MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 181/2014

Registro Nº 545/2014

Bs. As., 25/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.548.372/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.581.029/13 agregado a fojas 6 al Expediente Nº 1.581.023/13, glosado a fojas 121 del principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1333/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en el Acuerdo, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.581.029/13 agregado a fojas 6 al Expediente Nº 1.581.023/13 glosado a fojas 121 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.581.029/13 agregado a fojas 6 al Expediente Nº 1.581.023/13 glosado a fojas 121 del principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1333/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.548.372/13

Buenos Aires, 30 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 181/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.581.029/13 agregado como fojas 6 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 545/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - ATLANTICA DE JUEGOS S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de Julio del 2013, se reúnen, por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado por los Sres. Ariel FASSIONE, Lucas BURGOS y los delegados de personal, Eduardo DI PARDO, José Luis SCIRICA y Claudia GIORDANO, con representación de la Dra. Luciana AMBROSIO, y por el otro la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. representada por su apoderado Sr. Javier DI GUARDI.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes a fin de acordar la pauta salarial 2013.

En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: A partir del mes de Julio del 2013, las sumas No remunerativas que se venían percibiendo a la fecha, pasarán a formar parte integrante de los básicos de convenio con su correspondiente groosing up, de manera que los trabajadores no vean mermado su salario neto.

SEGUNDA: A partir de los salarios de Julio, una vez incorporado los montos según cláusula primera del presente, a cobrar los primeros días de Agosto, la empresa otorgará un incremento salarial del 14% de carácter No Remunerativo y que se incorporará a los salarios básicos con los salarios del mes de Enero de 2014, con su correspondiente groosing up, de manera que los trabajadores no vean mermado su salario neto. Dicho porcentaje será tenido en cuenta para el pago del SAC de diciembre de 2013.

TERCERA: A partir del mes de Enero 2014, a cobrar los primeros días de Febrero, la empresa otorgará un incremento salarial del 10% de carácter No Remunerativo que se calculará sobre los salarios básicos a esa fecha, una vez incorporado al mismo el 14% de carácter No Remunerativo. Dicho porcentaje pasará íntegramente a los básicos de convenio en el mes de julio de 2014 con su correspondiente groosing up. Dicho porcentaje será tomado en cuenta para el pago del SAC de junio de 2014.

CUARTA: A partir del mes de Marzo 2014, a cobrar los primeros días de Abril, se adicionarán $ 50 a la suma correspondiente al rubro “Plus Rotatividad y Nocturnidad” el que se percibe según CCT vigente para llegar a $ 200.

QUINTA: A fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de la Obra Social de los trabajadores de la actividad, La Empresa se obliga a realizar una contribución mensual a favor de Osalara del 6% (seis por ciento) a liquidarse sobre todas las sumas no remunerativas que abona a los trabajadores.

SEXTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio de 2014 a fin de acordar lo pertinente, a efectos de abrir la pauta salarial 2014.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.