ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3628
Declaración aduanera. “Código AFIP”.
Mercaderías que tramitan por expediente y/o afectación sumaria
particular “PART”. Su implementación.
Bs. As., 8/5/2014
VISTO la Resolución General Nº 2.964, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general implementó los “Códigos AFIP” para el
registro de declaraciones aduaneras que, por sus particularidades,
deben realizarse en forma simplificada.
Que aquellas operaciones que actualmente se tramitan por expediente y/o
se registran a través de la afectación sumaria particular “PART”
requieren de un procedimiento ágil de declaración aduanera, que al
mismo tiempo permita generar la información necesaria para ejercer las
tareas de control y fiscalización propias de este Organismo.
Que, en tal sentido, corresponde incorporar el registro de las
referidas operaciones en el Módulo Declaración Detallada, mediante la
utilización de “Códigos AFIP”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera
y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese para
las mercaderías cuya declaración aduanera actualmente tramita por
expediente y/o afectación sumaria particular “PART”, el procedimiento
para su registro informático a través del Módulo Declaración Detallada.
A tal fin, se deberá observar las pautas que se consignan en el Anexo I
y las contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible
en el micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos
AFIP” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — Lo dispuesto en el
artículo precedente será de aplicación, en esta primera etapa, para la
declaración de las operaciones/destinaciones de importación que, con
sus respectivos “Códigos AFIP”, se detallan en el Anexo II.
A estos efectos se integrará, con carácter de declaración comprometida,
el formulario OM-1993-A SIM con los referidos códigos y demás datos
exigidos por el sistema informático.
La información consignada en dicho anexo y sus actualizaciones estarán
disponibles en el micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con
Códigos AFIP” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — Las declaraciones
indicadas en el Artículo 1° están eximidas del pago del arancel único
establecido por la Resolución General Nº 563.
Art. 4° — La Subdirección
General de Recaudación incorporará las operaciones / destinaciones que
así lo requieran a la presente modalidad de registro, actualizará los
subregímenes, “Códigos AFIP” y requisitos para su declaración —con las
exigencias técnicas determinadas por la Dirección General de Aduanas— y
establecerá los contenidos de los manuales de usuarios, como también
las instrucciones operativas complementarias que se requieran para la
implementación de esta resolución general.
Lo indicado en los párrafos precedentes será comunicado por dicha
subdirección general a través del micrositio “Operaciones/Destinaciones
declaradas con Código AFIP” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) y/o del Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA).
Art. 5º — Las declaraciones
indicadas en el Artículo 1° están alcanzadas por las obligaciones de
guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº
2.573 y Nº 2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias. La
única modalidad admitida para su archivo y digitalización será a través
de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).
Cuando dicha declaración sea registrada por el servicio aduanero, su
digitalización mediante los servicios de un PSAD se efectuará en virtud
de lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 3.069.
Art. 6° — Las presentes
declaraciones se encontrarán sujetas a los criterios de selectividad
que determine la Dirección General de Aduanas.
Art. 7° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 8° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del primer día hábil
administrativo, inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Déjanse sin efecto,
para las operaciones / destinaciones de importación, los motivos SIM de
afectación sumaria particular “PART”, publicados en el micrositio
“Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web”
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente.
Art. 10. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL MODULO DECLARACION DETALLADA
Las declaraciones indicadas en el Artículo 1° de esta resolución
general deberán formalizarse mediante el registro de los subregímenes
habilitados a tal efecto en el Módulo Declaración Detallada.
1. Las declaraciones serán registradas por un despachante de aduana,
excepto las que se detallan a continuación, cuyo registro podrá ser
efectuado por un despachante de aduana o por el servicio aduanero:
a) Importación para consumo de mercaderías donadas. Artículo 17 de la Ley Nº 23.871 y su modificación.
b) Ingreso de materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante,
de estudio o de investigación provenientes de cadáveres o de seres
humanos, efectuado por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador
de Ablación e Implante (INCUCAI). Ley Nº 24.193. Resolución Nº 384/97
(DGA).
c) Importación para consumo de medicamentos para uso compasivo que no
se comercialicen en el país y que sean necesarios para el uso personal
de pacientes con enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen
hacia la invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida.
Resolución Conjunta Nº 942/01 (ex MS) y Nº 426/01 (ex ME).
d) Ingreso de restos humanos incinerados o no. Resolución General Nº 3.172.
e) Mudanzas, incluidos los automotores, velocípedos y motociclos en
condición de usados. Ley Nº 25.871, Decreto Nº 616/10, Resolución
General Nº 3.109. Resolución Nº 1.568/92 (ANA) y su modificatoria.
Resolución Nº 3.751/94 (ANA) y sus modificatorias.
2. Para las declaraciones cuyo registro deba ser efectuado por un
despachante de aduana se podrá solicitar —siempre que existan razones
fundadas— su registro por el servicio aduanero. A tal efecto, dicha
solicitud deberá ser presentada ante la Aduana de registro, la cual de
corresponder procederá a su declaración.
3. El declarante deberá seleccionar el subrégimen correspondiente a la operación que registra de la siguiente nómina:
a) PI01: Particular Importación para consumo sin documento de transporte.
b) PI04: Particular Importación para consumo con documento de transporte.
c) PI05: Particular Importación para consumo con documento de transporte DAP.
d) PI06: Particular Importación para consumo sobre depósito de almacenamiento.
e) PIT1 : Particular Importación Temporal sin documento de transporte.
f) PIT4: Particular Importación Temporal con documento de transporte.
g) PIT5: Particular Importación Temporal con documento de transporte DAP.
h) PIT6: Particular Importación Temporal sobre depósito de almacenamiento.
i) PRI1: Particular - Retorno de Salida Temporal.
j) PZF1: Particular de Egreso de Zona Franca para consumo en el territorio aduanero.
ANEXO II
(Artículo 2°)
CODIGOS AFIP HABILITADOS
04. IMPORTACION |
0000.04.01.000 F | Importación para consumo de mercaderías en carácter de donación. Ley Nº 23.871 y su modificación. |
0000.04.02.000 N | Importación
de automotores equipados con mecanismos apropiados para ser conducidos
por personas discapacitadas. Ley Nº 19.279 y sus modificaciones. |
0000.04.03.000 W | Importación para consumo de mercaderías destinadas a bomberos. Ley Nº 25.054 y sus modificaciones. |
0000.04.04.000 D | Mudanzas,
incluidos los automotores, velocípedos y motociclos en condición de
usados. Ley Nº 25.871, Decreto Nº 616/10, Resolución General
Nº 3.109. Resolución Nº 1.568/92 (ANA) y su modificatoria,
Resolución Nº 3.751/94 (ANA) y sus modificatorias. |
0000.04.05.000 L | Importación para consumo efectuada por Cáritas Argentina. Ley Nº 22.614. |
0000.04.06.000 U | Importación de mercaderías por Asociaciones Cooperadoras Escolares. Ley Nº 14.613. |
0000.04.07.000 B | Importación
para consumo de mercaderías en carácter de donación realizada en el
marco del Convenio de Cooperación Técnica entre la República Argentina
y Alemania, Italia, España, Estados Unidos de América, Japón y
Comunidad Europea. Ley Nº 23.905 y su modificación. |
0000.04.08.000 J | Importación
para consumo de equipos y materiales efectuada por la Entidad
Binacional Yacyretá, sus contratistas, subcontratistas y proveedores,
con destino a la ejecución de las obras acordadas en el Tratado
suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay. Ley
Nº 20.646. Resolución Nº 1.793/86 (ANA). |
0000.04.09.000 R | Ingreso
de materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante, de estudio
o de investigación provenientes de cadáveres o de seres humanos,
efectuado por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de
Ablación e Implante (INCUCAI). Ley Nº 24.193. Resolución
Nº 384/97 (DGA). |
0000.04.10.000 H | Ingreso de correspondencia – documentación efectuado por Prestadores de Servicios Postales/ Courier (PSP/Courier) |
0000.04.11.000 Q | Importación de diarios por salón. |
0000.04.12.000 Y | Importación
definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o
industrial por parte de personas físicas, incluidos los medicamentos
para uso del destinatario y los animales domésticos y de compañía.
Resolución General Nº 3.172. |
0000.04.13.000 F | Restos humanos incinerados o no. Resolución General Nº 3.172. |
0000.04.14.000 N | Importación de obras de arte. Ley Nº 24.633. |
0000.04.15.000 W | Importación
de mercaderías bajo el régimen de Franquicias Diplomáticas, excluidos
los automóviles. Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios. |
0000.04.16.000 D | Correspondencia diplomática o consular. Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios. |
0000.04.17.000 L | Importación
de repuestos, accesorios y elementos que fueren necesarios para la
reparación, conservación y mantenimiento de medios de transporte
extranjeros. Artículo 515, inciso b) del Código Aduanero. Artículo 69,
apartado 1 del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificatorios. |
1000.04.18.000 U | Importación
para consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen
en el país y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con
enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen hacia la
invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida. Resolución
Conjunta Nº 942/01 (ex MS) y Nº 426/01 (ex ME). |
0000.04.19.000 B | Importación
de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas,
consumidas o vendidas en, o con motivo de, exposiciones y ferias
efectuadas o auspiciadas por estados extranjeros o entidades de
relevante importancia. Ley Nº 21.450. Resolución Nº 4.127/80
(ANA). |
0000.04.20.000 T | Mercaderías
para consumo a bordo y materiales, repuestos e implementos destinados a
la reparación y mantenimiento de aeronaves que cumplan vuelos
internacionales. Artículo 516 del Código Aduanero. Artículo 70 del
Decreto Nº 1.001/82 y sus modificatorios. Resolución
Nº 2.676/79 (ANA). |
0000.04.21.000 A | Importación de mercaderías destinadas a Tiendas Libres. Ley Nº 22.056. Resolución Nº 4.483/82 (ANA). |
0000.04.22.000 H | Importación
de aparatos, instrumental y sus repuestos efectuada por Mutuales y
Obras Sociales. Ley Nº 20.321 y sus modificaciones. Artículo 5°,
inciso l) de la Ley Nº 20.545 y sus modificaciones. |
0000.04.23.000 Q | Importación
temporal de vehículos de turistas procedentes de países distintos de
los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Resolución
Nº 308/84 (ANA). |
0000.04.24.000 Y | Material
Promocional. Régimen especial para la circulación entre los Estados
Parte del MERCOSUR. Resolución General Nº 2.345. |
0000.04.25.000 F | Importación
para consumo de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el
país y que sean necesarios para el uso personal de las personas con
discapacidad a los efectos de su tratamiento y/o proceso de
rehabilitación y/o capacitación. Resolución Nº 1.388/97 (MEyOySP). |
0000.04.26.000 N | Otros motivos no contemplados. |
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3628
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.883 del 14 de mayo de 2014, en
la página 8, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el
siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
1000.04.18.000 U | Importación
para consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen
en el país y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con
enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen hacia la
invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida. Resolución
Conjunta Nº 942/01 (ex MS) y Nº 426/01 (ex ME). |
DEBE DECIR:
0000.04.18.000 U | Importación
para consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen
en el país y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con
enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen hacia la
invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida. Resolución
Conjunta Nº 942/01 (ex MS) y Nº 426/01 (ex ME). |