AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 205/2014
Bs. As., 7/5/2014
VISTO las Leyes Nros. 26.895 y 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390
de 27 de noviembre de 1998, los Dictámenes Nros. 1425/13 y 692/14 de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (ONEP), las Notas Nros. 507/12 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM), 7113/12 y 6161/13 de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros solicitó a esta ARN mediante nota Nº
507/12 información sobre el régimen de selección del personal
permanente de las entidades y/o escalafones comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
instrumentado mediante el Decreto Nº 214/06 y sus modificaciones.
Que la ARN remitió a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público,
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros mediante nota ARN Nº 7113/12, el procedimiento de
selección del personal permanente, como respuesta a dicha solicitud.
Que mediante Dictamen ONEP Nº 1425/13 la Secretaría de Gabinete y
Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros
solicitó a esta ARN adecuar el procedimiento de selección del personal
permanente de la institución al Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº
214/06.
Que la ARN remitió a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público,
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, mediante nota ARN Nº 6161/13, una propuesta de
adecuación de dicho procedimiento de selección del personal permanente
y los VEINTE (20) perfiles de puestos correspondientes al primer grupo
de ingreso a Planta Permanente para el año 2014.
Que mediante Dictamen ONEP Nº 692/14 la Secretaría de Gabinete y
Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros
informó a esta ARN que vistas las actuaciones de dicho expediente nada
obsta a que se proceda con la correspondiente iniciación de los
procedimientos para la selección del personal.
Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente corresponde poner en
vigencia el Proceso de Selección - Condiciones Generales a los fines de
posibilitar los llamados a Concurso Planta Permanente a realizarse
durante el año 2014.
Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente
acto, conforme lo establece la Ley Nº 24.804 en su Capítulo II,
Artículo 22 incisos c) y e).
Por ello, en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1° — Aprobar el Proceso de Selección - Condiciones Generales
para los llamados a Concurso Planta Permanente que, como Anexo I, forma
parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Poner en vigencia el Proceso de Selección - Condiciones
Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el
año 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA
RECURSOS HUMANOS. Publíquese en el Boletín de este Organismo. Archívese
en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del
Directorio.
ANEXO I A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 205/14
PROCESO DE SELECCION - CONDICIONES GENERALES |
La cobertura de cargos vacantes y financiados de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN), vía este sistema de selección e ingreso, se
producirá de acuerdo con las disposiciones pertinentes establecidas en
el Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por Decreto Nº 214/06, el sistema de selección e ingreso que
contempla el Reglamento de Personal de la ARN - Resolución Nº 217/11 y
las presentes condiciones generales.
CONVOCATORIA
El DIRECTORIO de la ARN autorizará la Convocatoria e instruirá a la
Gerencia Recursos Humanos para que impulse el trámite del llamado que
deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Denominación del puesto de trabajo o función y descripción de las tareas principales.
2. Nivel escalafonario.
3. Remuneración bruta mensual.
4. Domicilio.
5. Horario laboral.
6. Unidad organizativa.
7. Tipo de convocatoria.
8. Identificación de los integrantes del Comité de Selección.
9. Requisitos exigidos para ser admitidos al proceso de selección (excluyentes).
10. Requisitos de formación y laborales, así como conocimientos,
habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con
el cargo a cubrir y eventuales requisitos deseables.
11. Fecha, domicilio y horario para la apertura y cierre de la
inscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla.
12. Lugar y dirección de la página Web donde estarán a disposición los listados de los Inscriptos Admitidos y No Admitidos.
13. Lugar, fecha y horario de consulta y la dirección de la página Web
en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso
convocado.
El llamado a inscripción a los procesos de selección se efectuará con
una anticipación no menor a QUINCE (15) días hábiles a contar desde la
fecha de apertura de la inscripción y se difundirán por los siguientes
medios:
1) Publicación en el Boletín Oficial por, al menos, UN (1) día.
2) Cartelera Oficial de la ARN asignada al efecto. Sitio Web e intranet de la ARN.
3) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y sitio Web) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Las entidades sindicales procederán conforme lo establecido en el Art.
59 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
DEL COMITE DE SELECCION
Los postulantes serán evaluados mediante un Comité de Selección,
integrado por SEIS (6) miembros titulares designados por el DIRECTORIO
de la ARN, de acuerdo al siguiente esquema:
UN (1) Representante del Directorio de la ARN o en su defecto UN (1)
Representante a quien éste designe de categoría igual o superior al
cargo que se concursa.
UN (1) Integrante de la Gerencia Recursos Humanos con conocimientos,
experiencia y/o antecedentes acreditados en Procesos de Selección.
UN (1) Funcionario que ejerza la titularidad de la Unidad Organizativa
a la que pertenece el cargo a cubrir, o en su defecto, UN (1)
Integrante designado por el mismo, de categoría igual o superior al
cargo que se concursa.
UN (1) Experto de la planta permanente de la ARN con conocimientos,
experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida y fuera
de la Unidad Organizativa que solicita, con categoría igual o superior
al cargo que se concursa.
UN (1) Experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al
perfil o función requerida que no deberá estar vinculado laboralmente
ni contractualmente en forma personal con el Organismo, en virtud de lo
establecido en el artículo 64 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº
214/06. Cuando se trate de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados
del Estado, en la Unidad de Auditoría Interna o en el Servicio de
Administración Financiera, respectivamente, ese experto será propuesto
por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, LA SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION o LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS. En el supuesto de cargos a cubrir en la Unidad
Organizativa con acciones en materia de Personal y su capacitación, de
compras y contrataciones o de tecnologías informáticas y demás acciones
comprendidas por la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA, su titular propondrá al experto.
UN (1) Representante de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.
Por cada miembro titular se designará, además, un suplente.
En ningún caso el Comité de Selección será integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas del mismo sexo.
El Comité de Selección sesionará con la totalidad de sus integrantes,
excepto causa de fuerza mayor debidamente acreditada, que pusiera en
riesgo el cumplimiento de los plazos establecidos para el Proceso de
Selección; y en ningún caso podrá sesionar sin la presencia de al menos
UN (1) integrante externo. En este supuesto, podrá hacerlo con CINCO
(5) miembros. El Comité de Selección resolverá por mayoría simple de
sus integrantes, sin perjuicio de las disidencias que cada uno
decidiera hacer constar en las actas respectivas.
Cualquier miembro del Comité podrá excusarse o ser recusado cuando se
verifiquen las causales previstas en los artículos Nº 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción.
Los miembros del Comité de Selección deberán excusarse al momento de conocer la lista definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes que el referido
órgano se expida.
Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por el Comité de Selección.
Las actuaciones del Comité de Selección deberán hacerse constar en
actas numeradas en orden consecutivo que serán agregadas al expediente
respectivo. Las mismas, deberán ser firmadas por los miembros actuantes
y por los veedores, en caso de estar presentes en el momento de su
labrado.
El Comité de Selección tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
1) Determinar los índices de ponderación que asignará a cada uno de los
factores a considerar, teniendo en cuenta lo establecido en las etapas
que conforman la evaluación.
2) Determinar las materias o temática que serán objeto de evaluación y
las modalidades con las que se procederá en la evaluación y cronograma
tentativo de ejecución de las etapas.
3) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación.
4) Elaborar el Orden de Mérito, e incorporar al expediente las
observaciones efectuadas por los veedores y las correspondientes
respuestas del Comité.
5) Notificar a los veedores del Proceso con al menos DOS (2) días de
antelación, la fecha, hora, lugar y temario de las reuniones que se
celebren.
6) Emitir opinión dentro de los TRES (3) días hábiles de solicitada, en
los recursos que se interpongan contra el Acto Administrativo que
apruebe el Orden de Mérito.
El Comité de Selección podrá requerir la colaboración de profesionales
o entidades de reconocida solvencia en lo que respecta al diseño,
preparación y ejecución de cualquiera de las etapas definidas. No
obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es
responsabilidad indelegable de cada uno de los integrantes del Organo
de Selección.
El titular a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos actuará como
Secretario Técnico del Comité de Selección, pudiendo delegar las tareas
en algún funcionario competente que actuará en su nombre.
La Secretaría Técnica del Comité de Selección deberá:
1) Constituir y mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación del Concurso.
2) Custodiar la documentación que respalde las actuaciones.
3) Remitir a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO DE LA
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA la información
correspondiente a las Convocatorias en la fecha en que se efectúe el
llamado.
4) Gestionar las publicaciones de las Búsquedas y su Formulario de Postulación en el sitio Web de la ARN.
5) Recibir las inscripciones en el plazo establecido.
6) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y brindar asistencia técnico-administrativo que éste le requiera.
7) Efectuar las comunicaciones que le indique el Comité de Selección.
8) Mantener un archivo completo y actualizado de todos los Concursos que se celebren en el ámbito de la ARN.
El personal de la ARN que tuviera asignadas actividades en el marco del
Proceso de Selección, podrá ser relevado total o parcialmente de sus
tareas habituales para cumplir con los plazos establecidos en el
presente régimen.
VEEDORES
Las organizaciones gremiales signatarias del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por
Decreto Nº 214/06, podrán designar, cada una, UN (1) veedor titular y
UN (1) veedor suplente para cada uno de los Procesos.
De la misma manera procederá para el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL con el fin de asegurar la veeduría prevista por el
artículo 8° de la Ley Nº 22.431 y modificatorias y para el CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES a efecto de velar por la debida igualdad de
oportunidades de hombres y mujeres.
Se podrá disponer de la invitación de UN (1) Representante de la
Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica
y Actividades Nucleares (APCNEAN).
Efectuada la invitación fehaciente, las entidades respectivas tendrán
un plazo de TRES (3) días hábiles para comunicar la identidad de sus
veedores, junto con la dirección postal y de correo electrónico, número
de teléfono y de fax; modalidades a las que se reconocerán como
válidas, indistintamente para la recepción de las notificaciones del
caso.
La falta de invitación para la designación de los veedores será causa suficiente para declarar la nulidad de lo actuado.
Las entidades sindicales podrán designar a sus veedores en cualquier
momento, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en
aquellos asuntos o etapas que aún no hubieran sido resueltas por el
Comité de Selección.
Las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección
que efectuaran por escrito los veedores del Proceso deberán ser
consignadas en actas integradas al expediente respectivo. El Comité
deberá responderlas de la misma manera dentro de los TRES (3) días
hábiles de recibidas.
DE LA ADMISION DE LOS POSTULANTES INSCRIPTOS
El Comité de Selección recibirá por parte de la Gerencia Recursos
Humanos los Formularios de Postulación presentados para la búsqueda y
definirá, dentro de los CINCO (5) días siguientes al cierre de
inscripción, el listado de Postulantes Admitidos y No Admitidos. El
listado de los Postulantes Admitidos y No Admitidos será exhibido
durante DOS (2) días hábiles en cartelera habilitadas al efecto y en la
página Web correspondiente, constituyendo esta exhibición notificación
fehaciente a todo efecto. Se considerarán como Postulantes No Admitidos
al Proceso de Selección aquellos que no reúnan las exigencias mínimas
del llamado. La lista de no admitidos contendrá la fundamentación
precisa de esa determinación.
También podrá notificarlo adicionalmente a través de las direcciones de
correos electrónicos consignadas por los inscriptos en sus respectivos
Formularios de Postulación.
PROCESO DE SELECCION - CONDICIONES GENERALES
El Proceso de Selección estará integrado por las siguientes etapas: 1)
Evaluación Global, 2) Evaluación Técnica, 3) Evaluación personal
mediante entrevista y 4) Evaluación de Personalidad. Como lo establece
el Art. 33 del Reglamento de Personal de la ARN las etapas de selección
deberán desarrollarse dentro del plazo máximo de CUARENTA (40) días
corridos, contados a partir de la fecha de cierre de la inscripción.
Cada una de las tres primeras etapas será evaluada con una escala de
CERO (0) a CIEN (100) puntos y tendrá un índice de ponderación respecto
al total de la calificación final. La suma de dichos índices será igual
al CIEN POR CIENTO (100%).
Asimismo, cada una de la etapas se dará por aprobada o desaprobada.
Para aprobar una etapa, deberán obtenerse, al menos, SESENTA (60)
puntos de los CIEN (100) puntos asignados a la misma.
Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.
En cada etapa, serán notificados los postulantes que pasarán a la
siguiente etapa de acuerdo a los puntajes obtenidos. Las publicaciones
se realizarán durante al menos DOS (2) días hábiles en las carteleras
oficiales habilitadas a tal efecto y en el sitio Web de la ARN.
En ningún caso la Evaluación Técnica tendrá una ponderación inferior al
SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final.
Asimismo, la ponderación de la Evaluación Personal Mediante Entrevista,
no superará el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la calificación
final.
Quedará excluido del Proceso de Selección, quien no concurriera a las actividades previstas en cada una de las etapas.
DE LA EVALUACION GLOBAL: EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
La etapa de la Evaluación Global consistirá en la Evaluación de
Antecedentes Curriculares y Laborales. Las mismas se realizarán
mediante la ponderación de los antecedentes académicos y de experiencia
laboral declarados por los aspirantes, que resulten pertinentes
específicamente al cargo para el que se postulen de acuerdo con los
requisitos exigidos.
De los CIEN (100) puntos correspondientes a esta etapa, el Comité
asignará una cantidad a la valoración a los antecedentes de formación y
otra a los antecedentes laborales y confeccionará una Guía de
Evaluación que aprobará mediante acta. En ningún caso esa cantidad para
un tipo de antecedentes podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%).
Cada integrante del Comité deberá completar la Guía con el puntaje que asigne a los aspirantes en cada característica a puntuar.
En los casos en que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el
postulante deberá presentar, previa intimación del Comité, el
certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución
respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente si
los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a los CINCO
(5) años anteriores a la fecha de cierre de la inscripción.
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable
en otros ámbitos laborales se podrá asignar una ponderación mayor a la
experiencia laboral comprendida en los incisos a) y b) que siguen, la
que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%) y en un DIEZ POR
CIENTO (10%) respectivamente, del puntaje asignado a la experiencia
acreditada en otros ámbitos laborales. En relación a los requisitos de
experiencia laboral pertinente a la función o puesto de trabajo
concursado, será valorada de la siguiente manera:
a) en primer orden, en el ámbito de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR;
b) en segundo orden, en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,
homologado por el Decreto Nº 214/06;
c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general.
Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a
la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
El Comité de Selección arbitrará los medios para cumplimentar esta
etapa en un término no mayor a CINCO (5) días hábiles y deberá
notificar los resultados dentro de los DOS (2) días hábiles contados a
partir del cumplimiento de la misma.
Finalizada la primera etapa, el Comité de Selección determinará si la
Evaluación Técnica será oral o escrita y la fecha de realización de la
misma. En caso de considerarlo necesario, el Comité de Selección podrá
tomar evaluaciones prácticas. Asimismo, aprobará la Guía de Evaluación
que deberá fijarse en el Acta correspondiente.
DE LA EVALUACION TECNICA
En la segunda etapa se realizará la Evaluación Técnica que consistirá
en el análisis de los conocimientos y habilidades de los postulantes
para su aplicación efectiva en la función o puesto de trabajo.
En el caso de que se realice una prueba escrita de evaluación de
conocimientos y habilidades, deberá ser bajo seudónimo elegido por el
postulante. El postulante que se identifique en esta prueba escrita,
será excluido del Proceso de Selección.
Luego de ser calificada la prueba efectuada por escrito, dicho Comité
celebrará una reunión a la que se deberá invitar a los postulantes que
la hubieran rendido, en donde se procederá a la apertura de los sobres
sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto,
se labrará un Acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes.
En el caso de que se realice una evaluación oral y/o práctica de
conocimientos y habilidades la misma será individual y abierta llevada
a cabo por el Comité de Selección. Para dicha evaluación se utilizará
la Guía de preguntas aprobadas por el Comité de Selección que se le
formularán al postulante. Se dejará constancia escrita del resultado
obtenido.
Cada prueba será idéntica o equivalente.
El Comité de Selección arbitrará los medios para cumplir con la segunda etapa en un término no mayor a CINCO (5) días hábiles.
DE LA EVALUACION PERSONAL MEDIANTE ENTREVISTA
La tercera etapa consistirá en la realización de UNA (1) entrevista de
no más de DOS (2) horas de duración a cargo del Comité de Selección.
Para ello se utilizará una Guía de Entrevista, la que deberá ser
agregada al expediente oportunamente, firmada por todos los
integrantes, en la que se pautarán las características a ponderar en el
postulante, tanto para completar la apreciación de los antecedentes
curriculares y laborales como para las demás competencias laborales
exigidas para el mejor desempeño del cargo.
La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos. El primero estará
dirigido a obtener información que complete la apreciación de los
Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento,
el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la
Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO
(30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.
El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para
la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de
Evaluación obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el
promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante haya
realizado.
El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la
entrevista o en su defecto, el mismo día en la que ésta se efectúe.
DE LA EVALUACION DE PERSONALIDAD
Consistirá en una evaluación del perfil psicológico para determinar la
adecuación de las características de personalidad vinculadas con el
mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo.
Será efectuada por profesional matriculado, quien elevará al Comité de
Selección un informe con la calificación de “Muy Adecuada”, “Adecuada”
o “Menos Adecuada”, manteniéndose la debida reserva de los datos
respectivos.
En el supuesto de calificarse como “Menos Adecuada”, el profesional
deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten
estimar que las características de personalidad observadas no
contribuyen a un adecuado desempeño efectivo del puesto, lo cual podrá
ser causal para la no aprobación de esta etapa.
DE LA CALIFICACION FINAL Y EL ORDEN DE MERITO
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito, dentro de los TRES
(3) días hábiles de finalizada la última etapa del proceso, conforme a
los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
Para elaborarlo se consideran los puntajes obtenidos por los
postulantes en cada una de las primeras TRES (3) etapas, los cuales
serán multiplicados por el índice de ponderación asignado a cada etapa.
A dicha suma se le multiplicará por un coeficiente de la Evaluación de Personalidad conforme a la siguiente escala:
Calificación | Coeficiente |
Muy Adecuado | 1,10 |
Adecuado | 1,05 |
Poco Adecuado | 1,00 |
El Orden de Mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.
En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más
postulantes, el Orden de Mérito se establecerá priorizando a quienes
queden comprendidos en los alcances de las Leyes Nº 22.431 y Nº 23.109,
en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de
los antecedentes laborales; de subsistir la igualdad, se tomará en
cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará
según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. De
persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá
participar el personal directamente afectado.
El proceso será declarado desierto por falta de inscriptos o de
inscriptos admitidos, porque ninguno de los admitidos aprobó las etapas
correspondientes para integrar el Orden de Mérito.
DE LAS DESIGNACIONES
Realizada la calificación final y el Orden de Mérito, la Secretaria
Técnica del Comité de Selección elevará al DIRECTORIO de la ARN, la
propuesta final de Orden de Mérito, junto con las observaciones que
considere oportunas y todos los antecedentes de lo actuado incorporados
al expediente que se tramita.
El DIRECTORIO de la ARN resolverá dentro de los CINCO (5) días hábiles
contados a partir de la fecha de recepción del expediente referido.
Aprobado el Orden de Mérito Definitivo, se notificará fehacientemente a
los interesados. El orden de Mérito tendrá una vigencia de hasta UN (1)
año contado desde la fecha de designación del candidato que obtuvo el
primer lugar.
Contra el Acto Administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo
podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación aprobada mediante el
Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991).
Cada Orden de Mérito tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.
e. 14/05/2014 N° 30907/14 v. 14/05/2014