MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO
Disposición Nº 183/2014
Registro Nº 559/2014
Bs. As., 5/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.550.543/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/57 del Expediente Nº 1.550.543/13 obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU),
conjuntamente con el acta complementaria de fojas 58, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen delimitar
el ámbito personal y territorial de sus personerías en la empresa
CASINO BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTO
S.A. UTE, que presta servicios en las salas de juegos de azar,
actualmente emplazadas en los Buques denominados “Estrella de la
Fortuna” y “Princess”.
Que a su vez, en acta complementaria del acuerdo de marras, de fecha 21
de octubre de 2013 obrante a fojas 58 la empresa mencionada manifestó
su conformidad con la celebración del acuerdo referenciado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 53/57 del
Expediente Nº 1.588.459/13, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS
UNIDOS (SOMU), conjuntamente con el acta complementaria de fojas 58,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo a fojas 53/57 del Expediente Nº 1.588.459/13,
conjuntamente con el acta complementaria de fojas 58.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias y procédase la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.550.543/13
Buenos Aires, 05 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 183/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/57 y 58 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 559/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACUERDO INTERSINDICAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre
de 2013, se reúnen por una parte, los señores Mariano Andre ZEISS
PRIETO, DNI 22.379.329 —Secretario General—, Guillermo Ariel FASSIONE,
DNI 23.891.360 —Secretario Gremial—, en representación del “SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, en adelante “ALEARA”,
asistidos por el Dr. Jorge Luis GINZO T° 28 F° 862, con domicilio legal
en la calle Adolfo Alsina 946 de esta ciudad, por otra parte, los
señores Omar Enrique SUAREZ, DNI 7.825.665 —Secretario General—, Jorge
Agustín VARGAS DNI 12.102.901, Secretario Relaciones Laborales, Rubén
Alejandro MOREIRA, DNI 11.369.500, Secretario del Interior, Felipe
BRIGHINA, DNI 12.154.847, Secretario de Sección, Mario Alberto
ESPINOSA, DNI 11.017.426, Secretario de Sección, Rigoberto R. SUAREZ
CARDOZO DNI 18.903.032, Secretario de Sección, Juan Carlos BARBATO, DNI
16.024.671, Secretario de Sección, todos en representación del
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, en adelante “SOMU”, asistidos
por el Dr. Marcelo URBAN T° 65 F° 693 CPACF con domicilio legal en la
calle Perú 1667 de esta ciudad, ambas conjuntamente denominadas LAS
PARTES, y CONSIDERANDO:
Primero - Acreditación de las Representaciones Invocadas.
LAS ENTIDADES SINDICALES acreditan la condición invocada mediante copia
certificada por escribano de la certificación de autoridades de sus
respectivas entidades, respecto de cuya vigencia y autenticidad prestan
formal juramento.
Segundo - Personería Gremial de las Entidades Sindicales y Actividad de
la Empresa.
LAS ENTIDADES SINDICALES declaran y hacen constar que: ALEARA es
titular de la personería gremial Nº 1529 y el SOMU es titular de la
personería gremial Nº 356, ambas otorgadas por la autoridad
administrativa laboral nacional.
Tercero - Objeto.
El acuerdo del que da cuenta la presente acta —al que se arriba
mediante una instancia de diálogo—, tiene por objeto componer
definitivamente las cuestiones existentes entre las partes, vinculadas
con la representación sindical con relación al personal de la empresa
“CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS
S.A. - UTE” (en adelante denominada LA EMPRESA) que presta servicios en
las salas de juegos de azar, actualmente emplazadas en los BUQUES
nominados “ESTRELLA DE LA FORTUNA” y “PRINCESS” y/o los que en el
futuro pudieren reemplazarlos y/o incrementar la flota, y/o aquellos
dependientes que prestan servicios fuera o externamente a los mismos
realizando tareas en sectores directamente vinculados con la operación
de los buques.
Cuarto - Antecedentes
1.- Que, la actividad principal desplegada por LA EMPRESA es de juego
de azar, independientemente de lugar físico en que se lleve a cabo. En
el caso vinculado al presente acuerdo, posee características
particulares y novedosas en el país, constituyéndose en el único
antecedente en el cual la explotación de un casino se realiza a través
de salas de juegos de azar, emplazadas en buques y con personal que
presta servicios embarcado.
2.- Que, a partir de ello se han generado desde el inicio de las
operaciones, conflictos intersindicales entre ambas entidades gremiales
con relación a la representatividad que cada una de ellas posee
respecto del personal dependiente de LA EMPRESA, dando lugar a
diferentes interpretaciones al momento de su resolución.
3.- Que, dichos conflictos merecieron la intervención del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en oportunidad de
gestionar los procedimientos contemplados en la legislación vigente
para conflictos colectivos del trabajo, la Comisión Arbitral de la
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la
SALA I de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
4.- Que, ambas representaciones ejercieron la representación de una
parte del personal y concretaron convenios colectivos de trabajo. El
primero de ellos celebrado por ALEARA, CCT 406/00“E”, que fuera
impugnado por el SOMU en el expediente Nº 14.882/01 caratulado
“Sindicato de Obreros Marítimos Unidos c/Ministerio de Trabajo s/Ley de
Asociaciones Sindicales” de la SALA I de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, la que fue desestimada por la sentencia Nº
51.029 que convino íntegramente el dictamen del Fiscal General del
Trabajo Nº 32.356. La controversia desembocó en el proceso de
encuadramiento llevado adelante por ambas entidades sindicales por el
cual la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo de la
República Argentina resolvió con fecha 4 de Junio del 2010 encuadrar al
personal de LA EMPRESA dentro del ámbito del SOMU.
5.- Que, posteriormente ALEARA impugnó lo resuelto por la mencionada
Comisión Arbitral en la causa Nº 37.380/10 caratulada “Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Recreación y Afines
c/Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo s/Ley de
Asociaciones Sindicales” de la “Sala I” de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, en cuyo marco se resolvió revocar lo resuelto
por la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo de la
República Argentina mediante sentencia Nº 61.546, y reconocer que la
representación del personal le correspondía a ALEARA, por ser lúdica la
naturaleza de la actividad desplegada por la empresa.
6.- Que en el ámbito de la explotación coexisten empleados que según
sus categorías y funciones se encuentran representados por alguna de
las entidades gremiales firmantes. Por todo ello y luego de varias
deliberaciones y reuniones que precedieron a la presente, ambas
representaciones sindicales en forma conjunta resuelven formalizar el
presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Reconocimiento.
De conformidad con todo lo expuesto precedentemente, LAS PARTES de
común acuerdo resuelven reconocer que:
1. El personal que se desempeña en los sectores y categorías que se
indican en los convenios colectivos de trabajo y actas complementarias,
detalladas en el “Anexo I” que se adjunta al presente, será
representado por el Sindicato de Trabajadores Marítimos Unidos (SOMU).
2. El personal que se desempeña en los sectores y categorías que se
indican en los convenios colectivos de trabajo y actas complementarias,
detalladas en el “Anexo II” que se adjunta al presente, se encuentran
dentro del ámbito de representación de Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República
Argentina (ALEARA). Las partes dejan constancia que lo acordado no
representa ningún tipo de cambio ni modificación tanto con relación al
ámbito de representación que actualmente poseen ambas asociaciones
sindicales, como de los ámbitos de aplicación de las Convenciones
Colectivas de Trabajo vigentes y aplicables al personal de LA EMPRESA.
La descripción de categorías laborales comprendidas en el ámbito de
representación de cada entidad deberá ser entendida como meramente
enunciativa; ello, toda vez que las mismas pueden cambiar de
denominación o crearse nuevas en el futuro por necesidades operativas
propias de la actividad de la parte empleadora.
SEGUNDA: Afiliación.
Las entidades gremiales dejan establecido que, a partir del presente
acuerdo, el personal solo podrá afiliarse al sindicato que corresponda
en función de la actividad que desarrolle y el CCT que le resulte de
aplicación. En tal sentido, las entidades gremiales SOMU y ALEARA se
comprometen a rechazar las solicitudes de afiliación que no cumplan con
lo establecido precedentemente, por exceder sus respectivos ámbitos de
representación.
TERCERA: Obra Social.
Lo acordado en el presente no provocará alteración alguna en el régimen
de Obra Social vigente. Los trabajadores podrán ejercer la opción de
cambio de obra social en el marco de los requisitos y plazos
establecidos en la legislación vigente en la materia.
CUARTA: Carácter Definitivo del Acuerdo - Condición de vigencia.
LAS PARTES manifiestan y declaran en forma recíproca que nada tienen
que reclamarse por ningún motivo o concepto derivado de las cuestiones
objeto del presente acuerdo, el cual regirá indefinidamente a partir de
su suscripción.
LAS PARTES dejan expresa constancia que el presente acuerdo de
composición resulta de carácter definitivo y que una vez ratificado y
registrado en sus respectivos legajos sindicales, pone fin a cualquier
cuestión que pudiera existir, reconociéndose mutuamente y en forma
recíproca la plena representatividad respecto del personal de LA
EMPRESA en la forma convenida en las cláusulas precedentes.
Si alguna de LAS PARTES incumpliera las obligaciones asumidas en el
presente, se acuerda que se restablecerán las situaciones y condiciones
jurídicas actuales detalladas en los considerandos Cuarto y Quinto
(Antecedentes) cobrando plena vigencia las resoluciones judiciales
detalladas en los mismos.
QUINTA: Marco de celebración del acuerdo.
Las partes manifiestan que la suscripción del presente acuerdo se da en
el marco del respeto de sus respectivas personerías gremiales vigentes.
SEXTA: Anotación del Acuerdo de Autocomposición.
LAS PARTES peticionan a la autoridad administrativa de aplicación se
sirva ordenar la inscripción del presente acuerdo en los legajos de las
entidades sindicales signatarias.
SEPTIMA: Aprobaciones y/o ratificaciones.
Los representantes de ambas entidades sindicales firmantes del
presente, se comprometen y obligan expresamente dentro del plazo de 60
días a obtener y presentar las aprobaciones y/o ratificaciones del
presente acuerdo por sus respectivos órganos deliberativos y directivos
de conformidad con los procedimientos definidos en sus estatutos. De
ello informarán oportunamente a su contraparte.
No siendo para más, en la fecha arriba indicada, previa lectura y
ratificación del presente, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor para constancia.
ANEXO I: SOMU
ANEXO II: ALEARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre
de 2013, comparece el señor Gustavo Mario Ratti 13.058.166, en su
carácter de apoderado de “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. UTE”, con domicilio legal en
Elvira Rawson de Dellepiane s/n Dársena Sur, Buenos Aires, con el
patrocinio del Dr. Mario Hernán Antelo, CPACF T° 30 F° 939, quien
procede a tomar conocimiento del presente acuerdo intersindical,
celebrado entre ALEARA y SOMU, manifestando que no tiene observación
alguna que formular.
Asimismo, los representantes de ALEARA señores Mariano Andre ZEISS
PRIETO, DNI 22.379.329 —Secretario General—, y los representantes del
SOMU señores Enrique Omar SUAREZ, DNI 7.825.665 —Secretario General—,
Jorge Agustín VARGAS DNI 12.102.901, Secretario Relaciones Laborales,
firmantes del acuerdo intersindical, todos por sí y en representación
de sus respectivas entidades sindicales, manifiestan que nada tienen
que reclamar a la empresa por ningún motivo o concepto relacionado y/o
de algún modo vinculado a las cuestiones objeto del acuerdo
intersindical de fecha 15 de octubre 2013 referenciado precedentemente,
desistiendo de toda acción y derecho respecto de cualquier reclamo ya
sea administrativo y/o judicial con relación a la misma. En relación a
lo dispuesto en la cláusula SEGUNDA “Afiliación”, obrante en el Acuerdo
Intersindical de fecha 15 de octubre de 2013, las partes manifiestan
que su diseño sólo respondió a la necesidad de coordinar los
respectivos ámbitos de representación, por lo cual, su aplicación
respetará en todos los casos el derecho del personal a la libre
afiliación sindical, en concordancia con lo garantizado por el artículo
14 bis de la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales
incorporados a la misma conforme su artículo 75, inciso 22, el Convenio
87 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 4°,
inciso b), de la Ley Nº 23.551.
En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares en el lugar y
fecha indicados al inicio.