MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 630/2014


Registro Nº 541/2014


Bs. As., 24/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.600.742/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.600.472/13 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales y modificaciones a los artículos 12, 16, 21, 25, 27, 32 y 38 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, el que fuera celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que en razón de las reformas introducidas por el acuerdo de marras, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del precitado Convenio, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.600.742/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.600.742/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. En ese mismo acto, hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10 que contenga asimismo las modificaciones efectuadas mediante el acuerdo homologado por el Articulo 1° de la presente, a efectos de su publicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.600.742/13

Buenos Aires, 28 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 630/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 541/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Diciembre de 2013 se reúnen por una parte la C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de Automotores) representada para este acto por los Sres. Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra lo hace el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), representada en este acto por los Sres. Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes manifiestan y acuerdan:

PRIMERO: Establecer un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en la C.C.T 594/10, conforme la siguiente metodología: a) a partir de los salarios correspondientes al mes de Enero de 2014 y hasta los salarios correspondientes al mes de Marzo de 2014, un incremento salarial del 7% (siete por ciento) aplicable sobre los básicos de convenio de cada categoría pactados para el trimestre octubre/diciembre 2013, tal cual resulta de la planilla adjunta como Anexo I; b) a partir de los salarios correspondientes al mes de Abril de 2014 y hasta los salarios correspondientes al mes de Junio de 2014, un incremento salarial del 7% (siete por ciento) aplicable sobre los básicos de convenio de cada categoría pactados para el trimestre octubre/diciembre 2013, tal cual resulta de la planilla adjunta como Anexo II.

SEGUNDO: Reemplazar la actual redacción de la “Categoría 4 (administrativo B)” correspondiente al art. 12 de la C.C.T. 594/10 por la siguiente: “Categoría 4 (administrativo B) es todo aquel empleado que desempeña operaciones de nivel administrativo, en concesiones de verificación técnica vehicular en las cuales se realicen, todas las tareas de administración de padrones para renovación de habilitaciones o licencias de taxis y/o remises; debiendo asesorar técnica y prácticamente a empleados de categorías 3 y 1 (administrativo “C” y auxiliar administrativo); y aquel que tenga la capacidad y autorización del concesionario para la firma de documentación sujeta a control del concedente o de la autoridad que este designe, teniendo la capacidad de reemplazar al responsable administrativo de las plantas incluido en el art. 10 del presente convenio.”.

TERCERO: Modificar la redacción del art. 16 de la C.C.T. 594/10 por la siguiente: “Artículo 16: RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES: Todo el personal calificado podrá reemplazar a otro de categoría superior en forma provisoria y en carácter de aprendizaje por un plazo no mayor a cuatrocientas (400) horas de labor cumplidas en días continuos o alternados, percibiendo a tal fin el jornal de la categoría que reviste. Luego de cumplido este período podrá reemplazar en tareas especialmente determinadas en una categoría superior y percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Si dicho relevo cumpliera cuatrocientas (400) horas de labor cumplidas en días continuos o alternados durante la vigencia del presente Convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva a cuatrocientos ochenta (480) horas de labor en el caso de aprendices.

CUARTO: Modificar la redacción del artículo 21 de la C.C.T. 594/10 por la siguiente: “Artículo 21: DIA DEL TRABAJADOR MECANICO: Se instituye el 24 de Febrero de cada año como el día del “Trabajador del Automotor”, el que no será laborable para el trabajador y deberá ser pagado por las empresas, aun cuando coincida con día domingo o feriado. En caso de que quedare comprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán un día más pago.”

QUINTO: Reemplázase el segundo párrafo del apartado “B” (Asignación por Productividad) del Artículo 25 del presente Convenio, por el siguiente: “La productividad se determinará como el cociente de primeras inspecciones realizadas por la empresa concesionaria en cada cuatrimestre, dividido por la cantidad de personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo durante dicho cuatrimestre. A los efectos de determinar la cantidad de personal comprendido durante el cuatrimestre, se sumará la cantidad de personal a fin de cada mes de ese mismo cuatrimestre, que se encuentre encuadrado en la presente convención colectiva con contratos de trabajo por tiempo indeterminado”.

Agrégase al cuarto párrafo del apartado “B” (Asignación por Productividad) del Artículo 25 del presente Convenio, la siguiente frase: “La asignación se abonará todo el personal que haya ingresado antes del inicio de cada cuatrimestre y permanezca a la fecha de pago correspondiente, en tanto se encuentre encuadrado en la presente CCT con contratos de trabajo por tiempo indeterminado”.

SEXTO: Incorporar al art. 25 (Asignaciones Particulares) de la C.C.T. 594/10 el siguiente inciso “C”. “C) POR TITULO HABILITANTE: A partir del mes de Julio de 2014, el personal que tenga título habilitante de educación de nivel secundario o enseñanza media o centros de capacitación del S.M.A.T.A. tendrá un pago adicional mensual equivalente al cinco por ciento (5%) sobre su sueldo básico mensual de la categoría en la que se encuentre clasificado, además de las remuneraciones normales correspondientes a su categoría laboral conforme a este convenio, siempre que desarrolle en la empresa la actividad correspondiente a dicho título”. Esta previsión no aplicará para los trabajadores encuadrados en la Categoría 1 del Artículo 12° del presente Convenio. A partir de las remuneraciones correspondientes al mes de Enero de 2015, el pago adicional mensual por este concepto será sustituido por un pago adicional mensual equivalente al siete y medio por ciento (7.5%) sobre el sueldo básico mensual de la categoría en que el trabajador se encuentre clasificado. A partir de las remuneraciones correspondientes al mes de Julio de 2015, el pago adicional mensual por este concepto será sustituido por un pago adicional mensual equivalente al diez por ciento (10%) sobre el sueldo básico mensual de la categoría en que el trabajador se encuentre clasificado”.

SEPTIMO: Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 27° de la C.C.T. 594/10, el siguiente: “Comida: Las empresas reconocerán una compensación económica (conf. Art. 76 LCT) diaria para los trabajadores convencionados de plantas fijas que cumplan como mínimo ocho horas de jornada efectiva laborada. Esta suma será de veintidós pesos ($ 22) para el primer semestre de 2014 y de veinticinco ($ 25) para el segundo semestre de 2014”.

OCTAVO: Se reemplaza el último párrafo del artículo 32 de la C.C.T. 594/10 por el siguiente: “A partir de Diciembre 2013 y hasta Diciembre 2015 el aporte correspondiente a este artículo se elevará al cinco por ciento (5%) de la remuneración bruta que le corresponde percibir a cada trabajador, excluidos los rubros que no tienen carácter remuneratorio a los fines de la Seguridad Social y las asignaciones familiares”.

NOVENO: Ropa de trabajo: El párrafo del art. 38 de la C.C.T. 594/10 que dice “Las concesionarias, al comienzo de la relación laboral, proveerán dos (2) equipos completos de ropa de trabajo, de tipo, color y tela adecuada, libre de todo cargo, renovando un (1) equipo cada año aniversario de trabajo” será sustituido por el siguiente: “Las concesionarias, al comienzo de la relación laboral, proveerán dos (2) equipos completos de ropa de trabajo, de tipo, color y tela adecuada, libre de todo cargo, renovando un (1) equipo cada mes de marzo y un (1) equipo cada mes de septiembre”. El resto del art. 38 de la C.C.T. 594/10 mantendrá su redacción actual.

DECIMO: CAVEA realizará la impresión de mil quinientos ejemplares del Texto Ordenado de la C.C.T. 594/10 con la incorporación de las previsiones aquí pactadas, el cual será distribuido sin cargo a los trabajadores de sus Empresas asociadas, en los términos del Artículo 42 de dicha Convención.

Las PARTES solicitan la homologación del presente.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.

ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A.-C.A.V.E.A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 594/10

vigencia

01/01/2014 al 30-06-2014

CATEGORIABásico actualenero-febrero-marzoabril-mayo-junio
1$ 5.475,32$ 5.858,59$ 6.241,86
2$ 6.123,96$ 6.552,64$ 6.981,31
3$ 6.808,60$ 7.285,20$ 7.761,80
4$ 7.439,20$ 7.959,94$ 8.480,69
5$ 8.100,03$ 8.667,03$ 9.234,03
6$ 7.516,24$ 8.042,38$ 8.568,51
7$ 8.984,01$ 9.612,89$ 10.241,77

Bono Alimentario (*)
*Entre los meses de Enero a Junio de 2014 inclusive la empresa abonará la suma de $ 22 en concepto de “Bono Alimentario”.

*A partir del 1° de Julio de 2014 la empresa abonará la suma de $ 25 en concepto de “Bono Alimentario”.

Vacaciones
Antigüedad0 a 1 año2 a 4 años5 o más años
Asignación130 horas175 horas1 sueldo básico

A) Adicional por antigüedad

Años%Años%Años%Años%Años%
23710,512181725,52233
34,58121319,518272334,5
46913,514211928,52436
57,510151522,520302537,5
691116,516242131,526 o más39

ART. 25 INC.”B”: ASIGNACION POR PRODUCTIVIDAD

Mínimo Garantizado 5 Horas Mensuales

Incremento de productividad de cada cuatrimestre Primeras inspecciones/personal del cuatrimestreCantidad de horas mensuales a pagar como asignación por productividad por la totalidad del cuatrimestre
Más de 3% hasta 10%10 horas mensuales
Más de 10% hasta 15%14 horas mensuales
Más de 15% hasta 20%16 horas mensuales
Más de 20% hasta 25%18 horas mensuales
Más de 25%20 horas mensuales

AYUDA ESCOLAR 03/10 $ 170 no remunerativo

Subsidios por fallecimiento.

Fallecimiento de Cónyuge, hijos y padres 50 hs de la categoría 7 instructor.

Fallecimiento de hermanos y padres políticos. 30 horas de la categoría 7 instructor.