862,5-1870/1942,5-195015PCS
1880-1890/1960-197020PCS