AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 176/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR
10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR aprobado por Resolución Nº 76/08, la Resolución del Directorio
Nº 83/12, la Actuación Nº 7609/12, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR,
CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y CONTROL DE LAS
SALVAGUARDIAS, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL DE
INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y el Proyecto de Actualización
del Sistema de Licencias de ARN, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA solicitó a esta AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Renovación del Registro
de Operación, para el Laboratorio Espectrometría de Masas de la
Gerencia de Química, ubicado en el Centro Atómico Constituyentes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través
de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS
PRACTICAS y del CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, el CONSEJO ASESOR PARA EL
LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y
CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR
(CALPIR), y el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de
ARN, recomendó dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la
Renovación del Registro de Operación Clase III para el Laboratorio
Espectrometría de Masas, ubicada en el CENTRO ATOMICO CONSTITUYENTES,
por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios
previstos para dicho trámite.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1° — Aprobar el otorgamiento de la Renovación del Registro de
Operación para la instalación LABORATORIO ESPECTOMETRIA DE MASAS de la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) ubicada en el CENTRO
ATOMICO CONSTITUYENTES, cuya versión, como Anexo, es parte integrante
de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS entregará original de la Renovación del Registro de
Operación a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en su carácter de
Entidad Responsable de la instalación citada.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
ANEXO
REGISTRO
LABORATORIO ESPECTROMETRIA DE MASAS
INSTALACION CLASE III
La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (en adelante la Autoridad Regulatoria)
ha otorgado el presente Registro al LABORATORIO ESPECTROMETRIA DE MASAS
(en adelante la Instalación) a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
(en adelante el Titular de Registro).
Este Documento autoriza al Titular de Registro a operar la Instalación,
bajo las condiciones impuestas en el presente Registro y en la
Documentación Mandatoria.
La Instalación, consta de dos Laboratorios, uno llamado “Laboratorio de
masas” ubicado en el Centro Atómico Constituyentes, y otro llamado
“Laboratorio Espectrometría de masas” ubicado en la Sede Central.
La instalación está destinada principalmente a la realización de
análisis isotópico de uranio utilizando una amplia gama de estándares
de referencia isotópica certificada. Las cantidades y formas
físico-químicas (inventario radiactivo) están especificadas en el
Documento Unico de Evaluación de Seguridad Radiológica del Laboratorio
Espectrometría de Masas.
El presente Registro tiene una vigencia de CINCO (5) años calendario a partir de la fecha de su emisión.
El Titular de Registro es la organización responsable por la seguridad radiológica y las salvaguardias de la Instalación.
El Responsable de la Instalación, designado por el Titular de Registro,
es el responsable directo por la seguridad radiológica y las
salvaguardias de la Instalación, quien debe contar con Permiso
Individual para Registro otorgado por la Autoridad Regulatoria.
Las responsabilidades del Titular de Registro y del Responsable de la Instalación son indelegables.
La documentación que tiene carácter mandatorio está compuesta por:
• La producida por la Autoridad Regulatoria:
- el presente Registro
- toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o
nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación,
relacionada con la seguridad radiológica y las salvaguardias.
• La producida por el Titular de Registro:
- Documento Unico de Evaluación de Seguridad Radiológica del Laboratorio Espectrometría de Masas
- Cuestionario Informe de Diseño (DIQ)
• Otros documentos: Documento Adjunto (Salvaguardias)
Toda modificación propuesta, que tenga influencia en la seguridad
radiológica y en las salvaguardias de la Instalación, debe ser
autorizada por la Autoridad Regulatoria en forma previa a su ejecución
o implementación.
El Titular del Registro debe conservar, en forma completa y
actualizada, la documentación y los registros establecidos en la
documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación
y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por
los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad
Regulatoria. De igual forma debe proceder con todos los documentos y
registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control
de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e
información de interés nuclear.
Condiciones especiales relacionadas con las Salvaguardias
A los fines de Salvaguardias, esta instalación forma parte del Area de
Balance de Material “Laboratorios de la Gerencia de Química” - RAET e
identificándose el “Laboratorio Espectrometría de masas” de Sede
Central como parte del punto clave de medición de inventario A (KMPA) y
el “Laboratorio de masas” del CAC como parte del punto clave de
medición de inventario B (KMPB).
El Area de Balance de Material deberá:
• Realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo
al procedimiento y frecuencia descripta en el código 3.1.3 del
Documento Adjunto.
• Cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios
(Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota
Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descritos en el Anexo I de
los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y
Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.
• Elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya
establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el
siguiente informe correspondiente al mes que se haya producido el
cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en
los que no se produjeron cambios.
• Elaborar los informes de Balance de Material y Listas de Inventario
Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.
• Elaborar notas concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.
• Elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.
• Cumplir los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.
• Mantener permanentemente actualizado el sistema de Registros
Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al Acuerdo
Cuatripartito. Dicho sistema debe permitir la identificación y
seguimiento independiente de los materiales nucleares sujetos a otros
compromisos internacionales por la REPUBLICA ARGENTINA, en este caso
particular, las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Nuclear
Pacífica entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
• Realizar las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria, en los plazos o con las frecuencias especificadas:
- Dentro de los primeros DIEZ (10) primeros días, posteriores a la
finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario.
En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes
calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.
- Dentro de los primeros DIEZ (10) primeros días, después de haber
finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear
y Lista de Inventario Físico.
- Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el código 3.2.2 del Documento Adjunto.
- Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento
Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los
informes de cambio de inventario; las correspondientes al código 6.2.2
en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el
siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de
febrero. Las notas concisas con la fecha exacta de la Toma de
Inventario Físico, con no menos de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a la fecha exacta
de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad
Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.
- Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de
Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la
REPUBLICA ARGENTINA que puedan corresponder para el uso, procesamiento,
almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros
elementos sujetos a estos instrumentos.
- Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas
circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento
Adjunto.
Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y
salvaguardias y toda otra cuestión referida al cumplimiento de este
Registro deben ser remitidas por escrito a la Autoridad Regulatoria,
salvo que ésta indique otro medio de comunicación.
El Titular de Registro y el Responsable de la Instalación deben
garantizar el cumplimiento de lo establecido en el “Régimen para el
Acceso de Inspectores a Instalaciones u otros lugares sujetos a la
facultad de contralor de la Autoridad Regulatoria. Asimismo, deben
arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de
la función de los inspectores de salvaguardias del ORGANISMO
INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y de la AGENCIA BRASILEÑO-ARGENTINA DE
CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES.
El Titular de Registro debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con
suficiente antelación, el Plan de Retiro de Servicio de la Instalación.
A los fines de este Registro, la Autoridad Regulatoria constituye su
domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Titular de Registro constituye su
domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio,
el Titular de Registro debe notificarlo, por escrito a la Autoridad
Regulatoria, dentro de las 48 horas de producida dicha modificación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril
de 2014, la Autoridad Regulatoria emite DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
e. 15/05/2014 N° 31335/14 v. 15/05/2014