MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 631/2014
Registro Nº 542/2014
Bs. As., 24/4/2014
VISTO el Expediente Nº 225.696/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 225.696/12 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS
(CONCORDIA - ENTRE RIOS) y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y
AFINES DE ENTRE RIOS, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen
condiciones económicas para los trabajadores, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que en relación al adicional que surge de la escala obrante a fojas 3
del principal, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 1° de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes
acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que atento a que con posterioridad a la fecha de celebración del
presente acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso mediante la Resolución Nº 4/13 el
incremento del salario mínimo vital y móvil, se hace saber a las partes
que deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los
valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a
percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a los
montos fijados por dicha resolución.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.
Que el precitado convenio ha sido suscripto oportunamente por las
partes signatarias que aquí intervienen y por la UNION PERSONAL DE
PANADERIAS Y PASTELERIAS (PARANA - ENTRE RIOS).
Que corresponde dejar aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo
de marras, se circunscribe al personal representado por la asociación
sindical signataria que se desempeña en la empresa firmante,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA -
ENTRE RIOS) y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE
RIOS, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 225.696/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 225.696/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 63/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 225.696/12
Buenos Aires, 28 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 631/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 542/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Paraná, a los 01 días del mes de Octubre de 2012,
reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, de la Ciudad de Paraná -
Entre Ríos, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE
RIOS, representada en este acto por su Presidente el Sr. Dante Oscar
Cauvet, DNI 6.079.457, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto, DNI
10.681.088, y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y
FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), representado por su Secretario
General, Sr. Héctor Vicente Medina, DNI 5.833.224, el Sr. Angel Isidro
Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 6.610.751, el Sr. Víctor
Raúl Medina, en calidad de Secretario Gremial, DNI 27.168.524 y el Sr.
Inocencio Nicolás González, DNI 10.699.086 - Secretario de Actas,
acuerdan y en consecuencia solicitaran ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de la presente escala
salarial adjunta, donde SE ESTABLECEN NUEVOS SALARIOS BASICOS para las
categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89 — PASTELEROS,
FACTUREROS, PIZZEROS - Provincia de Entre Ríos, A PARTIR DEL MES DE
OCTUBRE DE 2012, A LO QUE SE SUMAN ADICIONALES DE CARACTER NO
REMUNERATIVOS, NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, CONFORME
SE ESTABLECE EN ESCALAS ADJUNTAS, y cuya última modificación fuera dada
en el mes de Enero de 2012. Se deja observado que el presente Acuerdo
se sobrepone a lo establecido en la paritaria de Enero de este año.
En caso que los montos Remunerativos sean inferiores a los del SMVM -
Salario Mínimo Vital y Móvil, se tomará parte de las asignaciones No
Remunerativas - No Bonificables, hasta su concurrencia con el SMVM.
Se solicita la homologación de la escala recientemente, acordada con
vigencia a partir del mes de OCTUBRE de 2012 y hasta el mes de MARZO de
2013, inclusive - Adjuntamos.
Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.
Paraná, Octubre de 2012
RAMA DULCE ENTRE RIOS: CONFITEROS, PASTELEROS, PIZZEROS
-*-*-
CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO 63/89
ACUERDO SALARIAL A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2012 HASTA LIQUIDACION MARZO DE 2013
READECUACION DE ESCALA ACORDADA EN ENERO DE 2012, - VIGENCIA ACTUALIZADA; desde 01 de OCTUBRE DE 2012
Escalafón por antigüedad: 0,9% hasta 5 años -*- 1,5% entre 6 y 15 años -*- más de 16 años 2,00%; por cada año de servicio.
Se genera un nuevo Salario Básico desde OCTUBRE de 2012, con un
adicional No Remunerativo - No Bonificable. RIGE HASTA MARZO DE 2013.