MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 624/2014
Registro Nº 540/2014
Bs. As., 24/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.576.330/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.576.330/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan el pago de una suma en
carácter de “Adicional Cliente Mitre” para el personal de la empresa
que presta servicios en el Sanatorio Mitre, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme surge de los lineamientos allí
estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención
correspondiente, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras y a su
ámbito de aplicación personal, cabe señalar que en este caso no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SERVICIOS COMPASS DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas
21/22 del Expediente Nº 1.576.330/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº
1.576.330/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 401/05.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.576.330/13
Buenos Aires, 28 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 624/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 540/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.576.330/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:00 horas del día 20 de
agosto de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Miguel PEREZ, el Dr. Aldo GIMENEZ,
apoderado, y la Delegada de Personal, la Sra. Mariana Rosa Beatriz
ALDERETE (M.I. Nº 26.117.673), por una parte, y por la otra, en
representación de la empresa SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA S.A., el
Dr. Fernando CORTES (T° 56, F° 928 CPACF), apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de
intercambiar opiniones, la REPRESENTACION EMPRESARIA manifiesta que:
luego de analizado en profundidad el conflicto que se generó por la
modificación del sistema de liquidaciones de los feriados nacionales de
todos los dependientes que a la actualidad prestan servicio en el
Sanatorio Mitre la empresa que represento ha decidido dejar sin efecto
dicho cambio. En virtud de lo expuesto, a partir de las liquidaciones
del mes septiembre del corriente SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA S.A.
abonará exclusivamente a los empleados que presten servicio en
Sanatorio Mitre un adicional a denominarse “adicional cliente Mitre”.
Ese adicional equivaldrá a una jornada de 8 horas al 100% para aquellos
trabajadores que presten servicio en la jornada completa, y
proporcional a las horas trabajadas para aquellos que no cumplan con la
totalidad de la jornada. Más el pago del feriado conforme lo establece
el CCT 401/05.
El SINDICATO manifiesta que: toma conocimiento de la propuesta de la
empresa, y que han sido consultados los trabajadores del Sanatorio
Mitre, y que atento a la propuesta efectuada por la empresa entiende
que ha sido satisfecho el reclamo que originó el presente conflicto.
Por lo que presta conformidad a la propuesta de la empresa, y
manifiesta que el “adicional cliente Mitre” deberá revestir el carácter
remuneratorio a todos los efectos legales que correspondan. Sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
AMBAS PARTES en conjunto y de común acuerdo ratifican el acuerdo y solicitan su homologación.
En este estado la funcionaria actuante hace saber que remitirá las
presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita
opinión al respecto.
No siendo para más, a las 15:00 horas; se da por finalizado el acto
firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación
ante mí que CERTIFICO.