MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 624/2014

Registro Nº 540/2014

Bs. As., 24/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.576.330/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.576.330/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan el pago de una suma en carácter de “Adicional Cliente Mitre” para el personal de la empresa que presta servicios en el Sanatorio Mitre, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención correspondiente, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras y a su ámbito de aplicación personal, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.576.330/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.576.330/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.576.330/13

Buenos Aires, 28 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 624/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 540/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.576.330/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:00 horas del día 20 de agosto de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Miguel PEREZ, el Dr. Aldo GIMENEZ, apoderado, y la Delegada de Personal, la Sra. Mariana Rosa Beatriz ALDERETE (M.I. Nº 26.117.673), por una parte, y por la otra, en representación de la empresa SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA S.A., el Dr. Fernando CORTES (T° 56, F° 928 CPACF), apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de intercambiar opiniones, la REPRESENTACION EMPRESARIA manifiesta que: luego de analizado en profundidad el conflicto que se generó por la modificación del sistema de liquidaciones de los feriados nacionales de todos los dependientes que a la actualidad prestan servicio en el Sanatorio Mitre la empresa que represento ha decidido dejar sin efecto dicho cambio. En virtud de lo expuesto, a partir de las liquidaciones del mes septiembre del corriente SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA S.A. abonará exclusivamente a los empleados que presten servicio en Sanatorio Mitre un adicional a denominarse “adicional cliente Mitre”. Ese adicional equivaldrá a una jornada de 8 horas al 100% para aquellos trabajadores que presten servicio en la jornada completa, y proporcional a las horas trabajadas para aquellos que no cumplan con la totalidad de la jornada. Más el pago del feriado conforme lo establece el CCT 401/05.

El SINDICATO manifiesta que: toma conocimiento de la propuesta de la empresa, y que han sido consultados los trabajadores del Sanatorio Mitre, y que atento a la propuesta efectuada por la empresa entiende que ha sido satisfecho el reclamo que originó el presente conflicto. Por lo que presta conformidad a la propuesta de la empresa, y manifiesta que el “adicional cliente Mitre” deberá revestir el carácter remuneratorio a todos los efectos legales que correspondan. Sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

AMBAS PARTES en conjunto y de común acuerdo ratifican el acuerdo y solicitan su homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

No siendo para más, a las 15:00 horas; se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.