MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 479/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0270555/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 2.550 de fecha 19 de
diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 202 de fecha 4 de octubre
de 2012 y 43 de fecha 16 de abril de 2013 ambas de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó
el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado
mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de
fecha 24 de febrero de 2005.
Que dicha normativa fue abrogada por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de
diciembre de 2012, el cual creó el Programa de Estímulo al Crecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar
las condiciones de acceso al crédito del sector.
Que de ese modo, por medio del decreto citado en el considerando
precedente, se dejó sin efecto el anterior Programa de Estímulo al
Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creándose uno
nuevo de características similares aunque con modificaciones tendientes
a optimizar el régimen para brindar una mejor y más amplia asistencia
al sector.
Que el Decreto Nº 2.550/12, en su Artículo 3º, habilita formalmente a
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de
Bonificación de Tasas, a suscribir convenios y/o realizar llamados a
licitación de cupos de crédito.
Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el texto del modelo de convenio entre
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012 y se encuentra actualmente en vigencia.
Que por medio de la Resolución Nº 43 de fecha 16 de abril de 2013 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado un modelo de Adenda al Convenio
antes mencionado.
Que la mencionada Adenda fue suscripta por las partes con fecha 18 de abril de 2013.
Que en el Convenio mencionado, se definieron como beneficiarias a las
empresas que responden a la definición de Micro, Pequeña o Mediana
Empresa, establecida mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y que, adicionalmente,
presenten una facturación promedio de los últimos TRES (3) años, de
hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).
Que atento a que en la Resolución Nº 50 de fecha 25 de abril de 2013 de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se modificaron los límites máximos que definen
a una empresa como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se entiende
conveniente eliminar el tope de facturación promedio de PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000) en los últimos TRES (3) años fijado en el
Convenio, permitiendo de ese modo ampliar el universo de beneficiarios
a todas las empresas calificadas dentro de los parámetros Micro,
Pequeña o Mediana Empresa, según la normativa vigente establecida por
esta Secretaría.
Que además, se estima oportuno modificar el esquema de bonificación
previsto en el Convenio, en favor de los beneficiarios de los créditos
y asimismo, elevar el monto de crédito destinado a financiar el capital
de trabajo.
Que la entidad bancaria manifestó su conformidad con las modificaciones propuestas.
Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción por
las partes de la Adenda al Convenio suscripto con fecha 10 de octubre
de 2012, que se aprueba por medio de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus
modificaciones y 2.550/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Modelo de Adenda al Convenio suscripto entre
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, con fecha 10 de octubre de 2012, modificado por la Resolución
Nº 43 de fecha 16 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que
como Anexo, con SEIS (6) cláusulas en SIETE (7) hojas y Anexo I con
CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
MODELO DE ADENDA AL CONVENIO SUSCRIPTO
ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO
EXTERIOR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de …...…
de 2014, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA
SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651,
Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el
señor Secretario, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA
(M.I. Nº 12.946.611), por una parte, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO
EXTERIOR, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº
526, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto
por el señor Presidente Doctor Don Mauro ALEM (M.I. Nº 22.911.345), por
la otra parte, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Modelo de Convenio entre la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS (en adelante, el CONVENIO).
Que dicho CONVENIO fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012.
Que por medio del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se
abrogó el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y se creó el
nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso
al crédito del sector.
Que el Convenio fue modificado por DOS (2) Adendas suscriptas por LAS
PARTES con fechas 18 de abril de 2013 y 18 de diciembre de 2013,
respectivamente, de acuerdo a los modelos aprobados por las
Resoluciones Nros. 43 de fecha 16 de abril de 2013 y 290 de fecha 12 de
diciembre de 2013, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que con el objetivo de brindar continuidad a la operatoria LAS PARTES
han estimado pertinente prorrogar el plazo de vigencia del Convenio y
ampliar el monto del cupo de crédito sujeto de bonificación de tasa.
Que además, se ha considerado oportuno modificar el esquema de bonificación previsto en el Convenio.
Que en virtud de lo que antecede, las partes acuerdan suscribir la
presente Adenda al CONVENIO, la que se regirá por las cláusulas que
siguen:
CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Primera del Convenio de
Bonificación de Tasas suscripto con fecha 10 de octubre de 2012,
modificado por las Adendas celebradas con fechas 18 de abril de 2013 y
18 de diciembre de 2013, por la siguiente:
“CLAUSULA PRIMERA: LA SECRETARIA se compromete a bonificar los
préstamos que EL BANCO otorgue en el marco de este CONVENIO a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, consideradas conforme los
parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero
de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones, complementarias y
cualquiera que en un futuro la reemplace.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las
actividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y
Servicios de Seguro) y en la sección R (Servicios Relacionados con
Juegos de Azar y Apuestas), código 920 del Codificador de Actividades
aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30 de octubre de
2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
sus modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un futuro la
reemplacen. La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el
marco del presente CONVENIO, será aplicable sobre un total de préstamos
a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por
hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), a
liberarse en partidas de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) cada una,
sujeto a disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARIA y prestables de
EL BANCO”.
CLAUSULA SEGUNDA: Sustitúyese la Cláusula Segunda del Convenio de
Bonificación de Tasas suscripto con fecha 10 de octubre de 2012,
modificado por las Adendas celebradas con fechas 18 de abril de 2013 y
18 de diciembre de 2013, por la siguiente:
“CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos
a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mientras se mantengan las
actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad
prestable y condiciones crediticias adecuadas a su operatoria, bajo la
normativa de “Línea destinada a la Financiación de Inversiones de
Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas” y el Reglamento que, como
Anexo I con CINCO (5) hojas, forma parte integrante del presente
CONVENIO, en adelante LA LINEA.
Conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan
excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas
a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados
con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, y
sea que correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal”.
CLAUSULA TERCERA: LAS PARTES acuerdan sustituir el Anexo I del Convenio
de Bonificación de Tasas suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por
el Anexo I que, con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la
presente Adenda.
CLAUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Tercera del Convenio de
Bonificación de Tasas suscripto con fecha 10 de octubre de 2012,
modificado por las Adendas celebradas con fechas 18 de abril de 2013 y
18 de diciembre de 2013, por la siguiente:
“CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los
préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de la línea, para los
siguientes destinos:
1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen
nacional o de origen extranjero, respecto de los cuales no existan
sustitutos de producción nacional.
2. Capital de Trabajo asociado a la inversión.
Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO
destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso 1, LA
SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000), mientras que para aquellos destinados a
financiar el inciso 2, la misma se aplicará sobre la suma de hasta
PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
Para los destinos detallados en el inciso 1 el plazo de amortización de
los créditos a bonificar por LA SECRETARIA será de hasta SIETE (7) años
contados a partir del primer desembolso de cada préstamo.
Asimismo, LA SECRETARIA admitirá, cuando el retorno de la inversión lo
justifique y a criterio de EL BANCO, aplicar un período de gracia para
capital, bonificándose hasta DOCE (12) meses de dicho período.
Para el inciso 2 el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses y no se aplicará período de gracia”.
CLAUSULA QUINTA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta del CONVENIO suscripto
con fecha 10 de octubre de 2012, modificado por las Adendas celebradas
con fechas 18 de abril de 2013 y 18 de diciembre de 2013, por la
siguiente:
“CLAUSULA CUARTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el
marco de LA LINEA, tendrá la modalidad de la “Línea destinada a la
Financiación de Inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas y
Cooperativas”.
La bonificación general asumida por LA SECRETARIA para los créditos
otorgados por EL BANCO en el marco de las condiciones establecidas en
el Anexo I, será de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales cuando el
tomador del crédito califique como Micro, Pequeña y Mediana Empresa y
registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años
que no supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla a
continuación:
Promedio de facturación
últimos TRES (3) años | Sector Industrial | Sector Comercio | Sector Servicio | Sector Construcción | Sector Agropecuario |
$ 82.200.000 | $ 111.900.000 | $ 28.300.000 | $ 37.700.000 | $ 24.300.000 |
Cuando el valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años
supere los valores establecidos en el cuadro precedente y siempre que
la empresa califique como Micro, Pequeña o Mediana, la bonificación
será de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.
Adicionalmente, para cualquiera de los DOS (2) supuestos anteriores, LA
SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual anual adicional a
operaciones que:
1) Cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía.
2) Operaciones con destino a inversiones, incluidas la adquisición de
bienes de capital, instalación y puesta en marcha de los bienes
financiados tanto para la radicación de empresas en Parques
Industriales Públicos, Privados o Mixtos, inscriptos o en proceso de
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, en el
ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, como para inversiones de empresas ya radicadas en los mismos.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los CINCO (5) puntos porcentuales anuales.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará
de la tasa de interés que le corresponda abonar a las empresas
beneficiarias conforme LA LINEA.
EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones,
la tasa de interés. En ese caso comunicará lo resuelto a LA SECRETARIA,
quien determinará si desea continuar bonificando la tasa de interés de
operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa”.
CLAUSULA SEXTA: Los términos y condiciones de la presente Adenda son de
aplicación respecto de todas las operaciones aprobadas por EL BANCO a
partir del día 11 de abril de 2014, inclusive.
A los efectos de la aplicación de los términos y condiciones de la
presente Adenda a préstamos desembolsados entre la mencionada fecha y
la fecha de suscripción de la presente medida, deberá contarse con la
conformidad previa y por escrito del tomador del préstamo.
CLAUSULA SEPTIMA: Sustitúyese la Cláusula Quinta del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLAUSULA QUINTA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas tendrá
vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el día 31 de
diciembre de 2015 inclusive, o hasta agotar el cupo de crédito
establecido en el último párrafo de la Cláusula Primera, lo que ocurra
primero. En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones
comprometidas por LA SECRETARIA, respecto de aquellas operaciones
financieras otorgadas durante la vigencia del presente CONVENIO hasta
la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los
créditos otorgados en el marco del CONVENIO.
Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas del CONVENIO suscripto
por las partes con fecha 10 de octubre de 2012, modificado por las
Adendas celebradas con fechas 18 de abril de 2013 y 18 de diciembre de
2013, que no fueran modificadas en esta Adenda.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…… días
del mes de……..…. del año 2014.
ANEXO I AL CONVENIO
FINANCIACION DE INVERSIONES, COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Y CAPITAL DE TRABAJO.
CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
1. USUARIOS:
Aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeña o
Mediana Empresa establecida mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones, complementarias y
cualquiera que en un futuro la reemplace, bajo cualquier forma
societaria o unipersonal, de los sectores económicos, agropecuarios,
sólo aquellas que desarrollen actividades de producción avícola o
porcina, industriales, comerciales, de construcción y de servicios
destinados al mercado interno o a la exportación.
En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen
actividades de producción avícola o porcina se admitirán, únicamente
cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no contemplando
otros destinos de financiamiento.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las
actividades incluidas en la sección K y en la sección R, código 920 del
Codificador de Actividades aprobado por la Resolución General Nº 3.537
de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS sus modificaciones, complementarias y cualquiera que
en un futuro la reemplace.
2. DESTINOS:
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y
adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto
de los cuales no existan sustitutos de producción nacional. (Para ello,
se deberá presentar nota del Organismo competente que lo acredite).
2.2. Proyectos de Inversión.
2.3. Capital de Trabajo asociado a la inversión
2.3.1. A un Proyecto de Inversión concomitante; o
2.3.2. A un Proyecto de Inversión ya financiado, siempre y cuando la
financiación de este destino se lleve a cabo dentro de la vigencia del
crédito
2.4. No podrá financiarse a través de esta línea:
2.4.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos,
terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente
necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate,
y no conforme el principal destino financiable.
2.4.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o
aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento
(por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga
distancia).
2.4.3. Construcción de inmuebles para vivienda.
2.4.4. Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.
2.4.5. Refinanciación de pasivos en mora.
2.4.6. Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.
2.4.7. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de
servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo
criterio del mencionado banco.
3. MODALIDAD:
3.1. Financiamiento en PESOS ($).
4. MONTO BONIFICABLE:
4.1. Hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) para los destinos 2.1. y 2.2.
4.2. Hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) para el destino 2.3.
5. PLAZO:
5.1. Para los destinos 2.1. y 2.2. el plazo de los créditos a bonificar
no podrá exceder los SIETE (7) años, con un período de gracia hasta
DOCE (12) meses.
5.2. Para el destino 2.3. el plazo de los créditos a bonificar no podrá
exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, sin período de gracia.
6. REGIMEN DE AMORTIZACION:
6.1. Los créditos se liquidarán mediante el sistema Alemán o Francés de
Amortización del capital: En cuotas de periodicidad constante. Las
mismas serán como máximo semestrales sólo cuando el ciclo productivo de
la empresa así lo justifique a criterio de EL BANCO. En caso de
aplicarse el Sistema Francés de Amortización, la periodicidad de
amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de
interés.
6.2. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral sólo en casos excepcionales a criterio de EL BANCO.
6.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito
total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá
notificar fehacientemente a EL BANCO con una anticipación no menor a
los CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar la
cancelación anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y
monto cancelado.
7. TASA DE INTERES
Será la de la Reglamentación de la “Línea destinada a la Financiación
de Inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas”.
En el marco de una modificación general en sus Programas destinados al
financiamiento de la Inversión Productiva, EL BANCO podrá modificar la
tasa de interés de los créditos a otorgar bajo este CONVENIO
exclusivamente para nuevas operaciones, siempre y cuando dicha
modificación fuera aplicable para todas las operaciones de dichos
Programas. A esos efectos deberá informar previamente a aplicar la
modificación a LA SECRETARIA, quien podrá optar por rescindir el
CONVENIO, sin que las partes tengan nada que reclamarse entre sí por
ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
asumidas, y del pago de la comisión de compromiso proporcional, en caso
de corresponder.
8. BONIFICACION DE TASA DE INTERES
8.1. LA SECRETARIA tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa
hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente
bonificación de tasa:
8.1.1. Para todos los usuarios cuyo destino del crédito sean los
establecidos en los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. rige una bonificación de
CUATRO (4) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de LA
LINEA. Cuando la empresa registre un valor de venta anual promedio de
los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable
equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor
Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido
hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones, que
no supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla a
continuación:
Promedio de facturación
últimos TRES (3) años | Sector Industrial | Sector Comercio | Sector Servicio | Sector Construcción | Sector Agropecuario |
$ 82.200.000 | $ 111.900.000 | $ 28.300.000 | $ 37.700.000 | $ 24.300.000 |
Cuando el valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años
supere los valores establecidos en el cuadro precedente, la
bonificación será de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.
8.1.2. BONIFICACION ADICIONAL:
8.1.2.1. UN (1) punto porcentual anual para los créditos:
8.1.2.1.1. Con destino a la radicación de Empresas en un Parque
Industrial Público, Privado o Mixto, inscripto o en proceso de
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, en el
ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del MINISTERIO DE
INDUSTRIA o empresas ya radicadas.
8.1.2.1.2. Que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondo de Garantía.
8.1.2.1.3. En ningún caso la bonificación total asumida por LA
SECRETARIA podrá superar los CINCO (5) puntos porcentuales anuales.
8.1.3. CESES DE LA BONIFICACION:
Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:
8.1.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora
atrasos mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo
perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA
SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento
de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará
el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la
fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la
situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA
SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca
la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el
recupero de la situación normal. La Autoridad de Aplicación podrá
disponer que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su
situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la
mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes
correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.
8.1.3.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
8.1.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador del préstamo.
8.1.3.4. Cancelación anticipada del préstamo.
8.1.3.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que
pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
8.1.3.6. Cesión de la deuda.
8.1.3.7. Refinanciación del préstamo.
9. GARANTIAS:
9.1. A satisfacción de EL BANCO.
10. SEGUROS:
10.1. A satisfacción de EL BANCO.
11. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:
11.1. Hasta el día 31 de diciembre de 2015 o hasta agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria.
e. 15/05/2014 N° 32218/14 v. 15/05/2014