AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 176/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobado por Resolución Nº 76/08, la Resolución del Directorio Nº 83/12, la Actuación Nº 7609/12, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de ARN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Renovación del Registro de Operación, para el Laboratorio Espectrometría de Masas de la Gerencia de Química, ubicado en el Centro Atómico Constituyentes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y del CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de ARN, recomendó dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la Renovación del Registro de Operación Clase III para el Laboratorio Espectrometría de Masas, ubicada en el CENTRO ATOMICO CONSTITUYENTES, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aprobar el otorgamiento de la Renovación del Registro de Operación para la instalación LABORATORIO ESPECTOMETRIA DE MASAS de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) ubicada en el CENTRO ATOMICO CONSTITUYENTES, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la Renovación del Registro de Operación a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO

REGISTRO

LABORATORIO ESPECTROMETRIA DE MASAS

INSTALACION CLASE III

La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (en adelante la Autoridad Regulatoria) ha otorgado el presente Registro al LABORATORIO ESPECTROMETRIA DE MASAS (en adelante la Instalación) a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (en adelante el Titular de Registro).

Este Documento autoriza al Titular de Registro a operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en el presente Registro y en la Documentación Mandatoria.

La Instalación, consta de dos Laboratorios, uno llamado “Laboratorio de masas” ubicado en el Centro Atómico Constituyentes, y otro llamado “Laboratorio Espectrometría de masas” ubicado en la Sede Central.

La instalación está destinada principalmente a la realización de análisis isotópico de uranio utilizando una amplia gama de estándares de referencia isotópica certificada. Las cantidades y formas físico-químicas (inventario radiactivo) están especificadas en el Documento Unico de Evaluación de Seguridad Radiológica del Laboratorio Espectrometría de Masas.

El presente Registro tiene una vigencia de CINCO (5) años calendario a partir de la fecha de su emisión.

El Titular de Registro es la organización responsable por la seguridad radiológica y las salvaguardias de la Instalación.

El Responsable de la Instalación, designado por el Titular de Registro, es el responsable directo por la seguridad radiológica y las salvaguardias de la Instalación, quien debe contar con Permiso Individual para Registro otorgado por la Autoridad Regulatoria.

Las responsabilidades del Titular de Registro y del Responsable de la Instalación son indelegables.

La documentación que tiene carácter mandatorio está compuesta por:

• La producida por la Autoridad Regulatoria:

- el presente Registro

- toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionada con la seguridad radiológica y las salvaguardias.

• La producida por el Titular de Registro:

- Documento Unico de Evaluación de Seguridad Radiológica del Laboratorio Espectrometría de Masas

- Cuestionario Informe de Diseño (DIQ)

• Otros documentos: Documento Adjunto (Salvaguardias)

Toda modificación propuesta, que tenga influencia en la seguridad radiológica y en las salvaguardias de la Instalación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria en forma previa a su ejecución o implementación.

El Titular del Registro debe conservar, en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.

Condiciones especiales relacionadas con las Salvaguardias

A los fines de Salvaguardias, esta instalación forma parte del Area de Balance de Material “Laboratorios de la Gerencia de Química” - RAET e identificándose el “Laboratorio Espectrometría de masas” de Sede Central como parte del punto clave de medición de inventario A (KMPA) y el “Laboratorio de masas” del CAC como parte del punto clave de medición de inventario B (KMPB).

El Area de Balance de Material deberá:

• Realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo al procedimiento y frecuencia descripta en el código 3.1.3 del Documento Adjunto.

• Cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descritos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.

• Elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente informe correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.

• Elaborar los informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.

• Elaborar notas concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.

• Elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

• Cumplir los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.

• Mantener permanentemente actualizado el sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al Acuerdo Cuatripartito. Dicho sistema debe permitir la identificación y seguimiento independiente de los materiales nucleares sujetos a otros compromisos internacionales por la REPUBLICA ARGENTINA, en este caso particular, las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Nuclear Pacífica entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

• Realizar las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria, en los plazos o con las frecuencias especificadas:

- Dentro de los primeros DIEZ (10) primeros días, posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.

- Dentro de los primeros DIEZ (10) primeros días, después de haber finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.

- Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el código 3.2.2 del Documento Adjunto.

- Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los informes de cambio de inventario; las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con la fecha exacta de la Toma de Inventario Físico, con no menos de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a la fecha exacta de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.

- Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

- Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.
Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y salvaguardias y toda otra cuestión referida al cumplimiento de este Registro deben ser remitidas por escrito a la Autoridad Regulatoria, salvo que ésta indique otro medio de comunicación.

El Titular de Registro y el Responsable de la Instalación deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el “Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor de la Autoridad Regulatoria. Asimismo, deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y de la AGENCIA BRASILEÑO-ARGENTINA DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES.

El Titular de Registro debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con suficiente antelación, el Plan de Retiro de Servicio de la Instalación.

A los fines de este Registro, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Titular de Registro constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, el Titular de Registro debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las 48 horas de producida dicha modificación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2014, la Autoridad Regulatoria emite DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 15/05/2014 N° 31335/14 v. 15/05/2014