MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 632/2014


Registro Nº 538/2014


Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.606.388/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.606.388/14, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA anteriormente se denominaba PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA.

Que bajo el referido acuerdo las partes convienen una gratificación extraordinaria para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.606.388/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.606.388/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.606.388/14

Buenos Aires, 28 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 632/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 538/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

Entre BREMBO ARGENTINA S.A., con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Lorenzo Baccanelli y Karina Andrea Coggiola en su carácter de apoderados, por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran y Ricardo Desimone por el Sindicato y José Nicolás Rodríguez y José Ramón Ledesma en sus respectivos caracteres de delegados por la otra, convienen lo siguiente:

Considerando:

Que atento a haber en el mes de septiembre de 2013 BREMBO SPA, adquirido el paquete accionario mayoritario de BREMBO ARGENTINA S.A., sus titulares han decidido otorgar al personal de la empresa una gratificación extraordinaria y no remunerativa en conmemoración de dicho evento, ello conforme los términos y alcances del presente:

Primero: BREMBO ARGENTINA S.A. hará efectivo en forma excepcional el personal amparado por el CCT 908/07 E el pago de una gratificación extraordinaria y no remunerativa equivalente a 20 (veinte) horas del plus vacacional.

Las partes acuerdan que la gratificación única y extraordinaria antes señalada no alcanza ni comprende a los trabajadores que desempeñare tareas en la CATEGORIA A INICIAL, para quienes subsisten en todos sus términos y alcances lo pautado en el convenio de fecha 06 de marzo de 2013.

Segundo: Los importes de la gratificación extraordinaria y no remunerativa pactada en este acuerdo serán acrecidos en cada caso particular por el porcentaje que por antigüedad le corresponda a cada trabajador.

En caso de que el trabajador no haya prestado servicios a favor de BREMBO ARGENTINA S.A. por un período mayor a seis meses en el año 2013, tendrá derecho al beneficio extraordinario en forma proporcional al tiempo trabajado.

Tercero: El pago de la gratificación extraordinaria referida en la cláusula primera será implementado junto con el depósito de la liquidación de la licencia anual por vacaciones.

Cuarto: Las partes acuerdan que la gratificación convenida en este acto es extraordinaria, única y no remunerativa.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 09 días del mes de diciembre de 2013.