MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 626/2014
Registro Nº 537/2014
Bs. As., 24/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.618.266/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, el que luce agregado
a fojas 2/25 del Expediente Nº 1.618.266/14, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente las partes convienen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que en relación a las categorías identificadas en las escalas obrantes
a fojas 14 y 24 del presente acuerdo, se hace saber a las partes que la
homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la
aplicación de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de las partes signatarias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, el que luce agregado
a fojas 2/25 del Expediente Nº 1.618.266/14, conforme a lo dispuesto en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/25 del Expediente Nº
1.618.266/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.618.266/14
Buenos Aires, 28 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 626/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 537/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril
de 2014, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C.Y.S.— los señores ARMANDO O.
CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo
PEREYRA y los doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E.
BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la
parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge SABATE, Carlos
ECHEZARRETA, Ignacio Martín DE JAUREGUI y la señorita Ana María PORTO
por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA— constituyendo
domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso 1° de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por
la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME— constituyendo
domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
y Carlos DE LA VEGA, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI por la
CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —CAC— constituyendo domicilio especial en
Av. Leandro N. Alem 36, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la
actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75,
reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas
en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas —que en el
presente se ratifican— como así también respecto de los futuros
acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
Primero: Las partes pactan incrementar en un 27% las escalas vigentes
de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, y que serán de
aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los
trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
Inc. a) Un 17% del total acordado, a partir del 1 de abril de 2014.
Inc. b) Un 10% del total acordado, a partir del 1 de septiembre de 2014.
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de
dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional
correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes
de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con
arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013, que incluye los básicos
de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas,
pactadas en el acuerdo anterior, que se incorporaron en el mes de
febrero de 2014.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico
resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales previstos en los artículos 23 y 36 del CCT 130/75.
El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo
suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se
fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.
Segundo: Asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional (art. 6 Ley 24.241) una asignación no
remunerativa de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400.-) a pagarse en
dos cuotas iguales de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-) cada una, en
los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014.
La primera de ellas se liquidará conjuntamente con los haberes de julio
de 2014 y la segunda con los haberes de noviembre de 2014.
Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.
Tercero: En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen
saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el
Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos
conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento
el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.
Cuarto: En relación a la determinación de la base de cálculo del
incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar
a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima
de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el
presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos
salariales previstos en el presente Acuerdo.
Quinto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de
carácter general sectorial, sean éstos de carácter remunerativo, o de
otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente
los empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su
concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual,
otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013 y
los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine
el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. segundo del presente, los
empleadores podrán disponer el pago de dichas sumas como remunerativas.
El referido pago anticipado deberá efectuarse a todo el personal
convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la
variante prevista en este artículo.
Séptimo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
Octavo: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo
de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos
convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el
presente Acuerdo.
Noveno: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de
Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes
miembros titulares por el sector sindical, señores Armando CAVALIERI,
José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo
PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores
Ignacio Martín DE JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente
LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes
los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y Alberto
Osvaldo DRAGOTTO, la que se abocará al tratamiento de los siguientes
temas:
a) A propuesta del sector sindical:
1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT Nº 130/75.
3) Trabajadores tercerizados.
4) Tiempo parcial y jornada reducida.
5) Tareas especializadas.
b) A propuesta de la representación empresaria:
1) Instrumentación del presentismo.
2) Licencias por estudios.
3) Productividad.
4) Tecnologías.
5) Contratación de personal mayor a 58 años.
Décimo: Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo
la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente
Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6
por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por
cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el
sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada
entidad firmante de este Acuerdo) con competencia directa para actuar
ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del
presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de
cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá
expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles
contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa.
Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de
acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de
solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La
nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por
cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Decimoprimero: Ambas partes ratifican, en el marco de la negociación
colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene,
seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico
para la actividad involucrada en el CCT 130/75.
A tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto
Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la
instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás
cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el
párrafo precedente.
A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada
por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector
sindical (Titulares: Alberto Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge
Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Víctor Zachera) y tres
representantes titulares y dos suplentes por el sector empresario
(Titulares: Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro
Etcheberry; Suplentes: Carlos Francisco Etchezarreta, e Ignacio De
Jáuregui).
Decimosegundo: Es condición suspensiva inicial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que
así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la
homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos
pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada
prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas
con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril
2014”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros
correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa
vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
REMUNERACIONES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO DE ABRIL/2014 a AGOSTO/2014
MAESTRANZA
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
ADMINISTRATIVO
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
CAJEROS
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
AUXILIAR
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
AUXILIAR ESPECIALIZADO
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
VENDEDORES
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
MENORES
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
ADICIONALES
SE ADICIONARA AL “FALTANTE DE CAJA” LA SUMA DE $ 390,00 MENSUALES.
(Art. 18° del Acuerdo del 22/06/2011, con monto actualizado según Art. 1° del ACUERDO 11/04/2014)
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
REMUNERACIONES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO
DE SEPTIEMBRE/2014 a MARZO/2015
MAESTRANZA
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
ADMINISTRATIVO
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
CAJEROS
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
AUXILIAR
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
AUXILIAR ESPECIALIZADO
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
VENDEDORES
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
MENORES
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.
ADICIONALES
SE ADICIONARA AL “FALTANTE DE CAJA” LA SUMA DE $ 390,00 MENSUALES.
(Art. 18° del Acuerdo del 22/06/2011, con monto actualizado según Art. 1° del ACUERDO 11/04/2014)
PRESENTISMO: LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA
ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO Nº
130/75.