ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 306/2014
Bs. As., 12/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01: 0166939/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud
efectuada por el Departamento Control Educativo de la Dirección de
Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(A.N.A.C.) referida a la aprobación del programa informático denominado
“TCexam”.
Que el citado programa informático fue desarrollado por la Dirección de
Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(A.N.A.C.) conjuntamente con la Dirección de Sistemas y Comunicaciones
dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).
Que el referido sistema consiste en una base de datos que contiene
preguntas teóricas de los diversos contenidos de los programas de
instrucción reconocida por la Autoridad Aeronáutica, bajo la modalidad
de elección múltiple.
Que el citado programa informático tiene como finalidad que los
solicitantes de un certificado de idoneidad aeronáutica a ser
examinados por la Autoridad Aeronáutica competente, rindan el
respectivo examen —en su parte exclusivamente teórica— a través de una
plataforma de preguntas on-line que figurarán en el sitio web de la
A.N.A.C.
Que lo antedicho se fundamenta en la necesidad de adecuar una parte
esencial de la instrucción —cual es el examen de conocimientos
teóricos— a las necesidades vigentes, en torno a la utilización de
nuevas tecnologías de la información y plataformas multimedias.
Que la presente medida no implicaría la modificación ni la sustitución
de la normativa vigente en la materia ya que la misma vendría a
complementar aspectos especificados en cada programa de instrucción
reconocida por la Autoridad Aeronáutica, sólo en lo referente a la toma
del examen teórico para la obtención de un certificado de idoneidad
aeronáutica.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el programa informático denominado “TCexam”,
desarrollado por la Dirección de Licencias al Personal dependiente de
la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) conjuntamente con
la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).
ARTICULO 2° — El referido programa informático se empleará en la toma
de exámenes teóricos de los cursos de instrucción reconocida por la
Autoridad Aeronáutica competente, para la obtención de los certificados
de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente y en todo
otro examen teórico que la Autoridad Aeronáutica considere pertinente.
Dichos exámenes serán administrados por un inspector de la A.N.A.C.
designado a tal fin y rendidos en su presencia.
ARTICULO 3° — La Dirección de Licencias al Personal dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la A.N.A.C.
será el área encargada de elaborar el procedimiento para reglamentar la
utilización, funcionamiento y actualización de los contenidos teóricos
del referido programa informático.
ARTICULO 4° — La Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de
la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la A.N.A.C.
será el área encargada de adecuar los contenidos informáticos y/o
programáticos del “TCexam”, conforme los requerimientos efectuados por
la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la A.N.A.C. así como de
mantener actualizado el sitio web de A.N.A.C. en esa materia.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 16/05/2014 Nº 31975/14 v. 16/05/2014