MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 183/2014

Registro Nº 559/2014

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.550.543/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/57 del Expediente Nº 1.550.543/13 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), conjuntamente con el acta complementaria de fojas 58, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen delimitar el ámbito personal y territorial de sus personerías en la empresa CASINO BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTO S.A. UTE, que presta servicios en las salas de juegos de azar, actualmente emplazadas en los Buques denominados “Estrella de la Fortuna” y “Princess”.

Que a su vez, en acta complementaria del acuerdo de marras, de fecha 21 de octubre de 2013 obrante a fojas 58 la empresa mencionada manifestó su conformidad con la celebración del acuerdo referenciado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 53/57 del Expediente Nº 1.588.459/13, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), conjuntamente con el acta complementaria de fojas 58, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 53/57 del Expediente Nº 1.588.459/13, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 58.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias y procédase la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.550.543/13

Buenos Aires, 05 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 183/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/57 y 58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 559/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO INTERSINDICAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2013, se reúnen por una parte, los señores Mariano Andre ZEISS PRIETO, DNI 22.379.329 —Secretario General—, Guillermo Ariel FASSIONE, DNI 23.891.360 —Secretario Gremial—, en representación del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, en adelante “ALEARA”, asistidos por el Dr. Jorge Luis GINZO T° 28 F° 862, con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946 de esta ciudad, por otra parte, los señores Omar Enrique SUAREZ, DNI 7.825.665 —Secretario General—, Jorge Agustín VARGAS DNI 12.102.901, Secretario Relaciones Laborales, Rubén Alejandro MOREIRA, DNI 11.369.500, Secretario del Interior, Felipe BRIGHINA, DNI 12.154.847, Secretario de Sección, Mario Alberto ESPINOSA, DNI 11.017.426, Secretario de Sección, Rigoberto R. SUAREZ CARDOZO DNI 18.903.032, Secretario de Sección, Juan Carlos BARBATO, DNI 16.024.671, Secretario de Sección, todos en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, en adelante “SOMU”, asistidos por el Dr. Marcelo URBAN T° 65 F° 693 CPACF con domicilio legal en la calle Perú 1667 de esta ciudad, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, y CONSIDERANDO:

Primero - Acreditación de las Representaciones Invocadas.

LAS ENTIDADES SINDICALES acreditan la condición invocada mediante copia certificada por escribano de la certificación de autoridades de sus respectivas entidades, respecto de cuya vigencia y autenticidad prestan formal juramento.

Segundo - Personería Gremial de las Entidades Sindicales y Actividad de la Empresa.

LAS ENTIDADES SINDICALES declaran y hacen constar que: ALEARA es titular de la personería gremial Nº 1529 y el SOMU es titular de la personería gremial Nº 356, ambas otorgadas por la autoridad administrativa laboral nacional.

Tercero - Objeto.

El acuerdo del que da cuenta la presente acta —al que se arriba mediante una instancia de diálogo—, tiene por objeto componer definitivamente las cuestiones existentes entre las partes, vinculadas con la representación sindical con relación al personal de la empresa “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UTE” (en adelante denominada LA EMPRESA) que presta servicios en las salas de juegos de azar, actualmente emplazadas en los BUQUES nominados “ESTRELLA DE LA FORTUNA” y “PRINCESS” y/o los que en el futuro pudieren reemplazarlos y/o incrementar la flota, y/o aquellos dependientes que prestan servicios fuera o externamente a los mismos realizando tareas en sectores directamente vinculados con la operación de los buques.

Cuarto - Antecedentes

1.- Que, la actividad principal desplegada por LA EMPRESA es de juego de azar, independientemente de lugar físico en que se lleve a cabo. En el caso vinculado al presente acuerdo, posee características particulares y novedosas en el país, constituyéndose en el único antecedente en el cual la explotación de un casino se realiza a través de salas de juegos de azar, emplazadas en buques y con personal que presta servicios embarcado.

2.- Que, a partir de ello se han generado desde el inicio de las operaciones, conflictos intersindicales entre ambas entidades gremiales con relación a la representatividad que cada una de ellas posee respecto del personal dependiente de LA EMPRESA, dando lugar a diferentes interpretaciones al momento de su resolución.

3.- Que, dichos conflictos merecieron la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en oportunidad de gestionar los procedimientos contemplados en la legislación vigente para conflictos colectivos del trabajo, la Comisión Arbitral de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la SALA I de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

4.- Que, ambas representaciones ejercieron la representación de una parte del personal y concretaron convenios colectivos de trabajo. El primero de ellos celebrado por ALEARA, CCT 406/00“E”, que fuera impugnado por el SOMU en el expediente Nº 14.882/01 caratulado “Sindicato de Obreros Marítimos Unidos c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales” de la SALA I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la que fue desestimada por la sentencia Nº 51.029 que convino íntegramente el dictamen del Fiscal General del Trabajo Nº 32.356. La controversia desembocó en el proceso de encuadramiento llevado adelante por ambas entidades sindicales por el cual la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina resolvió con fecha 4 de Junio del 2010 encuadrar al personal de LA EMPRESA dentro del ámbito del SOMU.

5.- Que, posteriormente ALEARA impugnó lo resuelto por la mencionada Comisión Arbitral en la causa Nº 37.380/10 caratulada “Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Recreación y Afines c/Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales” de la “Sala I” de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuyo marco se resolvió revocar lo resuelto por la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina mediante sentencia Nº 61.546, y reconocer que la representación del personal le correspondía a ALEARA, por ser lúdica la naturaleza de la actividad desplegada por la empresa.

6.- Que en el ámbito de la explotación coexisten empleados que según sus categorías y funciones se encuentran representados por alguna de las entidades gremiales firmantes. Por todo ello y luego de varias deliberaciones y reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones sindicales en forma conjunta resuelven formalizar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Reconocimiento.

De conformidad con todo lo expuesto precedentemente, LAS PARTES de común acuerdo resuelven reconocer que:

1. El personal que se desempeña en los sectores y categorías que se indican en los convenios colectivos de trabajo y actas complementarias, detalladas en el “Anexo I” que se adjunta al presente, será representado por el Sindicato de Trabajadores Marítimos Unidos (SOMU).

2. El personal que se desempeña en los sectores y categorías que se indican en los convenios colectivos de trabajo y actas complementarias, detalladas en el “Anexo II” que se adjunta al presente, se encuentran dentro del ámbito de representación de Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA). Las partes dejan constancia que lo acordado no representa ningún tipo de cambio ni modificación tanto con relación al ámbito de representación que actualmente poseen ambas asociaciones sindicales, como de los ámbitos de aplicación de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes y aplicables al personal de LA EMPRESA.

La descripción de categorías laborales comprendidas en el ámbito de representación de cada entidad deberá ser entendida como meramente enunciativa; ello, toda vez que las mismas pueden cambiar de denominación o crearse nuevas en el futuro por necesidades operativas propias de la actividad de la parte empleadora.

SEGUNDA: Afiliación.

Las entidades gremiales dejan establecido que, a partir del presente acuerdo, el personal solo podrá afiliarse al sindicato que corresponda en función de la actividad que desarrolle y el CCT que le resulte de aplicación. En tal sentido, las entidades gremiales SOMU y ALEARA se comprometen a rechazar las solicitudes de afiliación que no cumplan con lo establecido precedentemente, por exceder sus respectivos ámbitos de representación.

TERCERA: Obra Social.

Lo acordado en el presente no provocará alteración alguna en el régimen de Obra Social vigente. Los trabajadores podrán ejercer la opción de cambio de obra social en el marco de los requisitos y plazos establecidos en la legislación vigente en la materia.

CUARTA: Carácter Definitivo del Acuerdo - Condición de vigencia.

LAS PARTES manifiestan y declaran en forma recíproca que nada tienen que reclamarse por ningún motivo o concepto derivado de las cuestiones objeto del presente acuerdo, el cual regirá indefinidamente a partir de su suscripción.

LAS PARTES dejan expresa constancia que el presente acuerdo de composición resulta de carácter definitivo y que una vez ratificado y registrado en sus respectivos legajos sindicales, pone fin a cualquier cuestión que pudiera existir, reconociéndose mutuamente y en forma recíproca la plena representatividad respecto del personal de LA EMPRESA en la forma convenida en las cláusulas precedentes.

Si alguna de LAS PARTES incumpliera las obligaciones asumidas en el presente, se acuerda que se restablecerán las situaciones y condiciones jurídicas actuales detalladas en los considerandos Cuarto y Quinto (Antecedentes) cobrando plena vigencia las resoluciones judiciales detalladas en los mismos.

QUINTA: Marco de celebración del acuerdo.

Las partes manifiestan que la suscripción del presente acuerdo se da en el marco del respeto de sus respectivas personerías gremiales vigentes.

SEXTA: Anotación del Acuerdo de Autocomposición.

LAS PARTES peticionan a la autoridad administrativa de aplicación se sirva ordenar la inscripción del presente acuerdo en los legajos de las entidades sindicales signatarias.

SEPTIMA: Aprobaciones y/o ratificaciones.

Los representantes de ambas entidades sindicales firmantes del presente, se comprometen y obligan expresamente dentro del plazo de 60 días a obtener y presentar las aprobaciones y/o ratificaciones del presente acuerdo por sus respectivos órganos deliberativos y directivos de conformidad con los procedimientos definidos en sus estatutos. De ello informarán oportunamente a su contraparte.

No siendo para más, en la fecha arriba indicada, previa lectura y ratificación del presente, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor para constancia.

ANEXO I: SOMU



ANEXO II: ALEARA





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre de 2013, comparece el señor Gustavo Mario Ratti 13.058.166, en su carácter de apoderado de “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. UTE”, con domicilio legal en Elvira Rawson de Dellepiane s/n Dársena Sur, Buenos Aires, con el patrocinio del Dr. Mario Hernán Antelo, CPACF T° 30 F° 939, quien procede a tomar conocimiento del presente acuerdo intersindical, celebrado entre ALEARA y SOMU, manifestando que no tiene observación alguna que formular.

Asimismo, los representantes de ALEARA señores Mariano Andre ZEISS PRIETO, DNI 22.379.329 —Secretario General—, y los representantes del SOMU señores Enrique Omar SUAREZ, DNI 7.825.665 —Secretario General—, Jorge Agustín VARGAS DNI 12.102.901, Secretario Relaciones Laborales, firmantes del acuerdo intersindical, todos por sí y en representación de sus respectivas entidades sindicales, manifiestan que nada tienen que reclamar a la empresa por ningún motivo o concepto relacionado y/o de algún modo vinculado a las cuestiones objeto del acuerdo intersindical de fecha 15 de octubre 2013 referenciado precedentemente, desistiendo de toda acción y derecho respecto de cualquier reclamo ya sea administrativo y/o judicial con relación a la misma. En relación a lo dispuesto en la cláusula SEGUNDA “Afiliación”, obrante en el Acuerdo Intersindical de fecha 15 de octubre de 2013, las partes manifiestan que su diseño sólo respondió a la necesidad de coordinar los respectivos ámbitos de representación, por lo cual, su aplicación respetará en todos los casos el derecho del personal a la libre afiliación sindical, en concordancia con lo garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales incorporados a la misma conforme su artículo 75, inciso 22, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 4°, inciso b), de la Ley Nº 23.551.

En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares en el lugar y fecha indicados al inicio.