MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 179/2014
Registro Nº 544/2014
Bs. As., 24/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.442.711/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 118/119 del Expediente Nº 1.442.711/11 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa CASINOS GALA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1268/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en las
cláusulas segunda y tercera, y en atención a la fecha de celebración
del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en el acuerdo, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
del mes de julio de 2014, conforme lo estipulado en la cláusula cuarta.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa CASINOS GALA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 118/119 del
Expediente Nº 1.442.711/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 118/119 del Expediente Nº
1.442.711/11.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1268/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.442.711/11
Buenos Aires, 28 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 179/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 118/119 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 544/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - CASINOS GALA S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio de 2013 se
reúnen, por un lado, el Sr. Jorge Gastón Laffue en su condición de
Presidente de CASINOS GALA S.A. con el patrocinio letrado de la Dra.
Ana María Cozza y por el otro lado, los representantes del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel
FASSIONE —Secretario Gremial— con la participación del representante
provincial Sr. David Suarez, todos asistidos por la Dra. Luciana
AMBROSIO —Asesora legal— con domicilio social y legal en la calle
Alsina Nº 946, CABA, ambas partes de común acuerdo expresan.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se
reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta
salarial correspondiente al año 2013 para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT. En este sentido, LAS PARTES acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA: Que conforme Copar firmada en fecha 22 de Junio de 2012, las
sumas de carácter no remunerativo allí pactadas, pasaron a conformar el
salario básico de todas las categorías laborales a partir del mes de
Julio de 2013.
SEGUNDA: A partir del mes de Julio de 2013, la empresa otorgará a todos
los empleados del Convenio, un aumento del 15% de carácter no
remunerativo, el que se calculará sobre los salarios básicos
conformados según cláusula primera percibiéndose en el mes de agosto
del corriente.
Se deja aclarado que pese al carácter no remunerativo de dichas sumas,
las mismas deberán computarse a los fines del cálculo del SAC del mes
de Diciembre año 2013.
TERCERA: A partir del mes de Enero de 2014, sobre el nuevo salario
básico informado según cláusula PRIMERA, la empresa otorgará a todos
los empleados del CCT un aumento del 10% de carácter no remunerativo,
el que se percibirá con los salarios del mes de Febrero de 2014. Se
deja aclarado que pese al carácter no remunerativo de dichas sumas, las
mismas debían computarse a los fines del cálculo del SAC del mes de
Junio 2014.
CUARTA: Los aumentos de carácter no remunerativo acordados conforme
cláusulas segunda y tercera de la presente, adquirirán carácter
remunerativo a partir del mes de Julio de 2014, pasando a conformar los
nuevos salarios básicos de todas las categorías laborales del CCT.
QUINTA: Las partes resuelven prorrogar la vigencia del art. 40 del CCT
vigente “Cuota de solidaridad” en los términos y condiciones allí
dispuestas, por el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la firma
de la presente.
SEXTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio del 2014 a fin de dar inicio a la paritaria del año en curso.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT y
peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.