MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 181/2014
Registro Nº 545/2014
Bs. As., 25/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.548.372/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.581.029/13 agregado a fojas 6 al
Expediente Nº 1.581.023/13, glosado a fojas 121 del principal, obra el
Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1333/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el
acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en el Acuerdo, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.581.029/13 agregado a fojas 6 al Expediente Nº
1.581.023/13 glosado a fojas 121 del principal, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.581.029/13
agregado a fojas 6 al Expediente Nº 1.581.023/13 glosado a fojas 121
del principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1333/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.548.372/13
Buenos Aires, 30 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 181/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.581.029/13 agregado como fojas 6 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 545/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - ATLANTICA DE JUEGOS S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de Julio del 2013, se reúnen, por
un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, representado por los Sres. Ariel FASSIONE, Lucas
BURGOS y los delegados de personal, Eduardo DI PARDO, José Luis SCIRICA
y Claudia GIORDANO, con representación de la Dra. Luciana AMBROSIO, y
por el otro la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. representada por su
apoderado Sr. Javier DI GUARDI.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones
económicas de las escalas salariales vigentes a fin de acordar la pauta
salarial 2013.
En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la
presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo,
cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERA: A partir del mes de Julio del 2013, las sumas No remunerativas
que se venían percibiendo a la fecha, pasarán a formar parte integrante
de los básicos de convenio con su correspondiente groosing up, de
manera que los trabajadores no vean mermado su salario neto.
SEGUNDA: A partir de los salarios de Julio, una vez incorporado los
montos según cláusula primera del presente, a cobrar los primeros días
de Agosto, la empresa otorgará un incremento salarial del 14% de
carácter No Remunerativo y que se incorporará a los salarios básicos
con los salarios del mes de Enero de 2014, con su correspondiente
groosing up, de manera que los trabajadores no vean mermado su salario
neto. Dicho porcentaje será tenido en cuenta para el pago del SAC de
diciembre de 2013.
TERCERA: A partir del mes de Enero 2014, a cobrar los primeros días de
Febrero, la empresa otorgará un incremento salarial del 10% de carácter
No Remunerativo que se calculará sobre los salarios básicos a esa
fecha, una vez incorporado al mismo el 14% de carácter No Remunerativo.
Dicho porcentaje pasará íntegramente a los básicos de convenio en el
mes de julio de 2014 con su correspondiente groosing up. Dicho
porcentaje será tomado en cuenta para el pago del SAC de junio de 2014.
CUARTA: A partir del mes de Marzo 2014, a cobrar los primeros días de
Abril, se adicionarán $ 50 a la suma correspondiente al rubro “Plus
Rotatividad y Nocturnidad” el que se percibe según CCT vigente para
llegar a $ 200.
QUINTA: A fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de la Obra
Social de los trabajadores de la actividad, La Empresa se obliga a
realizar una contribución mensual a favor de Osalara del 6% (seis por
ciento) a liquidarse sobre todas las sumas no remunerativas que abona a
los trabajadores.
SEXTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio de 2014
a fin de acordar lo pertinente, a efectos de abrir la pauta salarial
2014.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.