MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO
Disposición Nº 180/2014
Registro Nº 543/2014
Bs. As., 24/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.592.154/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.592.154/13, obra el acuerdo
presentado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y por el sector
empresario, la firma PAY PER VIEW SOCIEDAD ANONIMA y la empresa
unipersonal MARCOS ADRIAN ARTAL donde pactan la transferencia de
personal de una empresa a la otra.
Que la firma PAY PER VIEW SOCIEDAD ANONIMA absorberá al personal
perteneciente a la empresa unipersonal MARCOS ADRIAN ARTAL respetándose
todos los derechos emergentes de los contratos de trabajo, conforme los
términos del acuerdo.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se hace saber, que el presente registro se hará como Acuerdo marco
de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID) por la parte gremial y las empresas PAY PER VIEW
SOCIEDAD ANONIMA y MARCOS ADRIAN ARTAL (unipersonal), por la parte
empleadora, obrante a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.592.154/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
24/27 del Expediente Nº 1.592.154/13.
ARTICULO 3° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.592.154/13
Buenos Aires, 28 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 180/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 543/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ANEXO I
EXPEDIENTE Nº 1.592.154/13
SATSAID - PAY PER VIEW S A - ARTAL
MARCOS ADRIAN
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días de octubre
del 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las ……… hs. ante mí,
Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación laboral Depto.
Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva,
comparecen previamente citados, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),
representado por su Secretario Gremial Gustavo BELLINGUERI, DNI Nº
14905329; Federico Guillermo GARCIA DNI. Nº 30238278, como miembros
paritarios, acreditados en autos, Germán GASSINO (DNI Nº 31.639.640);
Rodrigo ERCEG (DNI Nº 27.250.055) delegados del personal, asistidos por
Hernan Darío ALVAREZ (DNI Nº 25.559.751) abogado (T° 86 - F° 001 CPACF)
por una parte y por la otra parte lo hace la empresa PAY PER VIEW S.A.,
representada por Mario Oscar GONZALEZ (DNI Nº 11.960.023) en su
carácter de Presidente, acompañando en copia estatuto social acta
Directorio designación autoridades actualizada, juramentando ser fieles
de sus originales, con domicilio en la calle Chacabuco 90 Piso
C.A.B.A., y por otra parte la empresa unipersonal Marcos Adrian ARTAL
(DNI Nº 25.152.680), acompañando copia AFIP, con domicilio en la calle
Argentina 5856 Tablada, La Matanza, Pcia. de Buenos Aires.
Acto seguido, es declarado abierto el acto a las 12:20 hs., en razón de
haberse demorado la audiencia anterior y cedida la palabra que les fue
las partes manifiestan conforme las estipulaciones del artículo 128 del
CCT 223/75 y artículo 11 inciso f) del acuerdo colectivo SATSAID -
DIRECTV de fecha 19/12/2012, han arribado al presente acuerdo:
1) Que PAY PER VIEW S.A., absorberá al personal perteneciente a la
empresa Marcos Adrian ARTAL que se detalla en el ANEXO I que se adjunta
al presente formando parte integrante del mismo.
2) El presente acuerdo tiene efectos a partir del 01/11/2013
respetándose todos los derechos emergentes de los contratos de trabajo
conforme lo establece y bajo los lineamientos del artículo 229 de la
LCT y con los efectos del artículo 225 de dicho cuerpo legal. Las
obligaciones laborales emergentes de cada contrato de trabajo hasta el
día 31/10/2013 serán responsabilidad de la empresa Marcos Adrian ARTAL.
Asimismo, desde el día 01/11/2013 y en adelante, la responsabilidad del
pago de salarios y demás obligaciones laborales quedarán a cargo de la
empresa PAY PER VIEW S.A.
3) Los salarios correspondientes al mes de octubre de 2013 serán
abonados por empresa Marcos Adrian ARTAL.
4) Cedida la palabra a la representación sindical, dicha entidad presta
conformidad con lo acordado por ambas empresas y se manifiesta en un
todo de acuerdo también con el ANEXO I.
5) Las partes intervinientes, solicitan de esta Autoridad
Administrativa la Homologación del presente acuerdo en los términos de
Ley, con la excepción del ANEXO I por el cual se solicita la
registración se tenga presente.
No siendo para mas y a las 14:00 hs., se da por finalizado el acto
firmando las partes comparecientes, previa lectura, para constancia por
ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.