Jefatura de Gabinete de Ministros

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 156/2014

Resolución N° 40/2010 ex Secretaría de la Gestión Pública. Modificación.

Bs. As., 12/5/2014

VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 8.217/2014, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nº 423 de fecha 25 de marzo de 2010, Nº 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y Nº 274 de fecha 12 de marzo de 2013, y las Resoluciones de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y Nº 40 de fecha 18 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 40/10 se aprobó el Régimen para la Administración del Cambio de Agrupamiento Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el cual, en su artículo 3°, establece que el trabajador, entre otros requisitos, debe adjuntar copia autenticada del título de grado universitario no inferior a CUATRO (4) años que invocara o constancia de recibo de su entrega en el Legajo Personal Unico.

Que sobre la base de la experiencia recogida en la gestión de dicho régimen, se ha tomado debida nota de que, en ciertas ocasiones, puede demorar la extensión del título respectivo, aun cuando la propia institución universitaria certifique debidamente la aprobación de todas las materias correspondientes al plan de estudios.

Que, en virtud de ello, y a los fines de unificar criterios con el temperamento adoptado por el Estado en el artículo 5° del Régimen para la Asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria, aprobado por Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 28 de fecha 25 de febrero de 2010, y siempre que el ejercicio de las incumbencias respectivas no exigiera previa juramentación o matriculación, se propone sustituir la citada norma para habilitar el inicio del trámite y su aprobación condicional con la presentación del certificado oficial de aprobación de todas las materias y exigencias correspondientes al plan de estudios expedido por la Universidad respectiva junto con la constancia de la solicitud del título en trámite.

Que mediante el Acta Nº 46 de fecha 21 de febrero de 2014 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, las entidades sindicales signatarias manifestaron su parecer favorable con la aprobación de la referida reglamentación.

Que, en virtud de ello, es necesario proceder a modificar el Régimen para la Administración del Cambio de Agrupamiento Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 40/10 por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- El trabajador que reviste en los Niveles B a F podrá solicitar por escrito antes del 31 de agosto de cada año, su reubicación en otro Agrupamiento Escalafonario, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), mediante nota dirigida al titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal en los términos del artículo 1° del presente, adjuntando currículum vitae firmado en todas sus hojas y en carácter de declaración jurada, y copia autenticada del título de grado universitario no inferior a CUATRO (4) años que invocara o constancia de recibo de su entrega en el Legajo Personal Unico.

La reubicación en otro Agrupamiento Escalafonario podrá ser solicitada con el certificado oficial de aprobación de todas las materias y exigencias correspondientes al plan de estudios expedido por la Universidad respectiva, junto con la constancia de la solicitud del título en trámite, siempre que el ejercicio de las incumbencias respectivas no exigiera previa juramentación o matriculación.

En tal caso, la aprobación del Cambio de Agrupamiento será efectuada bajo condición de la presentación del título respectivo ante el organismo de origen por parte del trabajador.

Dicha condición se cumplirá con la presentación del título de grado que certifique la finalización de los estudios con fecha anterior a la resolución aprobatoria del Cambio de Agrupamiento, quedando entonces habilitado el pago a partir del 1° del mes siguiente de la referida aprobación.

Simultáneamente al pago, el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal deberá informar la presentación del título de grado ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.

La presentación de la solicitud importará la conformidad del trabajador a proceder, en su caso, con lo previsto en el punto IV.- DEL SEGUNDO TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES del presente”.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fabiana Sambanca.