MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 630/2014
Registro Nº 541/2014
Bs. As., 24/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.600.742/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.600.472/13 obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE
VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales y modificaciones a los artículos 12, 16, 21, 25, 27, 32 y 38
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, el que fuera celebrado
oportunamente por las mismas partes.
Que en razón de las reformas introducidas por el acuerdo de marras,
corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del precitado
Convenio, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de
Aplicación.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE
AUTOMOTORES (CAVEA), obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº
1.600.742/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº
1.600.742/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. En ese mismo acto,
hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10 que contenga asimismo las
modificaciones efectuadas mediante el acuerdo homologado por el
Articulo 1° de la presente, a efectos de su publicación. Posteriormente
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.600.742/13
Buenos Aires, 28 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 630/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 541/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Diciembre de 2013 se reúnen
por una parte la C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de
Automotores) representada para este acto por los Sres. Paritarios cuyas
firmas se detallan al pie, y por la otra lo hace el S.M.A.T.A.
(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina), representada en este acto por los Sres.
Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, conjuntamente denominadas
LAS PARTES, quienes manifiestan y acuerdan:
PRIMERO: Establecer un incremento salarial para los trabajadores
comprendidos en la C.C.T 594/10, conforme la siguiente metodología: a)
a partir de los salarios correspondientes al mes de Enero de 2014 y
hasta los salarios correspondientes al mes de Marzo de 2014, un
incremento salarial del 7% (siete por ciento) aplicable sobre los
básicos de convenio de cada categoría pactados para el trimestre
octubre/diciembre 2013, tal cual resulta de la planilla adjunta como
Anexo I; b) a partir de los salarios correspondientes al mes de Abril
de 2014 y hasta los salarios correspondientes al mes de Junio de 2014,
un incremento salarial del 7% (siete por ciento) aplicable sobre los
básicos de convenio de cada categoría pactados para el trimestre
octubre/diciembre 2013, tal cual resulta de la planilla adjunta como
Anexo II.
SEGUNDO: Reemplazar la actual redacción de la “Categoría 4
(administrativo B)” correspondiente al art. 12 de la C.C.T. 594/10 por
la siguiente: “Categoría 4 (administrativo B) es todo aquel empleado
que desempeña operaciones de nivel administrativo, en concesiones de
verificación técnica vehicular en las cuales se realicen, todas las
tareas de administración de padrones para renovación de habilitaciones
o licencias de taxis y/o remises; debiendo asesorar técnica y
prácticamente a empleados de categorías 3 y 1 (administrativo “C” y
auxiliar administrativo); y aquel que tenga la capacidad y autorización
del concesionario para la firma de documentación sujeta a control del
concedente o de la autoridad que este designe, teniendo la capacidad de
reemplazar al responsable administrativo de las plantas incluido en el
art. 10 del presente convenio.”.
TERCERO: Modificar la redacción del art. 16 de la C.C.T. 594/10 por la
siguiente: “Artículo 16: RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES: Todo el
personal calificado podrá reemplazar a otro de categoría superior en
forma provisoria y en carácter de aprendizaje por un plazo no mayor a
cuatrocientas (400) horas de labor cumplidas en días continuos o
alternados, percibiendo a tal fin el jornal de la categoría que
reviste. Luego de cumplido este período podrá reemplazar en tareas
especialmente determinadas en una categoría superior y percibirá el
jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la
primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente
por el tiempo que dure el mismo. Si dicho relevo cumpliera
cuatrocientas (400) horas de labor cumplidas en días continuos o
alternados durante la vigencia del presente Convenio, automáticamente
queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva
a cuatrocientos ochenta (480) horas de labor en el caso de aprendices.
CUARTO: Modificar la redacción del artículo 21 de la C.C.T. 594/10 por
la siguiente: “Artículo 21: DIA DEL TRABAJADOR MECANICO: Se instituye
el 24 de Febrero de cada año como el día del “Trabajador del
Automotor”, el que no será laborable para el trabajador y deberá ser
pagado por las empresas, aun cuando coincida con día domingo o feriado.
En caso de que quedare comprendido en período legal de vacaciones,
éstas se extenderán un día más pago.”
QUINTO: Reemplázase el segundo párrafo del apartado “B” (Asignación por
Productividad) del Artículo 25 del presente Convenio, por el siguiente:
“La productividad se determinará como el cociente de primeras
inspecciones realizadas por la empresa concesionaria en cada
cuatrimestre, dividido por la cantidad de personal comprendido en el
presente convenio colectivo de trabajo durante dicho cuatrimestre. A
los efectos de determinar la cantidad de personal comprendido durante
el cuatrimestre, se sumará la cantidad de personal a fin de cada mes de
ese mismo cuatrimestre, que se encuentre encuadrado en la presente
convención colectiva con contratos de trabajo por tiempo indeterminado”.
Agrégase al cuarto párrafo del apartado “B” (Asignación por
Productividad) del Artículo 25 del presente Convenio, la siguiente
frase: “La asignación se abonará todo el personal que haya ingresado
antes del inicio de cada cuatrimestre y permanezca a la fecha de pago
correspondiente, en tanto se encuentre encuadrado en la presente CCT
con contratos de trabajo por tiempo indeterminado”.
SEXTO: Incorporar al art. 25 (Asignaciones Particulares) de la C.C.T.
594/10 el siguiente inciso “C”. “C) POR TITULO HABILITANTE: A partir
del mes de Julio de 2014, el personal que tenga título habilitante de
educación de nivel secundario o enseñanza media o centros de
capacitación del S.M.A.T.A. tendrá un pago adicional mensual
equivalente al cinco por ciento (5%) sobre su sueldo básico mensual de
la categoría en la que se encuentre clasificado, además de las
remuneraciones normales correspondientes a su categoría laboral
conforme a este convenio, siempre que desarrolle en la empresa la
actividad correspondiente a dicho título”. Esta previsión no aplicará
para los trabajadores encuadrados en la Categoría 1 del Artículo 12°
del presente Convenio. A partir de las remuneraciones correspondientes
al mes de Enero de 2015, el pago adicional mensual por este concepto
será sustituido por un pago adicional mensual equivalente al siete y
medio por ciento (7.5%) sobre el sueldo básico mensual de la categoría
en que el trabajador se encuentre clasificado. A partir de las
remuneraciones correspondientes al mes de Julio de 2015, el pago
adicional mensual por este concepto será sustituido por un pago
adicional mensual equivalente al diez por ciento (10%) sobre el sueldo
básico mensual de la categoría en que el trabajador se encuentre
clasificado”.
SEPTIMO: Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 27° de la C.C.T.
594/10, el siguiente: “Comida: Las empresas reconocerán una
compensación económica (conf. Art. 76 LCT) diaria para los trabajadores
convencionados de plantas fijas que cumplan como mínimo ocho horas de
jornada efectiva laborada. Esta suma será de veintidós pesos ($ 22)
para el primer semestre de 2014 y de veinticinco ($ 25) para el segundo
semestre de 2014”.
OCTAVO: Se reemplaza el último párrafo del artículo 32 de la C.C.T.
594/10 por el siguiente: “A partir de Diciembre 2013 y hasta Diciembre
2015 el aporte correspondiente a este artículo se elevará al cinco por
ciento (5%) de la remuneración bruta que le corresponde percibir a cada
trabajador, excluidos los rubros que no tienen carácter remuneratorio a
los fines de la Seguridad Social y las asignaciones familiares”.
NOVENO: Ropa de trabajo: El párrafo del art. 38 de la C.C.T. 594/10 que
dice “Las concesionarias, al comienzo de la relación laboral, proveerán
dos (2) equipos completos de ropa de trabajo, de tipo, color y tela
adecuada, libre de todo cargo, renovando un (1) equipo cada año
aniversario de trabajo” será sustituido por el siguiente: “Las
concesionarias, al comienzo de la relación laboral, proveerán dos (2)
equipos completos de ropa de trabajo, de tipo, color y tela adecuada,
libre de todo cargo, renovando un (1) equipo cada mes de marzo y un (1)
equipo cada mes de septiembre”. El resto del art. 38 de la C.C.T.
594/10 mantendrá su redacción actual.
DECIMO: CAVEA realizará la impresión de mil quinientos ejemplares del
Texto Ordenado de la C.C.T. 594/10 con la incorporación de las
previsiones aquí pactadas, el cual será distribuido sin cargo a los
trabajadores de sus Empresas asociadas, en los términos del Artículo 42
de dicha Convención.
Las PARTES solicitan la homologación del presente.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.
ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A.-C.A.V.E.A.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 594/10
vigencia
01/01/2014 al 30-06-2014
CATEGORIA | Básico actual | enero-febrero-marzo | abril-mayo-junio |
1 | $ 5.475,32 | $ 5.858,59 | $ 6.241,86 |
2 | $ 6.123,96 | $ 6.552,64 | $ 6.981,31 |
3 | $ 6.808,60 | $ 7.285,20 | $ 7.761,80 |
4 | $ 7.439,20 | $ 7.959,94 | $ 8.480,69 |
5 | $ 8.100,03 | $ 8.667,03 | $ 9.234,03 |
6 | $ 7.516,24 | $ 8.042,38 | $ 8.568,51 |
7 | $ 8.984,01 | $ 9.612,89 | $ 10.241,77 |
Bono Alimentario (*) |
*Entre los meses de Enero a Junio de 2014 inclusive la empresa abonará la suma de $ 22 en concepto de “Bono Alimentario”.
*A partir del 1° de Julio de 2014 la empresa abonará la suma de $ 25 en concepto de “Bono Alimentario”. |
|
Vacaciones |
Antigüedad | 0 a 1 año | 2 a 4 años | 5 o más años |
Asignación | 130 horas | 175 horas | 1 sueldo básico |
A) Adicional por antigüedad
Años | % | Años | % | Años | % | Años | % | Años | % |
2 | 3 | 7 | 10,5 | 12 | 18 | 17 | 25,5 | 22 | 33 |
3 | 4,5 | 8 | 12 | 13 | 19,5 | 18 | 27 | 23 | 34,5 |
4 | 6 | 9 | 13,5 | 14 | 21 | 19 | 28,5 | 24 | 36 |
5 | 7,5 | 10 | 15 | 15 | 22,5 | 20 | 30 | 25 | 37,5 |
6 | 9 | 11 | 16,5 | 16 | 24 | 21 | 31,5 | 26 o más | 39 |
ART. 25 INC.”B”: ASIGNACION POR PRODUCTIVIDAD
Mínimo Garantizado 5 Horas Mensuales
Incremento de productividad de cada cuatrimestre Primeras inspecciones/personal del cuatrimestre | Cantidad de horas mensuales a pagar como asignación por productividad por la totalidad del cuatrimestre |
Más de 3% hasta 10% | 10 horas mensuales |
Más de 10% hasta 15% | 14 horas mensuales |
Más de 15% hasta 20% | 16 horas mensuales |
Más de 20% hasta 25% | 18 horas mensuales |
Más de 25% | 20 horas mensuales |
AYUDA ESCOLAR 03/10 $ 170 no remunerativo
Subsidios por fallecimiento.
Fallecimiento de Cónyuge, hijos y padres 50 hs de la categoría 7 instructor.
Fallecimiento de hermanos y padres políticos. 30 horas de la categoría 7 instructor.